ORDENANZA N° 987/2001
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 294/84 MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 75, INCISO J DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA N° 204/80.”
Art. 1°) MODIFICASE el Artículo Primero de la Ordenanza N°294/84 modificatoria del Artículo 75, inciso J, de la Ordenanza General Impositiva N°204/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, destinada a vivienda propia y de su familia, cuya percepción previsional no supere el haber jubilatorio y/o pensión mínima provincial, en un treinta por ciento (30%). La solicitud será presentada por escrito y tendrá el carácter de Declaración Jurada.
La Unidad Habitacional que sea única propiedad de aquellos que cumplimentada la edad exigible no ha obtenido los beneficios de una Pensión o Jubilación (Provincial o Nacional), y que sus ingresos por otros conceptos no supere al mínimo de la Pensión/Jubilación Nacional. Que esa Unidad Habitacional sea destinada a vivienda propia y de su familia. La solicitud será presentada por escrito, teniendo el carácter de Declaración Jurada y estando sujeta a verificación por el/la Asistente Social Municipal.”
Art. 2°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Archívese y Protocolícese.
Ciudad de Arroyito, 03 de abril de 2001.-