Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 985/2001

 “REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE GRANDES  SUPERFICIES”

Art. 1º) Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los establecimientos comerciales de grandes superficies destinados a la venta por mayor o menor de productos alimenticios y/o artículos de consumo de bienes durables y semidurables, en jurisdicción de esta Ciudad de Arroyito.-

Art. 2º) Se consideran grandes superficies comerciales a aquellos establecimientos clasificados de la siguiente manera:

  1. SUPERMERCADOS: Con local de venta y áreas complementarias edificadas que totalicen una superficie cubierta mayor a 200 m2 y no superior a 600 m2.-
  1. GRANDES SUPERMERCADOS: Con local de venta y áreas complementarias edificadas de una superficie cubierta cuyas dimensiones estén comprendidas entre los 600 m2 y los 1.500 m2.- Deberán contar 

además con playa de descarga y/o estacionamiento con una dimensión superior al 50% de la superficie edificada.-  

  1. HIPERMERCADOS: Con local de venta y áreas complementarias edificadas de una superficie cubierta superior a los 1500 m2.- Deberá contar además con playa de descarga y estacionamiento y/o parquización superior a 1.000 m2.-
  1. CENTROS COMERCIALES O SHOPPING: Emprendimientos que reúnen en un solo edificio distintos locales comerciales.- A los fines de esta Ordenanza serán considerados de acuerdo al total de su superficie cubierta en equiparación con alguna de las tres categorías anteriores.-

Art. 3º) Hasta tanto se sancione el Código Urbanístico, las áreas de localización para cada emprendimiento serán las siguientes:

  1. SUPERMERCADOS: Sin limitación de área, siempre que sus características edilicias se adapten a las de su entorno y no produzcan impacto visual y paisajístico negativo, para lo cual deberán tratarse la fachada principal, la posterior y las laterales.-
  1. GRANDES SUPERMERCADOS: Exclusivamente sobre Avenidas o vías de acceso rápido que permitan la evacuación de vehículos en forma fluida.- El emplazamiento de los mismos deberá realizarse fuera de la Zona 1 del Catastro Municipal.

                 Al igual que los Supermercados, las características edilicias deberán adap-

                 tarse a las de su entorno.

  1. HIPERMERCADOS: Deberán radicarse exclusivamente a más de 2.000 metros por fuera de las Avenidas de Circunvalación de nuestra Ciudad y previa aprobación de estudios en los que se considerará el impacto físico funcional, ambiental, social y económico.-  

Art. 4º) Se dispone que los depósitos de las referidas superficies comerciales que se encuentren fuera del predio en que estén localizados, o que no conformen una unidad funcional con el mismo quedarán sujetos a las disposiciones normativas que se dicten respecto de la localización de depósitos.

Art. 5º) En todos los casos se deberán cumplimentar las regulaciones dispuestas en el

             Código  de Edificación de la Ciudad de Arroyito.

Art. 6º) Se establece que, hasta tanto se sancione el Código Urbanístico, en el Área

             Central y ejes comerciales el FOS máximo admitido será de 0,8 y el FOT l.

             En las zonas residenciales, el FOS máximo admitido será de 0,6 y el FOT de

             0,6.   

Art. 7º) Los interesados deberán solicitar la pertinente autorización de localización ante la Oficina de Comercio Municipal especificando lo siguiente:

  1. Datos personales del solicitante y/o Contrato Social en caso de Personas Jurídicas.- En todos los casos se deberá constituir domicilio en esta ciudad.-
  2. Ubicación catastral proyectada, medidas y superficies de las parcelas donde se pretende emplazar el establecimiento.-
  3. Títulos y/o contratos que habiliten al solicitante a utilizar el predio.-
  4. Planos o croquis de las superficies cubiertas existentes y/o proyectadas con discriminación de las destinadas a: ventas, depósitos, administración, carga y/o descarga y estacionamiento, en escala 1:500.-
  5. Rubros a comercializar efectuando un detalle de la oferta comercial prevista.-
  6. Demás requisitos que por Decreto reglamentario puedan establecerse.-

Art. 8º) La autorización de localización será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal una vez que se hayan verificado o constatado, a través de las Secretarías competentes, el cumplimiento de la totalidad de las exigencias establecidas en la presente Ordenanza y en el caso de HIPERMERCADOS deberá realizar además los estudios a que hace mención el Artículo 3º), a cuyos fines podrá convocar al Consejo de la Comunidad previsto en nuestra Carta Orgánica Municipal o en su defecto a requerir el asesoramiento técnico que juzgue conveniente para su cometido.- De ser negativos los estudios realizados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá denegar la

autorización sin derecho a reclamo alguno del solicitante.-

Art. 9º) Una vez autorizada la localización del emprendimiento comercial y a los fines de la habilitación pertinente, se deberá cumplimentar además con los requisitos vigentes generales para toda habilitación comercial y bromatológica del establecimiento.-

Art. 10º) Las Tasas municipales que por cualquier concepto se encuentren alcanzando a la actividad de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, abonarán un adicional establecido anualmente en la Ordenanza Tarifaria Municipal, con destino a un Fondo Especial para la realización de programas de apoyo y capacitación empresarial para pequeños comerciantes y a programas para mejoramiento ambiental.-

Art. 11º) Por Decreto reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal se deberá establecer días de funcionamiento, horario de apertura y cierre, horario de carga y descarga y otros aspectos de los establecimientos alcanzados por la Presente Ordenanza, en cuanto sea de competencia municipal.-

Art. 12º) Las presentes disposiciones rigen a partir de su promulgación no alcanzando en consecuencia a los negocios ya habilitados al presente. No obstante, éstos para futuras ampliaciones y/o modificaciones, deberán ajustarse a la normativa de esta Ordenanza y de acuerdo a la categoría que alcancen incluyendo la ampliación proyectada.-

Art. 13º) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese,  protocolícese y archívese.-

Ciudad de Arroyito, 04 de Enero de 2001.-