ORDENANZA N° 984/2000
“APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, DR. OSCAR RENÉ ALMARAZ, DE TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS DEUDAS DE ESTE MUNICIPIO, SU CANCELACIÓN POR NOVACIÓN CON LOS ACREEDORES Y LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA EMISIÓN DE LOS TIT.A.M.”
Art. 1º) APRUÉBASE y AUTORÍZASE la suscripción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a todos sus efectos, de toda la documentación necesaria para consolidar las deudas de este Municipio, cancelarlas por novación con los acreedores indicados en el artículo siguiente, y constituir un fondo de fideicomiso público para emitir un TITULO DE APOYO MUNICIPAL-TIT.A.M, juntamente con el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en su carácter de GARANTE, CORDOBA BURSATIL S.A. en su carácter de FIDUCIARIO, y las MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA que suscribieron el “PACTO DE SANEAMIENTO-ACUERDO ECONOMICO FINANCIERO Y FISCAL, ENTRE LA PROVINCIA DE CORDOBA CON LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS PARA EL FORTALECIMIENTO SUSTENTABLE DEL REGIMEN MUNICIPAL Y COMUNAL”, en su carácter de FIDUCIANTES, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, el que como Anexo A, debe considerarse como parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2º) FÍJASE en la suma de Dólares Estadounidenses DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (U$S 210.297,33) el importe total de las Deudas de esta Municipalidad existentes al 31 de Enero de 2000 y que se detallan a continuación:
Acreedor | Deuda U$S al 31/01/2000 |
ORGANISMOS PÚBLICOS | MONTO |
Caja de Jubilaciones | $ 111.759,93 |
I.P.A.M. | $ 000.000,00 |
Banco de la Provincia de Córdoba | $ 000.000,00 |
PR.A.M. | $ 000.000,00 |
Acreedor | Deuda U$S al 31/01/2000 |
ORGANISMOS PÚBLICOS | MONTO |
Subdirección de Gas | |
Dirección de Aguas y Saneamiento | $ 84.207,63 |
Dirección de la Vivienda | $ 14.329,77 |
E.P.E.C. | |
D.G.R. – Automotores | $ 000.000,00 |
Tribunal de Cuentas | $ 000.000,00 |
SUBTOTAL ORGANISMOS PÚBLICOS | $ 210.297,33 |
ORGANISMOS PRIVADOS | MONTO |
Cooperativas | $ 000.000,00 |
Deudas Privadas | $ 000.000,00 |
Deudas Sindicales | $ 000.000,00 |
SUBTOTAL ORGANISMOS PRIVADOS | $ 000.000,00 |
$ 210.297,33 |
Art. 3º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que emita a favor de cada uno de los acreedores indicados en el Articulo 2º, una “CONSTANCIA DE LA ACREENCIA” consolidada a su favor, al único efecto de que estos puedan canjearlos por los títulos TIT.A.M que adquieran en la Oferta Pública primaria de los mismos. Dicho canje servirá de constancia de la cancelación total de la deuda de esta Municipalidad al 31 de enero de 2000 con cada uno de los mencionados acreedores.
Art. 4º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir un “CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS” por el importe total determinado en el artículo 2º, a los fines previstos en el Contrato de Fideicomiso aludido en el Art. 1º) de la presente Ordenanza, con las condiciones de amortización e intereses previstas para el TITAM.
Art. 5º) AUTORIZASE al Fiduciario para que de la Coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad en virtud de la Ley Nº 8663, o de las que la modifiquen o sustituyan, retenga por intermedio de la Contaduría General de la Provincia, en forma automática y con prioridad a cualquier otra retención que deba efectuar cualquier otro acreedor u Organismo, con excepción de las deudas asumidas en las que la Provincia de Córdoba haya prestado aval con afectación la Coparticipación Federal de Impuestos, el monto que le corresponde a esta Municipalidad de acuerdo al Art. 7º del Contrato de Fideicomiso y del Cronograma de Retenciones (Anexo C del Contrato).-
Art. 6º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo a efectuar las rectificaciones presupuestarias, tanto en el cálculo de recursos como en el Presupuesto General de Gastos vigente y de ejercicios futuros a fin de aplicar las imputaciones del Nomenclador de Recursos y Gastos que correspondan por la aplicación de los Certificados de Cancelación de Deudas.-
Art. 7º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para que por Decreto adecue las normativas de la presente y cualquier otra documentación que sea requerida por el Ministerio de Economía de la Nación para la autorización de la transformación de las deudas consolidadas en el artículo segundo en dólares estadounidenses, originalmente en pesos por parte de este Municipio. Asimismo, se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio que corresponda, a realizar por cuenta y orden de este Municipio, todos los trámites necesarios para lograr dicha autorización ante el citado Ministerio.-
Art. 8º) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.