ORDENANZA N° 978/2000
“RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”
Art. 1°) En las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se establece el Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales para nuestra Ciudad.
Art. 2°) En la medida en que no se resienta la actividad propia que tiene a su cargo la Municipalidad de Arroyito, se pondrá a disposición de vecinos residentes en esta Ciudad: inmuebles, instalaciones, muebles, útiles y herramientas para ser utilizados en actividades laborales, particularmente las que se ordenen bajo la forma de microemprendimientos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un listado de elementos en tales condiciones, el que se actualizará en forma permanente.
Art. 3°) El Departamento Ejecutivo deberá determinar en cada caso, el otorgamiento del comodato o préstamo de uso, el tiempo de duración del mismo de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo siguiente y si el bien se asigna en forma total o parcial.
Art. 4°) Los préstamos se concederán teniendo en cuenta las condiciones socio económicas de los interesados, las necesidades de los mismos, y las posibilidades concretas de desarrollar las actividades previstas en el artículo segundo. A tal efecto el o los interesados deberán presentar por ante la Secretaría de Gobierno y Acción Social un Proyecto de Trabajo, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar una evaluación de factibilidad, luego de lo cual será elevado al Concejo Deliberante, el que deberá aprobar por Resolución el mencionado Proyecto.
Art. 5°) La Secretaría de Gobierno y Acción Social deberá confeccionar un Formulario tipo de presentación de Proyectos en los que el o los interesados deberán detallar la justificación del proyecto, sus objetivos generales, los
resultados esperados, la cantidad de personas que participarán, el tiempo solicitado para la ejecución, los aspectos técnicos, la organización del trabajo,
un presupuesto estimativo (mano de obra, materiales, equipos, herramientas, gastos generales, etc.) y la estructura del financiamiento. Dicho formulario se deberá acompañar al Proyecto de Trabajo mencionado en el artículo anterior.
Art. 6°) El beneficiario deberá darle al bien le destino para el cual fue otorgado en comodato o préstamo de uso, estando obligado a poner toda la diligencia en el cuidado y conservación del mismo, no pudiendo transferir el préstamo del bien. Estando, además, obligado a cumplir con las directivas e instrucciones que se le impartan en lo que respecta al cuidado y mantenimiento de los bienes.
Art. 7°) Cuando por cualquier causa no se pudieran alcanzar los objetivos previstos o no se cumplieran las condiciones impuestas por el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo por su sola determinación, podrá disponer la
rescisión del comodato y recuperar en forma inmediata los bienes asignados en préstamo, con comunicación al Concejo Deliberante.
Art. 8°) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.-
Ciudad de Arroyito, 22 de noviembre de 2000.-