ORDENANZA N° 976/2000
ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DISPUESTA POR LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO LOTES 1 Y 2 UBICADOS EN EL SECTOR NORTE Y SECTOR SUR, RESPECTIVAMENTE, DE LA ESTACIÓN EL FUERTECITO.
Art. 1°). ACÉPTASE la transferencia dispuesta mediante las Disposiciones N° 213 y N° 214 de fecha 15 de agosto de 1996 emanadas de la Subsecretaría de Administración de Bienes del estado del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación; por las cuales le han sido transferidos a título gratuito a la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, -en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 24.146 y del artículo 10° del Decreto N° 776/93 –los inmuebles identificados como lotes 1 y 2 ubicados en el Sector Norte y Sur, respectivamente, de la Estación El Fuertecito de la Línea de Ferrocarril General Manuel Belgrano, en jurisdicción de esta Municipalidad.
Art. 2°). CONDÓNASE en los términos del artículo 13° de la Ley N° 24.146 modificada por su similar N° 24.383 y N° 24.768 y del artículo 10° del Decreto N° 776/93 todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan Ferrocarriles Argentinos y/o el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.
Art. 3°). OTÓRGASE a todos los inmuebles de propiedad o afectados al Organismo Nacional de Administración de Bienes y de la Administración Pública
Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme a lo establecido por el Art. 15° de la Ley N° 24.146 modificada por su similar N° 24.383 y N° 24.768 y del Art. 10° inciso h) del Decreto N° 776/93. A tales efectos la Oficina de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.
Art. 4°). COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.