ORDENANZA N° 967/2000
“REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EN EL RADIO URBANO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1°) DISPÓNGASE que a partir de la vigencia de la presente ordenanza no está permitida la localización de antenas en las áreas actualmente urbanizadas y de futura expansión con actividades residenciales.
Art. 2°) DISPÓNGASE que sólo se admitirá su instalación en predios destinados expresamente a tal fin y en zonas cuyo uso actual permitido o previsto sea el industrial y afines, de servicios de ruta y/o equipamiento específicos (destinados a las redes de infraestructura).
Art. 3°) ESTABLÉCESE que de estimarse necesario se solicitará Estudio de Impacto Ambiental según lo establece el Reglamento de Impacto de la Provincia de Córdoba.
Art. 4°) DERÓGUESE toda norma en lo que se oponga a la presente.
Art. 5°) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.-
Ciudad de Arroyito, 11 de octubre de 2000.-