ORDENANZA N° 953/2000
“CREACIÓN DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
Art. 1°) Según establece la Carta Orgánica Municipal en la Sección Primera “GOBIERNO MUNICIPAL”, Título Primero “CONCEJO DELIBERANTE”, Capítulo 1 “ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES”, en su artículo 74 Oficina de Participación Ciudadana: ”Existirá en el ámbito municipal una Oficina de Participación Ciudadana, la que estará atendida por un Concejal”.
Art. 2°) Son objetivos de la Oficina:
- Iniciar el trámite de inscripción para el Registro General de Entidades de Participación Ciudadana, llevar copia del Registro, o Registro Auxiliar, y toda otra documentación de su competencia.
- Llevar libro de asistencia de los Concejales a la Oficina.
- Labrar libro de Actas de Asuntos Entrados en la oficina.
- Receptar inquietudes, propuestas y sugerencias de los vecinos e instituciones de la ciudad, que puedan viabilizarse en Ordenanzas, Resoluciones y/o Declaraciones.
- Informar a los vecinos sobre el funcionamiento y organización del Municipio en sus distintas secretarías, direcciones y reparticiones públicas.
- Difundir las facultades y atribuciones del Concejo Deliberante y de cada uno de sus miembros.
- Gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal los reclamos encuadrados en el área de competencia del mismo, realizando posteriormente un seguimiento de los resultados obtenidos por la gestión.
- Informar sobre programas y proyectos que lleva adelante el Municipio en conjunto con la Provincia y la Nación.
- Realizar toda otra actividad que promueva el acercamiento de la comunidad con sus representantes, fortaleciendo el intercambio fluido entre los vecinos y el Concejo Deliberante de la Ciudad.
Art. 3°) Comuníquese, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.
Ciudad de Arroyito, 10 de mayo de 2000.-