Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 953/2000

“CREACIÓN DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”

Art. 1°)    Según establece la Carta Orgánica Municipal en la Sección Primera “GOBIERNO MUNICIPAL”, Título Primero “CONCEJO DELIBERANTE”, Capítulo 1 “ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES”, en su artículo 74 Oficina de Participación Ciudadana: ”Existirá en el ámbito municipal una Oficina de Participación Ciudadana, la que estará atendida por un Concejal”.

Art. 2°)  Son objetivos de la Oficina:

  1. Iniciar el trámite de inscripción para el Registro General de Entidades de Participación Ciudadana, llevar copia del Registro, o Registro Auxiliar, y toda otra documentación de su competencia.
  1. Llevar libro de asistencia de los Concejales a la Oficina.
  1. Labrar libro de Actas de Asuntos Entrados en la oficina.
  1. Receptar inquietudes, propuestas y sugerencias de los vecinos e instituciones de la ciudad, que puedan viabilizarse en Ordenanzas, Resoluciones y/o Declaraciones.
  1. Informar a los vecinos sobre el funcionamiento y organización del Municipio en sus distintas secretarías, direcciones y reparticiones públicas.
  1. Difundir las facultades y atribuciones del Concejo Deliberante y de cada uno de sus miembros.
  1. Gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal los reclamos encuadrados en el área de competencia del mismo, realizando posteriormente un seguimiento de los resultados obtenidos por la gestión.
  1. Informar sobre programas y proyectos que lleva adelante el Municipio en conjunto con la Provincia y la Nación.
  1. Realizar toda otra actividad que promueva el acercamiento de la comunidad con sus representantes, fortaleciendo el intercambio fluido entre los vecinos y el Concejo Deliberante de la Ciudad.  

Art.  3°)  Comuníquese, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.

Ciudad de Arroyito, 10 de mayo de 2000.-