Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 943/2000

 “ REGULACION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS  DE LOS LOCALES COMERCIALES, Y EN PARTICULAR  A LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD”.

Art. 1°)    Queda prohibido en todo el ámbito de la ciudad de Arroyito el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad que no estén emancipados.-

Art. 2°)     Entre las 04:00 horas y las 08:00 horas queda prohibida en todo el ámbito de la ciudad de Arroyito la venta de bebidas alcohólicas.- 

Art. 3°)  Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas a cualquier persona,  durante las veinticuatro horas del día en la vía pública, con excepción de los lugares habilitados para tal efecto.-

Art. 4°)    Queda prohibida, en el ámbito de la ciudad, toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas  alcohólicas que:

  1. Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años de edad.
  2. Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años de edad bebiendo.
  3. Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.
  4. Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
  5. No incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación” o “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad”.-

Art. 5°)  Prohíbase a los negocios de KIOSCOS el expendio de bebidas alcohólicas de todo tipo y a toda persona.

Será obligatorio exhibir el cartel indicador provisto por la Municipalidad, en lugar visible, con la inscripción  “QUEDA PROHIBIDA A LOS KIOSCOS LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” – ORDENANZA  N° 943/2000.

Art. 6°)  Prohíbase a los ALMACENES Y/O  DESPENSAS el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho (18) años de edad que no estén emancipados, las veinticuatro horas del día; y a los mayores de edad para consumo inmediato en el local o en sus adyacencias, sean éstas públicas o de acceso al público.

Será obligatorio exhibir el cartel indicador provisto por la Municipalidad, en lugar visible, con la siguiente inscripción “QUEDA PROHIBIDA A LOS ALMACENES Y/O DESPENSAS LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD QUE NO ESTÉN EMANCIPADOS, LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DIA Y A LOS MAYORES PARA CONSUMO

                 INMEDIATO EN EL LOCAL  O EN SUS ADYACENCIAS, SEAN 

                 ÉSTAS PÚBLICAS O DE ACCESO AL PÚBLICO”.-

Art. 7°)    El comerciante, propietario o razón social, que infrigiere  las normas de la presente ordenanza, será sancionado según las siguientes especificaciones:

  1. En la primera oportunidad: el equivalente a 500 litros de nafta súper.
  2. En la segunda oportunidad: el equivalente a 1000 litros de nafta súper, o hasta quince (15) días de clausura.
  3. En la tercera oportunidad: clausura definitiva.-

Art. 8°)  A los fines de efectuar una prevención adecuada, el  Departamento  Ejecutivo arbitrará una campaña publicitaria, a través de los distintos medios masivos de difusión, con cartillas ilustrativas sobre los inconvenientes y trastornos que la ingesta de bebidas alcohólicas produce, para ser distribuidos en escuelas, colegios e institutos primarios, secundarios,  terciarios y universitarios.-

Art. 9°)    Para la aplicación de la presente ordenanza, será competente el personal 

            municipal idóneo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, y que será  pasible de las responsabilidades que establece en el art. 19 la Carta 

            Orgánica Municipal.

Se podrá requerir, de ser necesaria, la colaboración de la Autoridad Policial.

Recomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la realización periódica de campañas de capacitación al personal técnico municipal, como así también a la población en general.-

Art. 10°) Cualquier vecino, con elementos probatorios, podrá denunciar a la Autoridad Municipal la violación de esta ordenanza.-

Art. 11°)  Exhíbase en lugares públicos y en forma visible el texto de la presente Ordenanza, para conocimiento de los propietarios de los negocios comprendidos y potenciales consumidores.-

Art. 12°)  Deróguese la Ordenanza N° 641/92.-

Art. 13°)  Deróguese la Ordenanza N° 774/94.- 

Art. 14°)  Comuníquese, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.-

Ciudad de Arroyito,  31 de enero de  2000.-