ORDENANZA Nº 2050/2023
EMPADRONAMIENTO O REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO Y GRATUITO (ROG) DE LA CONTRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO MUNICIPAL”.
VISTO: El proceso de actualización de la base de datos existente en los registros de la Dirección de Rentas, respecto de los contribuyentes de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio como así también la incorporación a dicha base de datos de aquellos nuevos contribuyentes que inician sus actividades.
Y CONSIDERANDO: Que el reempadronamiento de los responsables constituye una herramienta que permite continuar con el proceso de actualización de la base de datos existente en los registros del área de rentas Municipal, respecto de los contribuyentes de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio como así también incorporar en dicha base de datos a aquellos nuevos contribuyentes que inician sus actividades.
Que, en tal sentido, corresponde establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los responsables en el trámite de reempadronamiento, como así también el plazo y el modelo de formulario a utilizar en el procedimiento previsto.
Que la omisión del reempadronamiento por parte del responsable tendrá como consecuencia la baja provisoria del sistema y la pérdida de la condición de habilitado e inscripto, sin que ello implique la condonación de su deuda con el Organismo y la aplicación de las sanciones establecidas en las normas legales vigentes.
POR ELLO,
EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA
DE
O R D E N A N Z A
EMPADRONAMIENTO O REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO Y GRATUITO (ROG) DE LA CONTRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO MUNICIPAL”.
ART. 1°) ESTABLÉZCASE el Empadronamiento o Reempadronamiento Obligatorio y Gratuito (ROG) de todos los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio, estén o no alcanzados por la misma, los cuales deberán ajustarse a lo normado en la presente Ordenanza.
Art. 2°) DETERMÍNASE que se deberá utilizar como única identificación tributaria el Código Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o el Constancia Única de Identificación Laboral (CUIL). Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) para determinar excepcionalmente, mecanismos alternativos de identificación tributaria, así como a adoptar el nomenclador de actividades de AFIP en pos de favorecer un más eficiente, efectivo y ágil Empadronamiento o Reempadronamiento Obligatorio y Gratuito.
Art. 3º) ESTABLÉZCASE que el trámite del ROG solo podrá realizarse por el lapso de tres meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente quedando establecida la fecha en que tenga ocurrencia para los siguientes años. Los contribuyentes y/o responsables deberán presentar Formulario de empadronamiento o reempadronamiento, Anexo I del presente, completo en todos sus datos, con letra imprenta mayúscula, sin enmiendas ni tachaduras, entregándose como comprobante de la presentación al contribuyente y/o responsable, el duplicado del formulario de empadronamiento o reempadronamiento debidamente intervenido. Será condición necesaria para realizar el ROG no poseer deuda corriente, ni plan de pago o moratoria vencida en la Contribución pudiendo, en caso de registrar atraso, regularizar su situación a partir de algunas de las siguientes opciones:
Pago con tarjetas de débito o crédito en los términos y condiciones fijadas por las mismas;
Contado efectivo;
Valores referenciados no mayores de 60 días;
Plan de Pago Municipal con las siguientes condiciones:
Entrega o anticipo del veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado (capital más intereses).
Pago del saldo resultante en hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, con un descuento del cincuenta por ciento 50%) de los intereses y con el interés nominal anual que determine la Ordenanza Tarifaria vigente.
Vincular el pago de cada cuota al débito automático en una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito o débito con las cuales el Municipio opere. No serán válidos ni posible generar planes de pago para ser abonados en forma manual o por ventanilla o línea de caja municipal o entidad recaudadora.
Queda establecido que la caducidad de los planes de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de reclamo previo por parte de la Municipalidad, cuando se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas en forma consecutivas y/o alternadas, acordada en el plan que acogió el deudor, tornándose exigible la totalidad de la deuda, con más sus recargos e intereses.
Lo propio sucederá para el caso de rechazo bancario, por cualquier causal, de los cheques dados en pago por el contribuyente o deudor. En estos casos, el municipio podrá reclamar el pago inmediato de todas las sumas detalladas en los convenios de reconocimiento de deudas y los periodos no incluidos en el plan que se hubieran devengado, como obligaciones vencidas y exigibles, como así también aplicar las sanciones formales que las normas en materia tributaria determinen.
Determínese que aquellos planes de pago que quieran ser cancelados por el contribuyente, antes de finalizado el vencimiento acordado, no gozarán de descuento alguno debiendo el contribuyente abonar lo acordado en el “Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago”.
Determínese que aquellos planes de pago vigentes con anterioridad a la presente y que se en cuenten vencidos, no gozarán del descuento referido en el presente artículo.
Art. 4º) DETERMÍNASE que durante el plazo previsto en el art. 3º del presente los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la Oficina de Comercio e Industria, además del formulario, la documentación que se indica a continuación:
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad, primera y segunda hoja y cambio de domicilio. –
- Original y copia de inscripción en DGR y/o AFIP y/o constancia de inscripción actualizada y/o constancia de CUIL.
- Original y copia de inscripción en AFIP y constancia de inscripción actualizada y/o constancia de CUIL.
- Original y copia de la Constancia de Inscripción y/o habilitación Municipal. –
- Original y copia de Carnet de Sanidad y/o Libreta Sanitaria.
- Certificado de Libre Deuda Municipal. – Facúltese al DEM a solicitar información y documentación adicional en los casos que considere necesario.
En el caso de poseer sucursales, los contribuyentes o responsables deberán presentar original y copia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente.
La documentación que corresponda acompañar en fotocopia simple, deberá estar debidamente suscripta por el respectivo responsable que realice el reempadronamiento.
Art. 5°) DETERMÍNASE que de tratarse de sujetos que inicien actividades durante el período establecido en el Art. 3° del presente o previo al mismo, deberán inscribirse en la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio, presentando la documentación pertinente, además del formulario Reempadronamiento. En caso de no presentar el formulario Reempadronamiento, se le aplicará lo establecido en el Art. 7° de la presente ordenanza.
Art. 6°) ESTABLÉZCASE que para los contribuyentes obligados al ROG, se producirá la pérdida automática de su calidad de habilitado e inscripto en la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio sin que ello implique la condonación de su deuda con el Organismo y la aplicación de la multa por incumplimiento a los deberes formales prevista en la Ordenanza General Impositiva, ante las siguientes situaciones:
• La falta de reempadronamiento;
• La reinscripción tardía;
• La incorrección en los datos consignados en el formulario Reempadronamiento;
• La falta de pago de tres (3) cuotas seguidas o cuatro (4) alternas de quienes hayan realizado planes de pago Municipal o el rechazo de valores en los casos que hayan optado por alguna de estas modalidades para regularizar deuda preexistente.
• La falta de pago de tres (3) cuotas seguidas o cuatro (4) alternas de quienes de quienes a la fecha de realizar el reempadronamiento posean planes de pagos o moratorias vigentes.
• El reempadronamiento de oficio por parte de la Secretaria de Hacienda Municipal.
En consecuencia, a lo establecido en el párrafo anterior, las dependencias Municipales no darán curso a ningún trámite que resulte de interés para aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten el cumplimiento de reempadronamiento establecido por la presente Ordenanza.
Art. 7°) ESTABLÉZCASE que a partir de la fecha de vencimiento consignada en el Art. 3° de la presente ordenanza, los contribuyentes y/o responsables que no hubieran dado cumplimiento al trámite de reempadronamiento y que espontáneamente se presenten a tales efectos, deberán en todos los casos y a los fines de recuperar su carácter de habilitado e inscripto en la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio, cumplimentar con la normativa de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por incumplimiento a los deberes formales.
Art. 8°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, vencido el plazo establecido en al artículo tercero, realice las inscripciones y/o bajas y/o actualizaciones de oficio en aquellos casos que no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la presente al tiempo que también, a difundir la vigencia del trámite de reempadronamiento, a través de medios televisivos, radiales, escritos y sitio Web del municipio, para que de esta forma los contribuyentes o responsables tomen conocimiento de la vigencia del mismo.
Art. 9°) FACÚLTASE al DEM a ampliar plazos y reglamentar todo lo atinente al reempadronamiento no contemplado en el presente y que las circunstancias así lo exijan y requieran así como también, a adoptar el nomenclador de actividades de AFIP introducir o confeccionar un nomenclador de actividades de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio, en cualquiera de los casos con sus respectivas alícuotas y mínimo general y/o especial y/o valores fijos que no se encuentren legislados o y en tanto así fueren necesarios para el correcto reflejo, empadronamiento y/o reempadronamiento.
Art. 10º) APRUÉBASE el formulario de Empadronamiento y/o Reempadronamiento que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Art. 11°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.