Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 2031/2023

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR PLANES Y MODALIDADES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES”

VISTO: La necesidad de implementar distintas modalidades de pago para regularizar deudas municipales, a fin de ofrecer a los contribuyentes deudores, facilidades para abonar los tributos adeudados.

Y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta gestión facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya percepción se encuentre a cargo del Municipio. 

Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar, un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones, así como sus intereses y multas.

Que en consecuencia es necesario disponer las modalidades de pago, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también el tipo de deudas que se pretenden cancelar.

Que la realidad socioeconómica de muchos de los contribuyentes del Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago, en atención a la compleja situación inflacionaria de los últimos años.

Que es un principio básico de las finanzas públicas, imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y cuya carga atienda a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.

Que el Departamento Ejecutivo estima necesario contar con mecanismos que conduzcan a mejorar la recaudación y, al mismo tiempo, incentivar o estimular a los contribuyentes morosos a regularizar sus deudas municipales.

Que la ORDENANZA N°1980/2022 “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR PLANES Y MODALIDADES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES”, estableció un plazo de vigencia de doce (12) meses desde su promulgación, la que se realizó el 27 de abril de 2.022 mediante el Decreto N° 165-E/22. La Ordenanza antedicha fue aceptada por los contribuyentes que necesitaban facilidades de pagos, siendo conveniente extender la Ordenanza en términos similares con las modificaciones que se han considerado oportunas conforme las situaciones planteadas durante su aplicación.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO, 

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

O R D E N A N Z A

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA REALIZAR PLANES Y MODALIDADES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES”

Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar PLANES DE PAGO a los Contribuyentes que se encuentren en mora con la Municipalidad, en cualquiera de los tributos y conceptos que se especifican a continuación: 

  1. Tasa de servicio a la propiedad;
  2. Tasa Municipal por el Servicio de Agua Corriente y Medidores de Agua;
  3. Contribución por Servicios de Inspección General de Higiene que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios;
  4. Impuesto a los Automotores;
  5. Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio;
  6. Deuda por cuotas correspondientes a Planes de Vivienda;
  7. Deudas correspondientes a Multas impuestas por la Justicia de Faltas Municipal, con o sin sentencia firme;
  8. Otras deudas que el Departamento Ejecutivo estime conveniente incorporar para posibilitar la regularización de los Contribuyentes.

Art. 2º) Quienes quieran acogerse, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Presentar una Solicitud de Plan de Pago por cada uno de los tributos y/o conceptos a que se acoge, con expreso reconocimiento de la deuda.
  2. En caso que las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, cancelar las costas y gastos administrativos correspondientes.

Art. 3º) Se fijará para el mencionado Plan de Pagos un plazo máximo de 8 cuotas mensuales sin interés compensatorio o de financiación; el monto de cada cuota será fijado en litros de nafta súper al valor de surtidor de estación de servicio YPF Arroyito del último día hábil del mes anterior a la fecha de pago. Las cuotas mensuales no podrán ser inferiores a veinticinco (25) litros de nafta súper.

Art. 4º) Los contribuyentes que se encuentren en situación de mora respecto de planes de pago anteriores no podrán solicitar nuevos planes de pago, conforme a lo establecido y dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 5º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para implementar todos los medios legales a su alcance, a fin de posibilitar a los contribuyentes la cancelación de sus obligaciones en el marco de la presente Ordenanza. En tal sentido podrá: 

  1. Documentar la deuda a nombre de la Municipalidad de Arroyito sin protesto y en forma intransferible, con o sin garantía solidaria.
  2. Aceptar cheques del deudor principal propios, con fecha de pago diferida, hasta 60 días, de acuerdo con la Ley de Cheques vigente. La Municipalidad no podrá endosar los cheques recibidos de esta forma, salvo a una entidad bancaria.
  3. Firmar convenios para pagos por el sistema de débitos automáticos, con tarjeta de crédito o en cuentas bancarias de ahorro o corrientes.

Los puntos precedentes son meramente enunciativos. No se excluyen otras medidas que apunten al mismo fin.

Art. 6°) En los planes de pago acordados en el marco dispuesto en la presente Ordenanza se declarará la caducidad ante el mantenimiento de TRES (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas. Los pagos efectuados hasta la fecha de caducidad serán considerados como pagos a cuenta de la deuda de capital exigible.

Art. 7º) DISPÓNESE una reducción sobre los intereses moratorios devengados hasta diciembre de 2.022, equivalente al 50% de estos, a aquellos contribuyentes de la Contribución por Servicios de Inspección General de Higiene que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, que realicen la inscripción a este tributo de manera retroactiva, y efectivicen el pago total de las deudas derivadas de estos conceptos. 

Art. 8º) ESTABLÉCESE que la presente ordenanza tendrá vigencia hasta 12 del diciembre 2023.

Art. 9º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA LA SESIÓN ORDINARIA A LOS ONCE DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.