Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1954/2021

“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10.758, DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A LA LEY NACIONAL Nº 27.592- LEY YOLANDA”

VISTO: La sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de Córdoba de la ley 10.758 mediante la cual se dispone Adhesión de la Provincia a Ley Nacional N° 27.592- Ley Yolanda de Capacitación Obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñan en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías.

Y CONSIDERANDO:Que a través de la misma se estableció la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los tres Poderes del Estado.

Que la capacitación debe contener, entre otros temas, los siguientes: bosque nativo, cambio climático, desarrollo sostenible, derecho ambiental, economía circular y reciclaje, eficiencia energética, gestión de residuos sólidos urbanos, impacto ambiental de las políticas públicas, preservación de áreas protegidas y recursos hídricos, problemáticas ambientales y recursos naturales y biodiversidad.

Queva a garantizar la formación ambiental para quienes ocupan un cargo público, algo que es fundamental en el diseño y desarrollo de políticas públicas que promuevan la construcción de sociedades conscientes, inclusivas y sostenibles”.

Que el Cambio Climático y sus efectos cada vez más pronunciados, hacen evidente la necesidad de modificar prácticas e ir hacia un modelo de desarrollo sostenible

Que la mencionada Ley Provincial, a diferencia de la Ley Nacional, en su artículo sexto, invita a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherirse a la misma.

Que el conjunto normativo citado amerita ser adherido en su operatividad, por esta Municipalidad de la ciudad de Arroyito, en base a los fundamentos citados.

Que en concordancia con los fines de las leyes mencionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal, crea desde el comienzo de la gestión, el área de Ambiente y Energía, la que trabaja en 4 ejes principales: Infraestructura Verde Urbana (Espacios Verdes); Gestión de Residuos Sólidos Urbanos; Refugio Canino Municipal – Centro de Zoonosis; y Energía. Estos ejes contemplan y respetan las Leyes Nacionales y Provinciales de Ambiente, así como la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Algunas de las acciones que ya se vienen implementando en el marco de los ejes rectores del área, y en pos del logro de los objetivos planteados fueron: plantación de especies arbóreas en el ejido urbano y periurbano con la futura creación de corredores biológicos; huertas domiciliarias y comunitarias; capacitación y control sobre el arbolado urbano de la ciudad; creación de Vivero Municipal; plantaciones constantes de árboles nativos y defensa de los existentes para recuperar el ecosistema; con el objetivo de incrementar y proteger los espacios verdes que prestan continuamente servicios eco-sistémicos (SSEE) a la ciudad, entre ellos la fijación de C y la conservación de la biodiversidad; vacunación Antirrábica anual, para felinos y caninos; castraciones mensuales para felinos y caninos que estén en situación de calle; refugio Canino Municipal (con el alberge de caninos); intervenciones ambientales en todos los aspectos del ordenamiento territorial, en el desarrollo urbano (en especial énfasis los requerimientos a empresas desarrollistas), las obras privadas y las obras públicas; todos los aspectos de la creación del Parque Industrial; la planificación, desarrollo e implementación del plan de manejo integral para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos con el objetivo Arroyito Basura Cero; la creación de cooperativa de recicladores y planta de compostaje; la sensibilización y concientización sobre el uso del agua potable; la participación ciudadana en el marco del Acuerdo de Escazú a través de la creación de Consejo de Ambiente; el fomento de actividades agroecológicas como fuentes de trabajo, para creación de micro emprendimientos sustentables; y en agenda, programas para monitorear las emisiones de gases de la ciudad para poder definir el Plan Local de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático.

Que el Área mencionada considera oportuna la aprobación del Proyecto, para que todos los integrantes del Municipio se comprometan, conozcan y sean voceros de los proyectos ambientales, en todas sus escalas, que se llevan adelante para cuidar el ambiente y la salud de la población de la ciudad y sus parajes. Asumiendo el desafío de impulsar una transformación justa, ambiciosa y decididamente inclusiva, conscientes de la responsabilidad individual y colectiva respecto al ambiente. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

“ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10.758, DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A LA LEY NACIONAL Nº 27.592- LEY YOLANDA”. 

Art. 1º) ADHIÉRESE la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito a la Ley Provincial N° 10.758, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.592- Ley Yolanda, de capacitación obligatoria en la temática de ambiente, para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los tres Poderes del Estado. 

Art. 2º) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de Aplicación de la presente. 

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.