ORDENANZA N° 1951/2021
“CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA DIVERSIDAD”.
VISTO: Los Artículos 1º y 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, que establecen que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; teniendo todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
CONSIDERANDO: Que la comunidad LGBTIQ+ manifiesta aún continuar siendo víctima de numerosas y graves violaciones a sus derechos fundamentales. Esto se debe a situaciones históricas de discriminación, que terminan habilitando el menoscabo de derechos de aquellos que pertenecen al colectivo.
Que el derecho al trabajo digno, a la libre expresión, a la identidad de género, al desarrollo personal, a la educación, a igual trato ante la ley, y a la salud, entre otros, son derechos de todas las personas, que han sido negados durante años a la población LGBTIQ+; y que incluso en varios lugares del mundo se siguen negando. Aún existen países que tienen legislación que penaliza toda orientación sexual, identidad y expresión de género.
Que en la Provincia de Córdoba se creó el 18 de septiembre de 2000 la Comisión para Minorías Sexuales y Portadores de VIH (COMSEP) que tiene por objetivos: diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y la eliminación de actitudes discriminatorias, recibir y centralizar denuncias sobre prácticas discriminatorias y llevar registro de ellas, brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados, proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales asesoramiento técnico especializado y establecer vínculos de colaboración con organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados, con objetivos similares.
Que en 2010, la Argentina fue el primer país en América Latina en legalizar el matrimonio igualitario, y también es uno de los pioneros en la adopción progresiva de derechos para las personas LGBTIQ+ contando con leyes de vanguardia como lo es la Ley de Identidad de Género.
Que este Gobierno Municipal viene implementando programas y acciones, que tienen por objetivo común la construcción de una ciudadanía plena para todos y todas. Por lo que consideramos de vital importancia, desde el Gobierno de la Ciudad de Arroyito, en forma coherente con las políticas sociales que se vienen desarrollando, se visibilice e institucionalice un espacio de trabajo específico en relación a una temática que no admite demoras y necesita constituirse en una política de Estado que permita alcanzar igualdad plena para la comunidad LGBTIQ+.
Que la Dirección de Equidad y Asistencia a la Mujer, Juventud, Adolescencia, Niñez y Familia de la Ciudad de Arroyito, que tiene como objetivo generar acciones que permitan igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la comunidad y establecer líneas de acción iniciales, que posibilitan remover todo tipo de discriminación por cualquier motivo, incluyendo orientación sexual e identidad de género; promueve la creación de un Consejo de Diversidad, para la visibilización de un sector postergado.
Que los miembros de las organizaciones locales del colectivo LGBTIQ+, Prisma Disidente, ATTA Arroyito y adherentes, manifiestan, que la creación del Consejo Municipal de la Diversidad, será un gran paso para seguir avanzando en acciones y concretar políticas públicas inclusivas. Este será un espacio donde todos los miembros de la comunidad LGBTIQ+ de la ciudad podrán participar activamente, para lograr una sociedad más igualitaria.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA DIVERSIDAD”
ART. 1°) Créase el Consejo Municipal de la Diversidad de Arroyito, que dependerá de la Dirección de Equidad y Asistencia a la Mujer, Juventud, Adolescencia, Niñez y Familia de la Ciudad de Arroyito.
ART. 2°) Establécese que el Consejo de la Diversidad de Arroyito tendrá por objetivos generales:
- Recepción de todo ciudadano y ciudadana, que necesite orientación, asesoramiento y/o asistencia por razones relacionadas con la diversidad sexual y género.
- Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan en la temática específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado Municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la temática.
ART. 3°) Dicho Consejo estará conformado por las organizaciones del colectivo LGBTIQ+. El desempeño de los integrantes será ad-honorem, no recibiendo por ello compensación alguna.
ART 4°) El Consejo de la Diversidad funcionará en el espacio físico designado a la Dirección de Equidad y Asistencia a la Mujer, Juventud, Adolescencia, Niñez y Familia de la Ciudad de Arroyito.
ART 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Equidad y Asistencia a la Mujer, Juventud, Adolescencia, Niñez y Familia, deberá convocar a su constitución dentro de los 30 días de promulgada la presente norma.
ART 6° ) El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto y en coordinación con el Consejo de la Diversidad, redactará el reglamento interno dentro de los 60 (sesenta) días corridos a partir de su constitución, asimismo deberá conformar y llevar actualizado el correspondiente libro de actas de cada reunión.
ART 7°) El presupuesto anual del Consejo de la Diversidad será incluido en la Partida Presupuestaria 1130101020 “Dirección de Equidad” el cual deberá ser considerado en el Presupuesto Anual Municipal 2022.
ART 8°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.