ORDENANZA N° 1890/2020
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10628 DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A LEY NACIONAL N° 27499 – LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y PERMANENTE EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS PODERES DEL ESTADO.
VISTO: Que, la Ley de la Provincia de Córdoba N° 10628, en su Artículo 1º, adhiere la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 27499 – Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado.
Y CONSIDERANDO: Que, en su Artículo 1º, invita a los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a esta Ley.
Qué, la Ley Micaela promulgada en el mes de enero de 2019, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República Argentina, cualquiera sea su nivel o jerarquía.
Que, los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio, siempre cumpliendo la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina. Si un organismo no tiene un programa para cumplir con las capacitaciones debe utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Que, según la ley, todos los agentes del Estado deben cursar y aprobar todos los años la capacitación. El incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizará el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda. Asimismo, los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas, como establece la Ley 26485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, la violencia contra las mujeres es una problemática social multicausal que debe encararse desde diferentes campos y de manera transdisciplinaria. Las intervenciones efectivas emplean métodos diversos (por ejemplo, campañas en los medios de comunicación combinadas con capacitación en grupo sobre igualdad de género; capacitaciones a los organismos de gobierno y no gubernamentales; articulaciones con actores clave, entre otras) y varios niveles (sociales, comunitarios, familiar/relacional, e individuales), de manera complementaria entre sí. Es decir, se aborda desde distintos sectores, distintos ámbitos y distintos niveles, para lograr una mayor comprensión de esta problemática en la que, si bien la cara visible es el daño que provoca en las mujeres y niñas, la base está en la desigualdad estructural entre mujeres y varones, y afecta a toda la sociedad.
Que, es importante generar conciencia sobre la violencia contra las mujeres como manifestación de la discriminación que las afecta, su magnitud, sus consecuencias negativas para las sociedades en su conjunto, y también brindar herramientas para la prevención. Sin embargo, no basta con tomar conciencia, sino que debe complementarse con acciones permanentes de capacitación y sensibilización a toda la comunidad, en este caso, a todos los servidores públicos.
Que, también, se torna imprescindible abordar las causas fundamentales del problema, es decir, la discriminación y las desigualdades por motivo de género, las normas sociales que toleran la violencia contra las mujeres, los roles y estereotipos de género que promueven la desigualdad genérica.
Que, en la medida en que se avanza en la información y sensibilización, se potencian las aptitudes de la mujer y sus recursos personales, se progresa tanto hacia la igualdad de oportunidades y derechos como a la inclusión de la diversidad en las instituciones.
Que, en este sentido, integrar el enfoque de género en los organismos gubernamentales contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades. Además, posibilita no solo reflexionar sobre las cuestiones culturales en torno a la temática, sino también promover la prevención de situaciones de discriminación y violencia contra las mujeres.
Que, actualmente, se identifican violencias en todos los ámbitos y su correlativo impacto en los espacios públicos, educativos, laborales, gremiales, entre otros, lo que convierte esta tarea en una responsabilidad colectiva en la que los efectores de política pública cumplen un rol fundamental.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO A LA LEY PROVINCIAL N° 10628 DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A LEY NACIONAL N° 27499 – LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y PERMANENTE EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS PODERES DEL ESTADO.
Art. 1) ADHIERESE la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito a la Ley Provincial N° 10628 de adhesión a la Ley Nacional N° 27499 – Ley Micaela de Capacitación Obligatoria y Permanente en Género para todas las Personas que integran los Poderes del Estado.
Art. 2) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.