Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1859/2019

“DISTINCIÓN COMO CIUDADANOS ILUSTRES A LOS VETERANOS DE GUERRA POR LAS ISLAS MALVINAS NATIVOS Y/O RESIDENTES EN LA CIUDAD DE ARROYITO”

VISTO: Que la Ley 24.160, sancionada el 30 de septiembre de 1992 y promulgada el 27 de octubre de 1992, declara al 2 de abril como el Día del Veterano de Guerra, recordando el desembarco argentino en las Islas Malvinas.
Y CONSIDERANDO: Que la causa de las Islas Malvinas, entendida como la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tiene su origen el 3 de enero de 1833, cuando el Reino Unido, quebrando la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las islas y expulsó a las autoridades argentinas, impidiendo su regreso así como la radicación de argentinos provenientes del territorio continental.
Que, desde entonces, la Argentina ha protestado regularmente la ocupación británica, ratificando su soberanía y afirmando que su recuperación, conforme el derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
Que, el 16 de diciembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2065 (XX) a través de la cual reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la
Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la controversia. Desde entonces más de cuarenta resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización han reiterado este llamado pero sin resultado positivo para la República Argentina.
Que la madrugada del 2 de abril de 1982 las fuerzas militares argentinas ocuparon las Islas Malvinas, acto ordenado por una dictadura militar rechazada por la inmensa mayoría de la población.
Que la recuperación de un pedazo de nuestro suelo movilizó el sentimiento de los millones de argentinos. En nuestras memorias están las Islas Malvinas y nuestros soldados.
Que las Islas Malvinas son una causa nacional e internacional aún pendiente. En todos foros de las Naciones Unidas, existe un reclamo argentino persistente.
Que, además de las sucesivas resoluciones de la Asamblea General y el tratamiento de la cuestión en el Comité de Descolonización, la Argentina cuenta con el firme respaldo de los países de América Latina, a sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. El llamado a la reanudación de negociaciones es compartido por la Organización de Estados Americanos, el G7 más China, y otros foros multilaterales y regionales.
Que la cuestión de las Islas Malvinas fue, es y será un tema central para todos los argentinos, tal como lo expresa la Constitución Nacional, mediante su Disposición Transitoria Primera: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».
Que Alfredo Palacios en el Prólogo de su Libro sobre las Islas Malvinas, expresa que “…la resistencia obstinada al hecho cumplido no es estéril, porque ha incorporado al Derecho Internacional actual, la idea de que las Islas Malvinas es una cuestión pendiente. El último presente de un pasado colonial caduco”.
Que los que sobrevivieron se convirtieron en Veteranos de Guerra, privados del reconocimiento lógico para quienes arriesgaron la vida y vieron caer a sus amigos y camaradas en el frente de batalla.
Que nuestra sociedad, a treinta y siete años de aquellos acontecimientos, mantiene deudas pendientes. Si bien el reconocimiento a la valentía de los combatientes es unánime, falta aun el amplio reconocimiento social definitivo.
Que, aunque de manera tardía, esta ordenanza llega como una reparación moral por parte de la Ciudad de Arroyito, en reconocimiento a jóvenes que, en su mayoría, marcharon a las Islas
Malvinas sin preparación y sin formación a una guerra.
Que, como todas las guerras, no tenía sentido. Que, por geografía, historia y derecho, las Islas Malvinas son argentinas, realidad reconocida por todas las clases sociales, en todas las épocas. Si hubo una causa unificadora y un sentimiento unánime en nuestro país durante un siglo y medio, fue la convicción de que las islas son parte del Territorio Nacional Argentino.
Que consideramos que hasta este momento fue el acto más patriótico que hemos tenido como Nación.
Que el recuerdo del 2 de abril reclamará siempre al Imperio, que no mantendrá la tierra que no le pertenece y, solo entonces, los chicos de la guerra caídos en las Islas Malvinas, descansarán en paz.
Que Octavio Paz nos dice que: “Las culturas son realidades que resisten con inmensa vitalidad a los accidentes de la historia y del tiempo” y nuestro ideal por las Islas Malvinas forma parte de
nuestra cultura. Nuestra democracia es consecuencia directa de la Guerra de las Islas Malvinas, la restauración constitucional no hubiera sido posible en los tiempos y formas que se dieron, sin la abrupta desintegración de la hegemonía de poder militar luego de la derrota en el campo de batalla.
Que como lo merece la memoria de nuestros soldados muertos, como lo merecen los padres, esposas y familiares de los caídos, como lo merecen los mutilados, los afectados psíquicamente, como lo merecen los argentinos que se sumaron sin pedir nada a cambio, en aquella causa de las Islas Malvinas, como lo merece América Latina, pongamos nuestro esfuerzo y nuestro espíritu en el camino de la paz, para ver nuevamente la Bandera Argentina flamear en las Islas Australes.
Que la distinción de Ciudadanos Ilustres se otorga a todo ciudadano que se haya destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos consagrados por la Constitución Nacional. Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras.
Que los Veteranos de Guerra han sobresalido por encima al resto de las personas, ya que fueron a la guerra durante setenta y cuatro días, al acecho del enemigo, en defensa de la soberanía argentina, restablecida sobre las Islas.
Que, aún después de su regreso al continente, tuvieron que librar más batallas y una de ellas ha sido ser reconocidos por quienes somos sus compatriotas.
Que, si bien es cierto que no se pueden dejar atrás tantos años de olvido, este reconocimiento vendrá a poner su cuota de justicia porque en una guerra todos pierden, pero están quienes perdieron más.
Que los vecinos de la Ciudad de Arroyito les deben una inmensa gratitud a los Veteranos de la Guerra por las Islas Malvinas, por eso, la importancia del reconocimiento que se merecen por su gesta patriótica para visibilizar su heroísmo en este acto de justicia.
Que se los distingue como Ciudadanos Ilustre por el coraje. Que numerosas ciudades argentinas ya realizaron su reconocimiento a los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas. Por ejemplo,
Formosa, Luján, Almirante Brown, Cañada de Gómez, Necochea, Gualeguaychú, Villa Las Rosas, Punta Indio, Ushuaia, Salta, Corrientes, Posadas, Goya, Morón, Bell Ville, Laboulaye, San Francisco y las provincias de Buenos Aires y Río Negro.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

DISTINCIÓN COMO CIUDADANOS ILUSTRES A LOS VETERANOS DE
GUERRA POR LAS ISLAS MALVINAS NATIVOS Y/O RESIDENTES DE LA
CIUDAD DE ARROYITO.

Art. 1) DECLÁRANSE Ciudadanos Ilustres de la Ciudad de Arroyito a aquellas personas, soldados conscriptos, civiles o militares nativos y/o residentes, cuando su residencia no sea menor a dos años, en reconocimiento a la valentía con la que defendieron la soberanía de la República Argentina, en las Islas del Atlántico Sur, durante la Guerra de Malvinas, en el año 1982.
Art. 2) DECLÁRANSE Ciudadanos Ilustres post mortem de la Ciudad de Arroyito a aquellas personas, soldados conscriptos, civiles o militares, de esta ciudad, que hubieran fallecido durante o con posterioridad a su participación en el conflicto bélico.
Art. 3) ADJÚNTASE a la presente ordenanza la nómina de Veteranos de Guerra de Malvinas emitida por los representantes del Centro de Veteranos de Guerra – Malvinas Argentinas – Circuito Arroyito. El listado no excluye a quien/nes acrediten la condición con el certificado de ex combatiente otorgado por la Fuerza Armada correspondiente, refrendado por el Ministerio de Defensa. Los reconocidos son:
 ALMADA, Daniel.
 ALMADA, Fernando.
 BACHILLERI, José Edgardo.
 CALDERÓN, Miguel Ángel.
 DE MARCO, Luis Daniel.
 GOROSITO, Nelson Hugo.
 LEIVA, Néstor Roque.
 LEWCZUK, Carlos Pedro.
 LOYOLA, Mario Alberto.
 MACHADO, Víctor Hugo.
 MARTÍNEZ, Luis Alberto.
 ORONÁ, Dante Nelson.
 PORPORATO, Roberto Damián.
 TORRE, Walter Santiago.
 SAMPÓ, Eleuterio Del Valle (Fallecido).
Art. 4) EMÍTASE una copia de la presente distinción a cada uno de los Veteranos de Guerra de Malvinas residentes en la Ciudad de Arroyito o nativos, que será entregada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria o especial creada a tal fin.
Art. 5) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-