ORDENANZA N° 1832/2018
“PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO URBANÌSTICO Y DE ÁREAS DE VALOR HISTORICO – CULTURAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
VISTO: Que el patrimonio histórico de un pueblo hace a la identidad del mismo y que debe ser política de estado la protección del mismo.-
Y CONSIDERANDO: Que el Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo, testimonio de la trayectoria histórica de la ciudad y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.
El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.
La Ciudad de Arroyito, hoy no cuenta con un ordenamiento jurídico para la protección del Patrimonio Histórico. El ejercicio de la potestad legislativa en esta materia se deriva del mandato de la Carta orgánica en su artículo 12 que consagra, como deber de los vecinos RESGUARDAR Y PROTEGER EL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL, MATERIAL E INMATERIAL DE LA CIUDAD.
Debemos no solo admirar al patrimonio histórico de nuestra ciudad, sino que entenderlo como parte de nuestra conciencia de identidad y de la cultura del conocimiento, investigación y difusión. Es nuestra obligación como ciudadanos recibir esta herencia histórica, protegerla, cuidarla y transmitirla tal cual la recibimos, a las generaciones futuras, para que esa identidad del pueblo perdure a lo largo de la historia, para que tengan cabal conocimiento de donde surgió la comunidad, quienes y como la forjaron, y para en base a esos principios puedan elaborar mejor el porvenir.
Con esta ordenanza, se busca la protección del patrimonio histórico, no solo de los inmuebles, sino de muebles, documentos, bibliografía, arqueológico, zonas históricas, parques botánicos, zonas fabriles, las que en definitiva, todas en conjunto testimoniaron como fue el devenir del tiempo y el avance de esta nuestra ciudad, como fue el paso de aquella población basada en los aserraderos a un polo industrial de excelencia.
El transcurso del tiempo, fue demostrando que en nuestra comunidad, poco nos preocupamos por proteger todo aquello que testimonió como fue la vida de la población, y así, íconos importantes fueron dejando de existir, vale como ejemplo, la casa de la familia Hubaide, ubicada sobre calle Belgrano, la que fue demolida, la casa de la familia Bianchi, que poco queda de ella, la casa donde funcionó el colegio de las Hermanas Mercedarias, la que cuenta con un avanzado estado de deterioro, la estación de servicios de Coco Schiavone, que fue demolida, para nombrar solo algunos; pero aún mucho podemos hacer para salvar parte de aquella historia, podemos proteger los castillos que se encuentran sobre calle 9 de julio, el edificio de la antigua municipalidad, la casa de la familia Micaelli, el bar de Rucho Orellano, que aún se encuentra en el mismo estado y con el mismo mobiliario que lo dejó su dueño; como no proteger edificios como la iglesia San Cayetano, el actual edificio de las Hermanas Mercedarias, como tantas otras casas que aún se encuentran habitadas y conservadas por sus dueños. El avance de la modernidad, las construcciones, los negocios inmobiliarios, están poniendo en serio riesgo de extinción el patrimonio histórico de nuestra ciudad
En este andarivel de pensamiento, encuentro sentido lógico en la creación del Catálogo General del Patrimonio Histórico, donde conste un Inventario de bienes reconocidos de nuestra comunidad y que aún perduran en nuestros días como fiel testimonio del transcurso del tiempo, marcando el avance que aquellas personas le dieron a nuestra comunidad para hacer grande esta ciudad.
Es de fundamental importancia, en la protección del patrimonio histórico, no solo la actuación del estado municipal, sino que con esta ordenanza se pretenden la colaboración del estado Nacional, Provincial y fundamentalmente la participación de las instituciones locales, de las cuales formamos parte todos los ciudadanos de Arroyito, entendiendo por tales cooperativas, mutuales, fundaciones, etc., una activa colaboración entre todas ellas, significaría una protección asegurada del patrimonio histórico de nuestra ciudad.
Creemos necesaria, la creación de un catálogo, concebido como instrumento fundamental para la tutela y conocimiento de los bienes en él inscriptos y la participación activa de toda la población, con la posibilidad de denunciar las acciones u omisiones que puedan suponer un peligro para los bienes del Patrimonio Histórico.
En este sistema de protección del Patrimonio Histórico, se incluye también su defensa frente a la contaminación visual, se pretende proteger el impacto visual que pueden producir aquellas construcciones, publicidades o demás instalaciones o elementos, sobre los bienes protegidos, especialmente la realización de instalaciones en materia de energía y telecomunicaciones, las que inciden directamente en los valores y en la contemplación de los bienes afectados al patrimonio histórico.
En definitiva, lo que con este proyecto se busca, es que para conocer la historia, no solo viajemos al norte o al sur de nuestro país, o recorramos países europeos, fijemos nuestra mirada en nuestra propia historia, en las cosas que hicieron de Arroyito la ciudad pujante que hoy es, busco poner en valorar la historia de nuestra ciudad de Arroyito, ciudad que a todos nos recibió, sin preguntarnos de donde ni porque veníamos a habitar su suelo.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO URBANÌSTICO Y DE ÁREAS DE VALOR HISTORICO – CULTURAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Disposiciones Generales
Artículo 1: Disposiciones generales.
El Departamento Ejecutivo Municipal, preservará aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Histórico, Cultural, Intangible, Arquitectónico o Urbanístico de la cdad. de Arroyito.
Serán declarados como integrantes del Patrimonio Histórico, aquellos bienes muebles e inmuebles, cuyos valores intrínsecos los constituyan en irremplazables por sus características excepcionales y que tengan relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual o intelectual de la comunidad asentada dentro del radio urbano de la cdad. de Arroyito.
Se consideran y declaran como bienes componentes del Patrimonio Histórico Arquitectónico- Urbanístico, a aquellos de naturaleza inmueble que sin ser en ningún caso excepcionales o únicos en el conjunto edilicio urbano testimonien por sus particulares valores históricos, arquitectónicos, ambientales y/o paisajísticos, las diferentes etapas edilicias del desarrollo urbano de la ciudad de Arroyito, a través del tiempo.
Son considerados patrimonio intangible o“patrimonio cultural mundial”: aquellas formas de expresión populares y tradicionales, tales como las lenguas, la literatura oral, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las costumbres o las técnicas artesanales; así como los espacios culturales; lugares que concentran actividades culturales populares y tradicionales (sitios donde se congrega el público ante los narradores, donde se celebran los rituales, plazas de mercados, festivales, etc.); y espacios asociados a un ritmo temporal que hace que un determinado acto se reproduzca regularmente (rituales cotidianos, procesiones anuales, narraciones orales).
Los bienes detallados anteriormente como los elementos de la naturaleza, autóctonos o no, transformados por el hombre o no, que favorezcan a una mayor calidad del ambiente y del paisaje, constituyen el Patrimonio Histórico-Cultural de la ciudad.-
Artículo 2. Objetivos Generales
Es objeto de la ordenanza es establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de la cdad. de Arroyito con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible, proteger y poner en valor los bienes y lugares del patrimonio, identificación y delimitación de áreas con valores urbanísticos y ambiental con el fin de proteger y asegurar su transmisión a las generaciones futuras.
Particulares
Son objetivos particulares de la presente Ordenanza:
a) Proteger los edificios singulares de valor histórico y/o arquitectónico, que constituyen elementos que caracterizan y otorgan identidad al entorno en que se encuentran.
b) Preservar y poner en valor los elementos significativos del tejido urbano y las situaciones de valor ambiental que caracterizan los barrios históricos.
c) Implementar instrumentos de gestión para hacer efectivas la protección y puesta en valor del patrimonio
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanzas de aplicación al Patrimonio Histórico de la cdad. de Arroyito, que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en la cdad. de Arroyito y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad.
Artículo 4. Competencia.
Corresponde a la ciudad. de Arroyito la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico la ciudad., sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado Nacional y Provincial.
Artículo 5. Cooperación de otras Administraciones Públicas.
1. El Municipio de la cdad. de Arroyito, colaborará estrechamente con el gobierno Nacional y Provincial, instituciones locales públicas y semipúblicas, asociaciones civiles, centros vecinales, en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
2. Corresponde al municipio la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico que se encuentre en el radio municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos. Asimismo podrá adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tengan encomendada.
Artículo 6. Colaboración ciudadana.
1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico, deberá, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan.
2. La denuncia no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.
Artículo 7: PROTECCION DEL PATRIMONIO
La imposición sobre el o los bienes de meras restricciones y que tienen el carácter de generales, aplicables a todos los bienes que integran el Catálogo del Patrimonio Histórico, no afectarán el ejercicio pleno del derecho de propiedad, ni darán por lo tanto facultad alguna al propietario de percibir indemnización de ningún efecto.
Artículo 8: Catalogo General del Patrimonio Histórico
Créase el CATALOGO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y LUGARES DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ARROYITO.
Concepto y Alcance El Catálogo constituye un instrumento de identificación, registro y valoración de los inmuebles y lugares considerados de valor arquitectónico-urbanístico en función de la preservación del patrimonio cultural de la ciudad
1. Se constituye como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscriptos, la consulta y divulgación de los mismos.
2. La formación, conservación y difusión del catalogo queda atribuida a la Secretaría de Obras Públicas o el organismo que ésta deberá crear en el futuro, quien tendrá a su cargo la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico. El catalogo General del Patrimonio Histórico, podrá ser consultado, quedando la documentación administrativa al resguardo de la Municipalidad.
3. Procedimiento de Actualización del Catálogo La incorporación de nuevos elementos al Catálogo podrá efectuarse a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Deliberante, de Organizaciones y/o Asociaciones Civiles o Centros Vecinales, previo estudio del organismo correspondiente.
4. Gestión sobre los bienes catalogados Establécese que toda acción a emprender sobre bienes inmuebles incluidos en el Catálogo que implicare modificación, ampliación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición total o parcial, o cualquier otra alteración deberá ser previamente autorizada por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, la que asesorará respecto de la intervención en función de los objetivos de protección enumerados en la presente.-.
Artículo 9: Inscripción. Procedimiento
1. El procedimiento para la inscripción se iniciará de oficio por la secretaría de obras públicas o el organismo que la reemplace y competente en materia de patrimonio histórico.
Cualquier persona física o jurídica podrá instar a este organismo, mediante solicitud razonada, dicha incorporación..
2. En el procedimiento para la inscripción de los bienes, en el caso de inmuebles, muebles, Monumentos y Jardines Históricos, se dará trámite de audiencia a los particulares directamente afectados en sus derechos, no siendo la opinión de estos vinculante ni obligatoria al momento de ordenar la inscripción.
3. La inscripción de los bienes en el Catalogo General del Patrimonio Histórico se realizará en cada caso particular y mediante el dictado del decreto correspondiente.
Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Secretaría de Obras Públicas o el organismo que reemplace en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes, para su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Podrán permitir la visita pública gratuita, en días y horas previamente señalados. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período determinado, o su préstamo temporal para exposiciones en materia de patrimonio histórico.
Artículo 11. Órdenes de ejecución.
1. La Secretaría de Obras Públicas, podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Los costos que ellas demanden serán abonados en un cincuenta por ciento por el titular y cincuenta por ciento por parte del estado Municipal.
2. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución tendrán la posibilidad de liberarse de la carga impuesta, transmitiendo sus respectivos derechos, sobre el indicado bien, al estado Municipal. El precio de la transmisión será el resultado de la consulta a tres peritos tasadores habilitados de la ciudad..
3. En el supuesto de que el estado Municipal opte por no adquirir el bien ofrecido, la persona propietaria, titular o poseedora del bien estará obligada a adoptar únicamente aquellas previsiones útiles y necesarias a los fines de la conservación, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Secretaría de Obras Públicas.
Artículo 12. Ejecución forzosa.
1. En el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, el estado Municipal, procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización.
2. Si se optase por la ejecución subsidiaria podrá exigirse por anticipado el pago del importe previsto para las obras, realizándose la liquidación definitiva una vez finalizadas.
Artículo 13. TRANSMISION ONEROSA O GRATUITA. – DERECHO DE PREFERENCIA
1. Las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier otro derecho real de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles inscriptos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, habrá de ser previamente notificada por sus titulares de forma fehaciente a la Municipalidad, con dos meses de antelación, indicando el precio y condiciones en que se pretendan enajenar.
2. Durante el indicado plazo, la Municipalidad podrá ejercitar el derecho de preferencia para sí o para las entidades locales y otras entidades de derecho público o entidades privadas, en este último caso sin ánimo de lucro que tengan una destacada finalidad cultural, quedando en tal caso la Municipalidad o la entidad beneficiaria obligada a abonar el precio por el que se iba a enajenar el bien de que se trate.
3. Si no se realizara la notificación prevista o se realizare la transmisión por precio o condiciones distintas de las notificadas, la Municipalidad tendrá el derecho de solicitar ante los Tribunales competentes, la resolución de dicho acto jurídico dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión.
4. Igual notificación previa, deberán realizar los subastadores que pretendan enajenar en pública subasta cualquier bien del Patrimonio Histórico. En este supuesto la Municipalidad, podrá ejercer del mismo modo los derechos consagrados en los apartados anteriores.
Artículo 14. Expropiación.
1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico facultará a la Municipalidad para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés público y social.
2. A los fines de la expropiación, se consideran de interés público y social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
Artículo 15. Contaminación visual o perceptiva.
1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta ordenanza, aquella intervención, obras, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
2. El municipio deberá adoptar medidas que eviten la contaminación visual o perceptiva, tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
b) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.
e) La colocación de mobiliario urbano.
f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.
3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de tres meses.
Artículo 16: Conservación y Restauración -Criterios de conservación.
1. Las intervenciones sobre bienes inscriptos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación.
2. Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
3. Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán ser compatibles con los del bien. Los métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva del bien.
4. En el caso de bienes inmuebles, las intervenciones que se practiquen evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando en su reposición se utilicen algunas partes originales de los mismos o se cuente con la precisa información documental y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.
Artículo 17. Proyecto de conservación e informe de ejecución.
1. La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscriptos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, exigirá la elaboración de un proyecto de conservación.
2. Al término de las intervenciones cuya dirección corresponderá a personal técnico, se presentará a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, un informe sobre la ejecución de las mismas en el plazo y con el contenido que se determinen reglamentariamente.
Artículo 18. Requisitos del proyecto de conservación.
1. Los proyectos de conservación, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, el diagnóstico de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.
2. Los proyectos de conservación irán suscriptos por personal técnico competente.
Artículo 19. Potestad de inspección.
La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, está facultada para inspeccionar en todo momento el desarrollo de las labores de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico.
Artículo 20. Intervenciones de emergencia.
1. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto de conservación las actuaciones de emergencia que resulten necesarias realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes inscriptos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
2. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente, que será puesto en conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas antes de iniciarse las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.
3. Las intervenciones de emergencia o, en su caso, las medidas cautelares se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, debiendo evitarse las de carácter irreversible, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.
4. En el supuesto de que la situación de riesgo a que hace referencia el apartado 1 de este artículo venga motivada por la interrupción de obras o intervenciones en los bienes, se requerirá al responsable de las mismas para que proceda a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato. Caso de que dicho requerimiento no sea atendido, la Secretaría de Obras Públicas, podrá proceder a la ejecución subsidiaria, teniendo la consideración de expediente de tramitación de emergencia a los efectos de su contratación administrativa.
Artículo 21: Patrimonio Inmueble – Clasificación.
Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad sean objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico se clasificarán con arreglo a la siguiente tipología:
a) Monumentos.
b) Conjuntos Históricos.
c) Jardines Históricos.
d) Sitios Históricos.
e) Zonas Arqueológicas.
f) Lugares de Interés Industrial.
g) Zonas Patrimoniales.
Artículo 22. Conceptos.
1. Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
2. Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
3. Son Jardines Históricos los espacios delimitados producto de la ordenación humana de elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
4. Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, arqueológico, paleontológico o industrial.
5. Son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.
6. Son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico.
7. Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
Artículo 23. Entorno de los Bienes inscriptos.
1. El entorno de los bienes inscriptos estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados.
2. Las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la presente, con el objeto de evitar las alteraciones a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 24. Planeamiento urbanístico de protección.
1. La inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes.
2. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales se ajustarán a los contenidos establecidos en el artículo 31.
Artículo 25. Contenido de protección de los planes.
1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
a) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
b) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
c) La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
d) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.
e) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
f) La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
g) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
h) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.
Artículo 26. Régimen de protección – Actuaciones sobre inmuebles protegidos
Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles.
1. Todo inmueble inscripto en el Catálogo General del Patrimonio Histórico es inseparable del lugar donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a su integridad o de interés social y, en todo caso, previa autorización de la Secretaría de Obras Públicas.
2. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas. Se prohíbe también toda construcción que altere la fachada y el carácter de los inmuebles inscriptos o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.
3. Será necesario obtener autorización, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
4. Será necesario comunicar a la Secretaría de Obras Públicas la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Secretaría de Obras Públicas valorará el proyecto y formulará en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes.
5. La solicitud de autorización o la comunicación, deberán acompañarse del proyecto de conservación regulado, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.
Artículo 27. Suspensión de obras o actuaciones.
En cualquier caso, la Secretaría de Obras Públicas, podrá ordenar la suspensión de obras o actuaciones en bienes integrantes del Patrimonio Histórico, por espacio de treinta días, con el fin de decidir sobre la conveniencia o no de las mismas.
Artículo 28. Ruina, demoliciones y paralización de obras – Declaración de ruina.
La Secretaría de Obras Públicas, podrá declarar a un inmueble en situación de ruina cuando lleve aparejado peligro inminente de daños a las personas, debiendo el titular o poseedor del inmueble adoptar las medidas necesarias para evitar dichos daños, previa obtención de la autorización que deberá otorgar la Secretaría de Obras Públicas. Las medidas que se adopten no podrán incluir más demoliciones que las estrictamente necesarias y se atendrán a los términos previstos en la citada autorización.
Artículo 29. Demoliciones.
1. No procederá la demolición de inmuebles inscriptos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico. Podrán admitirse, excepcionalmente, demoliciones derivadas de la ejecución de proyectos de conservación, o cuando sea declarado en ruina, siempre se exigirá la autorización de la secretaría de obras públicas.
2. Las demoliciones que afecten a inmuebles deberán contar con la autorización de la secretaría de obras públicas.
Artículo 30. Actuaciones ilegales.
1. Serán ilegales las actuaciones realizadas y nulas las licencias otorgadas sin contar con la autorización o, en su caso, la comunicación previa prevista en la presente ordenanza.
2. La Secretaría de Obras Públicas, ordenará la suspensión inmediata de los cambios o modificaciones que se estén realizando en los bienes inscriptos, cuando no haya recibido comunicación previa de los mismos o no los haya autorizado o, en su caso, se incumplan los condicionamientos impuestos en la autorización.
3. En el expediente que se instruya para averiguar los hechos, la Secretaría de Obras Públicas, podrá autorizar las obras o modificaciones, ordenar la demolición de lo construido o la reconstrucción de lo destruido sin autorización o sin haber efectuado la comunicación previa u ordenar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior, todo ello con independencia de la imposición de las sanciones pertinentes.
Artículo 31 – Patrimonio Mueble
Bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico.
Forman parte del Patrimonio Histórico, los bienes muebles de relevancia cultural y que se encuentren dentro del radio urbano de la cdad. de Arroyito.
Artículo 32. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación en bienes muebles.
1. Los bienes muebles inscriptos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Secretaría de Obras Públicas, que dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización, la que deberá expedirse en un plazo no superior a tres meses.
La autorización se entenderá caducada si transcurriera seis meses sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial.
2. La realización de cualquier tratamiento sobre bienes muebles deberá ser comunicada previamente, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas formular las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualquier otra recomendación técnica que se consideren convenientes.
3. La solicitud de autorización o la comunicación deberán venir acompañadas por el proyecto de conservación correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.
Artículo 33. Bienes muebles vinculados.
Los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción de un inmueble, son inseparables del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autorización expresa.
Artículo 34. Obligaciones.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes muebles, deberán, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dichos bienes, notificarlo a la Secretaría de Obras Públicas. Se exceptúa de esta obligación el cambio de ubicación dentro del mismo inmueble en el que esté el bien.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza podrá llevar aparejado el depósito forzoso del bien en una institución de carácter público hasta tanto no se garantice su conservación.
Artículo 35. Actuaciones ilegales.
1. Serán ilegales las actuaciones realizadas sin contar con la autorización o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorización.
2. En el expediente que se instruya para averiguar los hechos y sancionar a los responsables, podrá ordenar las reparaciones necesarias o ejecutar subsidiariamente dichas reparaciones previo depósito del bien en una institución pública, todo ello con independencia de la imposición de las sanciones pertinentes.
Artículo 36. Patrimonio Arqueológico – Concepto.
1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas interiores. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes.
2. Son bienes de dominio público de la Comunidad todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar.
Artículo 37. Declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica.
1. La Municipalidad podrá declarar Zona de Servidumbre Arqueológica aquellos espacios claramente determinados en que se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y se considere necesario adoptar medidas precautorias.
2. El procedimiento para la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica será de oficio. Cualquier persona física o jurídica podrá instar, mediante solicitud razonada, dicha declaración.
3. En el procedimiento de declaración de las Zonas de Servidumbre Arqueológica se dará audiencia pública, a las personas afectadas.
Artículo 38. Régimen de la Zona de Servidumbre Arqueológica.
1. La realización de obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos en Zonas de Servidumbre Arqueológica se notificará a la Municipalidad. Recibida la notificación, se dispondrá de un plazo de quince días para ordenar, en su caso, las investigaciones necesarias.
2. La Municipalidad queda facultada para inspeccionar en todo momento las obras y actuaciones que se realicen en Zonas de Servidumbre Arqueológica.
Artículo 39. Patrimonio Industrial – Definición.
1. El Patrimonio Industrial está integrado por el conjunto de bienes vinculados a la actividad productiva, tecnológica, fabril y de la ingeniería de la Comunidad en cuanto son exponentes de la historia social, técnica y económica de esta comunidad.
2. El paisaje asociado a las actividades productivas, tecnológicas, fabriles o de la ingeniería es parte integrante del patrimonio industrial, incluyéndose su protección en el Lugar de Interés Industrial.
Artículo 40. Clasificación.
1. Son bienes inmuebles de carácter industrial las instalaciones, fábricas y obras de ingeniería que constituyen expresión y testimonio de sistemas vinculados a la producción técnica e industrial. Son bienes muebles de carácter industrial los instrumentos, la maquinaria y cualesquiera otras piezas vinculadas a actividades tecnológicas, fabriles y de ingeniería.
2. Su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico se efectuará, cuando sus valores así lo justifiquen.
Artículo 41. Patrimonio Documental y Bibliográfico
Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Documental.
1. El Patrimonio Documental es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Arroyito, que poseen, por su origen, antigüedad o valor e interés para la Comunidad.
Artículo 42. Inspección de documentos.
1. Las personas titulares o poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Documental facilitarán la inspección de los mismos.
2. La potestad de inspección de los documentos integrantes del Patrimonio Documental se encontrará únicamente limitada por las normas que rijan el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 43. Derecho de acceso.
1. Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental, de acuerdo con la legislación nacional y provincial.
2. El acceso y consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental podrá realizarse en un archivo público cuando lo solicite la persona propietaria o poseedora.
Artículo 44. Del Patrimonio Bibliográfico – Concepto y régimen jurídico.
El Patrimonio Bibliográfico está constituido por las obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas de carácter literario, histórico, científico o artístico, independientemente de su soporte, del carácter unitario o seriado, de la presentación impresa, manuscrita, fotográfica, cinematográfica, fonográfica o magnética y de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de titularidad pública .
Artículo 45. Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
1. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico:
a) Las obras y colecciones con más de cincuenta años de antigüedad, en todos sus ejemplares.
b) Todas aquellas obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas y Centros de Documentación.
c) Los ejemplares entregados en concepto de Depósito Patrimonial Bibliográfico .
2. La declaración de interés bibliográfico podrá acordarse de oficio o a solicitud de persona interesada, cuando se aprecie un relevante interés bibliográfico local, provincial o de otro ámbito territorial.
3. Los bienes declarados no podrán ser disgregados por causa alguna.
Artículo 46. Inspección y acceso.
1. Las personas titulares o poseedoras de bienes integrados en el Patrimonio Bibliográfico facilitarán la inspección de los mismos .
2. A solicitud de la persona propietaria o poseedora, la obligación de permitir el acceso y consulta de las obras y colecciones integrantes del Patrimonio Bibliográfico podrá, en su caso, ser sustituida por el depósito temporal de estos bienes en una biblioteca o centro de documentación de uso público general.
Artículo 47. Dación en pago.
1. Los bienes inscriptos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, podrán aplicarse para el pago de todo tipo de deudas existentes con la Administración Municipal.
2. La adjudicación de bienes a que hace referencia el apartado anterior deberá ir precedida de un informe sobre el interés patrimonial de los bienes a ceder.
Artículo 48. Aceptación de donaciones y legados.
1. Se faculta al Departamento Ejecutivo para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico..
2. Cuando se trate de bienes inmueble la Secretaría de Hacienda, previa identificación y tasación de los bienes, elevará al Concejo Deliberante la propuesta correspondiente para su aceptación mediante ordenanza.
Artículo 49. Órganos de la Administración del Patrimonio Histórico
Órganos ejecutivos
La administración del Patrimonio Histórico se encuentra bajo la dirección de la Secretaría de Obras Públicas, la que en un plazo de ciento ochenta días deberá proceder a la formación de un Consejo que tendrá a su cargo y ejercerá el conjunto de competencias en materia de patrimonio histórico previstas en la presente ordenanza.
1. El Consejo competente en materia de patrimonio histórico será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a su tutela, enriquecimiento y difusión.
2. Podrán solicitar la participación de entidades locales.
3. Constituye el máximo órgano consultivo de la administración municipal, en materia de Patrimonio Histórico
4. Podrán estar representados sectores vinculados a la administración local, economía, ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente, turismo, educación, innovación y ciencia; otras instituciones y entidades cuyas competencias o actividades guarden mayor relación con la protección del Patrimonio Histórico.
5. El Consejo estará presidido por el Intendente Municipal y el funcionamiento será determinado vía decreto .
Artículo 50. Funciones.
El Consejo ejercerá funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones:
a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la ciudad en materia de patrimonio histórico.
b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente
e) La organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 51. Comisiones de Bienes Culturales.
1. En el seno del Consejo podrán constituirse comisiones y dependiendo directamente de su Presidencia, tales como:
a) Comisión de Bienes Inmuebles.
b) Comisión de Bienes Muebles.
c) Comisión de Arqueología.
d) Comisión de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
e) Comisión de Museos.
f) Cuantas otras se considere necesario establecer con carácter específico.
2. Estas Comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo o de las Direcciones Generales afectadas en razón de la materia..
Artículo 52. Inspección del Patrimonio Histórico
1. La potestad de inspección en las materias reguladas en la presente ordenanza, será ejercida por el Consejo, a través de los centros directivos y unidades orgánicas que se determinen reglamentariamente.
2. El personal inspector en el ejercicio de las funciones previstas en esta ordenanza y en sus disposiciones de desarrollo tendrá la condición de agente de la autoridad, con las facultades y protección que le confiere la normativa vigente..
Artículo 53. Facultades de la Inspección.
El personal inspector tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio histórico, especialmente la persecución de las actividades ilegales. Para ello, podrá requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas, proponer las medidas cautelares oportunas y, en su caso, el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan.
b) Requerir en el ejercicio de sus funciones el auxilio de las Fuerzas pública.
c) Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende el Consejo.
Artículo 54. Infracciones
Concepto.
Salvo que sean constitutivas de delito, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Histórico y bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico, las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y las que lleven aparejado daño en los bienes del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 55. Responsables.
Se consideran responsables de las infracciones:
1. Quienes sean autores materiales y, en su caso, las entidades o empresas de quienes dependan.
2. Las personas técnicas o profesionales autoras de proyectos, que ejerzan la dirección de obras o sean responsables de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.
Artículo 56. Agravantes y atenuantes.
1. Se consideran circunstancia agravantes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de patrimonio histórico.
b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Secretaría de Obras Públicas o el Consejo.
2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.
3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.
Artículo 57. Obligación de reparación.
1. Las infracciones de las que se deriven daños en el Patrimonio Histórico, llevarán aparejada, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado original, y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. En todo caso, las infracciones por demoliciones no autorizadas en inmuebles afectados por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, acarrearán el deber de reconstrucción en los términos que se determine en la resolución del expediente sancionador, sin que en ningún caso pueda obtenerse mayor edificabilidad que la del inmueble demolido.
3. El incumplimiento de la obligación de reparar facultará a la Secretaría de Obras Públicas para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones reparadoras necesarias a cargo del infractor.
Artículo 58. Multas y sanciones accesorias.
1. Las infracciones en materia de Patrimonio Histórico se sancionarán con multas, cuya cuantía será determinada por decreto del Departamento Ejecutivo y conforme al informe del Consejo:
2. La graduación de las multas se realizará en función de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, la importancia de los bienes afectados, la magnitud del daño causado y el grado de malicia interviniente.
3. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al doble del beneficio obtenido por la persona que cometió la infracción.
4. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.
Artículo 59. Destino de las multas.
Los importes de las multas impuestas en concepto de sanciones se destinarán a la conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
Artículo 60: COMUNIQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO