ORDENANZA N° 1765/2017
“MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 107, 204 y 205 y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 205 BIS DE LA ORDENANZA Nº 1.081/2.003 CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
F U N D A M E N T O S
VISTO: El Código Urbanístico Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 1081/2003 y sus modificatorias
Y CONSIDERANDO: Que el Código Urbanístico Municipal vigente es la norma reguladora tendiente a conservar, restaurar, proteger, desarrollar y ordenar los usos del suelo y espacios en el Ejido Municipal.
Que el mismo establece pautas de acción para el uso sustentable de los recursos presentes en el territorio, de manera de compatibilizar la obtención de beneficios económicos con el equilibrio del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que este código constituye la norma municipal que propende al desarrollo armónico del área urbana en términos funcionales y paisajísticos.
Que es función del Gobierno Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, coordinar e instrumentar planes, programas y proyectos relacionados a la planificación urbana y el ordenamiento territorial armónico dentro del ejido municipal actual, diagnosticar las necesidades y requerimientos de equipamiento urbano para elaborar programas y proyectos de intervención, e implementar políticas de desarrollo urbano teniendo en cuenta aspectos sociales y territoriales formulando estrategias de intervención interdisciplinarias.
Que el vertiginoso crecimiento de nuestra Ciudad, tendiente a consolidarse como polo comercial sobre Ruta Nacional 19, entre las ciudades de Córdoba y San Francisco, potenciado con la pavimentación de la Ruta Provincial E52 que conecta la Ruta Nacionales Número 13, 17 y 19, y la construcción del Autopista Córdoba – San Francisco; amerita una legislación urbanística acorde a tal situación.
Que es atribución del Concejo Deliberante dictar normas en materia urbanística y promover el bienestar común mediante ordenanzas, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 66, incisos 12 y 25 respectivamente.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 107, 204 y 205 y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 205 BIS DE LA ORDENANZA Nº 1.081/2.003 CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Inciso a del Art. 107 de la Sección 2.2: Clasificación, limitaciones y requisitos en particular del uso comercial, del Capítulo III: Usos del suelo, de la Ordenanza Nº 1.081/2.003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito”, quedando redactado de la siguiente forma:
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados: comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y reventa de productos comestibles y artículos asociados dispuestos en un mismo o diferentes locales. Incluye casas de comidas, heladerías, panaderías, fábrica de pastas frescas, así como las categorías comercio integral, autoservicio y supermercado.
a.1) Micro escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 100 m2.
a.2) De pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 101 m2 y los 300 m2.
Requisitos y limitaciones:
– Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.
– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cuando supere los 250 m2 de superficie cubierta y cuando el frente del predio supere los 12 metros.
a.3) De mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre 301 m2 y los 2.000 m2.
Requisitos y limitaciones:
Requiere “Factibilidad de Localización” con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
– Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.
– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.
– Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2 (1 módulo = 25 m2).
a.4) De gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre 2.001 m2 y los 6.000 m2.
Requisitos y limitaciones:
Requiere “Factibilidad de Localización” con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
“Aprobación por parte del Órgano Técnico de aplicación” quien podrá exigir la incorporación de elementos arquitectónicos, paisajistas, de drenaje pluvial, etc.
– Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.
– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.
– : un módulo cada 40 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2 (1 módulo = 25 m2).
Art. 2º) MODIFÍCASE el Inciso a del Art. 204 de la Sección 1: Disposiciones Especiales para las Zonas del Municipio de Arroyito, del Capítulo II: Disposiciones Especiales para las Zonas y Ejes del Municipio de Arroyito de la Ordenanza Nº 1.081/2.003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito”, quedando redactado de la siguiente forma:
Uso Comercial
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados
a.1) Micro escala (hasta 100 m2)
a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
a.3) De mediana escala (301 a 2000 m2)
a.4) De gran escala (2001 a 6000 m2)
Art. 3º) MODIFÍCASE el Inciso a del Art. 205 de la Sección 1: Disposiciones Especiales para las Zonas del Municipio de Arroyito, del Capítulo II: Disposiciones Especiales para las Zonas y Ejes del Municipio de Arroyito de la Ordenanza Nº 1.081/2.003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito”, quedando redactado de la siguiente forma:
Uso Comercial
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados
a.1) Micro escala (hasta 100 m2)
a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
a.3) De mediana escala (301 a 2000 m2)
a.4) De gran escala (2001 a 6000 m2)
Art. 4º) INCORPÓRASE el Art. 205 bis en la Sección 1: Disposiciones Especiales para las Zonas del Municipio de Arroyito, del Capítulo II: Disposiciones Especiales para las Zonas y Ejes del Municipio de Arroyito de la Ordenanza Nº 1.081/2.003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito”, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 205 bis: Para el Eje Comercial 10 – Av. José Boetto –EC 10– rigen las siguientes Disposiciones.
1. DELIMITACION: según Anexo Gráfico Nº 2. Abarca los lotes frentistas existentes y/o a crearse en las nuevas urbanizaciones comprendidos entre la Av. Fulvio Pagani y lo que sería la prolongación de la calle Modesto Maranzana al Oeste.
2. USOS DEL SUELO:
USOS DOMINANTES:
Uso Comercial
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados
a.1) Micro escala (hasta 100 m2)
a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
a.3) De mediana escala (301 a 2000 m2)
a.4) De gran escala (2001 a 6000 m2)
b) Comercios minoristas en general
b.1) Micro escala (hasta 100 m2)
b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
c) Comercios mayoristas en general
c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)
Uso Servicios.
a) Servicios Básicos y Generales
a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2)
a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2)
b) Servicios Centrales
b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2)
b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala (mayor a 300 m2)
USOS COMPLEMENTARIOS:
Uso habitacional
a) Vivienda Unifamiliar
b) Vivienda Multifamiliar
c) Vivienda Comunitaria
d) Vivienda Transitoria
d.1) Hoteles
e) Vivienda Temporaria
Uso Equipamiento
a) Educativo (Enseñanza e Investigación)
a.1) Educación Nivel Inicial: incluye Jardines de Infantes.
a.2) Educación Nivel Primario: incluye educación básica para niños de 6 a 12 años; Modalidad Especial (Discapacitados) y Regímenes Especiales (Educación para Adultos).
a.3) Educación Nivel Medio: incluye Ciclo Básico Unificado y Ciclo de Especialización; Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, similares).
a.4) Educación Superior e Investigación: incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos.
b) Equipamiento sanitario
b.1) Para atención de personas
b.1.1) De pequeña escala sin internación (hasta 150 m2)
b.2) Equipamiento sanitario para atención de animales
b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2)
c) Social y Deportivo
c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2)
d) Cultural
d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2)
e) Religioso
e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala (hasta 1500 m2)
e.2) Equipamiento religioso de gran escala (mayor a 1500 m2)
USOS CONDICIONADOS:
Uso Comercial
b) Comercios minoristas en general
b.3) De mediana escala (301 a 1000 m2)
c) Comercios mayoristas en general
c.2) De mediana y gran escala (301 a 1000 m2)
Uso Equipamiento
b.1) Para atención de personas
b.1.2) De mediana escala (151 a 1500 m2)
c) Social y Deportivo
c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2)
d) Cultural
d.2) Equipamiento cultural de mediana escala (151 a 1500 m2)
Uso Servicios.
a) Servicios Básicos y Generales
a.3) Servicios básicos y generales de gran escala (mayor a 301 m2)
c) Servicios Recreativos
c.1) Servicios Recreativos generales
c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)
c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2)
d) Servicios Fúnebres
d.1) Servicios fúnebres de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
e) Servicios de Seguridad
e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
f) Servicios del automotor
f.1) Talleres Mecánicos
f.1.1) Talleres mecánicos de pequeña escala y menor complejidad (hasta 300 m2)
f.1.2) Talleres mecánicos de mediana y gran escala y mayor complejidad (mayor a 300 m2 y talleres de chapa y pintura, reparación y colocación de radiadores, de alarmas, de caños de escape)
g) Transporte y Comunicación
g.1) Agencias de remises
g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
h) Depósitos
h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2)
Uso Industrial
a) Industrias Inocuas
e) Uso del suelo artesanal
Requisitos para los usos condicionados:
1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código.
2. Edilicios: en los casos de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras parabólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflectantes. En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio.
USOS NO PERMITIDOS: el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos, industriales normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales de este Código.
3. SUBDIVISION DEL SUELO:
MANZANAS: se mantienen las existentes.
PARCELAS:
FORMA: según lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código.
DIMENSIONES:
Frente mínimo: 12 m
Superficie mínima: 360 m2
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0,50
FOT máximo: 1,00
RETIROS MÍNIMOS
Para terrenos entre medianeras: de frente 5 m
Para terrenos en esquinas: 5m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 5 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados.
Ver anexo grafico nº3
5. ALTURA DE LA EDIFICACION:
Número máximo de plantas: 2 (dos).
6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS:
Según lo establecido en el artículo 131, de la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales de este Código.
7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS:
Tratamiento de línea Municipal: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) de una altura igual o menor a 0,50 m. Además deberán tratarse con elementos naturales, como vegetación, troncos, forestación y/o con elementos como alambre tejido, rejas o similares.
Tratamiento de ejes medianeros: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) con una altura máxima de 2,00 m en el espacio urbano; además deberán tratarse con elementos naturales, como vegetación, troncos, forestación; también se permiten elementos como alambre tejido y rejas.
8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS:
Según lo establecido en la Sección 3 del Capítulo IV de las Disposiciones Generales.
9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION:
Según lo dispuesto en el Código de Edificación.
Art. 7º) PROHÍBASE cualquier tipo de autorización de obras o proyectos en general que no cumplan con los fines y requisitos establecidos en las zonificaciones de la presente Ordenanza.
Art. 8º) Las violaciones a los artículos 107, 204, 205 y 205 bis de la Ordenanza 1081/2003 y modificatorias será pasible de una multa equivalente al 25% del costo total de la obra autorizada por la Secretaría de Obras Públicas, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder por este incumplimiento.
Art. 10º) INCORPÓRASE la presente Ordenanza en el Código Urbanístico Municipal vigente mediante texto ordenado.
Art. 11°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.