ORDENANZA N° 1756/2017
“REGLAMENTACIÓN DEL REMATE PÚBLICO PARA DISPONER DE LOS MOTO VEHÍCULOS Y/O VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN RETENIDOS Y/O SECUESTRADOS EN DEPÓSITOS MUNICIPALES”
VISTO: Que el Municipio de esta ciudad tiene en depósito vehículos y moto vehículos retenidos y/o secuestrados en operativos de Tránsito, por no cumplimentar con los requisitos que la Ley exige para la circulación en la vía pública o por infracciones en la conducción de los mismos.
Y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de ello y, especialmente, de la falta de cumplimiento de las sanciones que en cada caso aplica el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, los predios o locales destinados a depósito, se encuentran en estado de saturación.
Que el artículo 12 de la Ordenanza Nº 1059/2003, modificado por Ordenanza Nº1.753/2017, en su parte pertinente expresa…b) La sanción de secuestro implica la retención del bien sin la pérdida de su propiedad. No obstante, los vehículos y/o moto vehículos retirados y/o secuestrados de la vía pública, que se encuentren depositados por más de seis (6) meses bajo la responsabilidad del Municipio y que cuenten con sentencia administrativa firme, debidamente notificada, podrán ser vendidos por el Municipio, por unidad o en partes y en el estado en que se encuentren, mediante remate público, previa notificación a los titulares registrales y cumplimentando los requisitos establecidos por la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor.
El producido del remate público se aplicará en el siguiente orden:
1º A satisfacer los costos y gastos que demande la realización del remate. Cuando se subasten simultáneamente varias motos vehículos y/o vehículos, los gastos del remate se imputarán a prorrata a cada uno de los vehículos y/o motos vehículos vendidos.
2º Al pago de patentes si el vehículo y/o moto vehículo estuviera registrado.
3º Al pago de estadía y traslado del vehículo y/o moto vehículo. El importe total de ambos rubros no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% (cincuenta por ciento) del producido del remate.
4º Al pago de la multa que genera el remate público y de sus intereses. Si quedase algún saldo, el mismo será puesto a disposición del titular del dominio registral de la unidad rematada. Si el vehículo y/o moto vehículo no estuviese registrado a nombre de persona alguna al momento del remate, tal remanente se aplicará a una cuenta de la partida a crearse.
Si el producido del remate público, deducido los gastos y costos del mismo, más los correspondientes a la estadía y traslado, no permitiera la cancelación total de la deuda correspondiente a la multa y sus intereses, tal remanente se aplicará en pago a saldo de estos ítems.
Que resulta necesario establecer el mecanismo ágil y seguro que permita al Municipio, disponer de los vehículos y moto vehículos retenidos en depósitos municipales.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“REGLAMENTACIÓN DEL REMATE PÚBLICO PARA DISPONER DE LOS MOTO VEHÍCULOS Y/O VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN RETENIDOS Y/O SECUESTRADOS EN DEPÓSITOS MUNICIPALES”
ARTÍCULO 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la disponibilidad, mediante remate público, por parte del Municipio, de los moto vehículos y vehículos que se encuentren retenidos y/o secuestrados en depósitos municipales.
ARTÍCULO 2.- DISPÓNGASE la venta en remate público de:
a) los moto vehículos y vehículos, que habiendo sido retenidos por la Autoridad de Control Municipal, se encuentren alojados por más de seis (6) meses en depósito municipal contados desde la fecha del levantamiento del acta de constatación y mediando Sentencia Firme emanada del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, fehacientemente notificada, sin haber sido retirados por quien acredite derecho de propiedad sobre ellos y previo pago de la multa con más gastos de traslado y estadía.
b) los moto vehículos y vehículos que no posean asignada identificación de dominio, por no haberse formalizado en tiempo la inscripción constitutiva por ante DNRPA, que se encuentren alojados por más de 365 días, en depósitos municipales.
c) los moto vehículos y vehículos que se encuentren en depósito municipal con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, siempre que cumplan con lo dispuesto por el Art. 19 de la presente.
d) los moto vehículos y vehículos que no pudieren ser identificados.
ARTÍCULO 3.- INVENTARIO: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, llevará un inventario permanente de las altas y bajas que se produzcan respecto de los moto vehículos y vehículos que el Estado Municipal, sus organismos o reparticiones tengan en depósito por cualquier causa, con detalle de marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, titular registral y datos identificatorios del supuesto infractor, de contarse con dicha información. A estos efectos, en el caso que el moto vehículo o vehículo sea identificable, el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal requerirá informe al Registro Nacional de propiedad del Automotor sobre el estado de dominio de los bienes secuestrados. Las actuaciones también se darán a conocer a quienes figuren en el registro como compradores denunciados por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y acreedores prendarios o embargantes. En el caso de estar registrado embargo judicial se comunicará la existencia del trámite al magistrado que ordenó la medida precautoria o ejecutoria a fin que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional. De igual modo, la Autoridad de Aplicación, comunicará de inmediato a la autoridad judicial competente la existencia que pudiere constatar, al inventariar, de adulteraciones en el block, motor, chasis y/o carrocería de los moto vehículos y vehículos.
ARTÍCULO 4.- INTIMACIÓN AL PROPIETARIO: En el supuesto del art 2° de la presente Ordenanza o cuando el infractor declarado tal, no fuere el mismo que el titular del dominio, el Juez, al dictar la Sentencia, deberá intimar al titular registral- si pudiere identificarlo- a que previo cumplimiento de la sanción que dio origen a la retención y el pago de los gastos de traslado y estadía, recupere el bien bajo apercibimiento de procederse al remate público de dicho bien.
ARTÍCULO 5.- CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO: Realizada la notificación de la Sentencia del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, acorde al procedimiento propio, se efectuará una segunda intimación, citación y emplazamiento, a los propietarios de vehículos y moto vehículos retenidos en la vía pública para que comparezcan ante el Juzgado Administrativo de Faltas , a los fines de su recuperación otorgándose un plazo de diez (10) días corridos – a partir de la fecha de notificación- para recuperar el vehículo o moto vehículo acreditando propiedad, previo cumplimiento de la sanción, y pago de los gastos de traslado y estadía.
Transcurrido el plazo concedido, esta Municipalidad, queda librada de responsabilidad y, procederá a la venta mediante remate público de los mismos.
ARTÍCULO 6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: corresponderá al Poder Ejecutivo Municipal la designación y nombramiento del Martilleros actuantes, previa solicitud proveniente del Juzgado Administrativo de Faltas. Podrá para ello, contar con la anuencia del Colegio de Martilleros de la Provincia, si así lo considere conveniente.
Queda establecido que le corresponderá al Juzgado Administrativo de Faltas el control y fiscalización de lo actuado, con la intervención conjunta de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Arroyito, cada uno, en el marco de sus atribuciones.
ARTÍCULO 7.- Designado martillero, éste tendrá a su cargo la totalidad de los trámites que importe la correcta realización del remate y por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, según las Disposiciones internas del organismo D.N.R.P.A., según los plazos establecidos de acuerdo a la Ley correspondiente. La Asesoría Letrada Municipal será el órgano encargado de controlar la actuación de los Martilleros designados y actuantes.
ARTÍCULO 8.- FORMACIÓN DE LOTES PARA REMATE: el remate podrá estar integrado por varios LOTES. En cada lote, deberá individualizarse inequívocamente: tipo de vehículo y/o moto vehículo, marca, dominio, si lo tuviere, número de motor, de chasis, modelo y base. En ningún caso integrarán lotes para remate moto vehículos y/o vehículos que hubieren permanecido retenidos en guarda y custodia municipal, menos de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el momento de la retención. Este término se incrementará en trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar desde el momento de la retención, cuando la imposibilidad del recupero del moto vehículo y/o vehículo se debiera a la falta de la documentación que acredite propiedad o tenencia legítima del bien registrable. En caso de formarse lotes para remate, no podrán integrarse con moto vehículos y/o vehículos registrados ante el RNPA, con otros que no cuenten registración.
ARTÍCULO 9.- FIJACIÓN Y PUBLICIDAD DEL REMATE: el Departamento Ejecutivo mediante Decreto, fijará el día, hora y lugar donde se llevará a cabo el remate debiendo anunciarlo mediante publicación por dos (2) días en uno o más diarios de circulación local, con cinco (5) días de antelación, como mínimo, comunicando hora, lugar, fecha del remate y unidades a rematar. El Juzgado de Faltas, con colaboración de Asesoría Letrada, supervisará todo lo necesario a los fines de su realización y hasta la conclusión del mismo mediante la entrega de los vehículos y/o moto vehículos rematados a los compradores.
ARTÍCULO 10.- REMATE PÚBLICO: El remate será público y se realizará en el predio designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, su realización estará a cargo del Martillero designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo sus honorarios los regulados por su régimen arancelario. Éste deberá cumplimentar con las formalidades propias de los actos por remate público, asumiendo las responsabilidades inherentes a su actividad, hasta la finalización de las tareas a su cargo, a conformidad del Municipio.
ARTÍCULO 11.- COMPARECENCIA: Si hasta un día antes del remate, compareciera alguna persona acreditando derecho sobre algún/os del/los bien/es de los que haya/n de rematarse, el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal restituirá el/los mismo/s, acreditado que sea titular dominial, previo pago de los gastos de multa, traslado y estadía.
ARTÍCULO 12.- BASE: Se tomará como base de venta del remate del/los bien/es, el monto de la sentencia dictada por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas con más los gastos de traslado y estadía, salvo cuando los bienes a rematarse fueren de escaso valor, a criterio del martillero interviniente, podrá realizarse el remate sin base y al mejor postor.
ARTÍCULO 13.- ACTA: De todo lo actuado se labrará acta, la que será suscripta por el rematador y los adjudicatarios del remate. Debe dejarse constancia en la referida acta el domicilio de los ganadores de la puja a todos los efectos legales. El Martillero deberá realizar la conformación del acta de remate, siendo a cargo del Poder Ejecutivo Municipal extender la documentación legal y reglamentaria necesaria para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de todas aquellas motos vehículos y vehículos cuya venta se efectué mediante remate público.
ARTÍCULO 14.- CONDICIONES DE LA VENTA EN REMATE PÚBLICO:
A) FORMAS DE PAGO: Las ventas se realizarán al último y mejor postor, debiendo los compradores abonar: A.1) Comisión de ley al Martillero, en el acto del remate con más los tributos que correspondieren (IVA, aportes Colegio de Profesionales, etc). A.2) El treinta por ciento (30%) del valor de la compra en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado emitido a la orden de la Municipalidad de Arroyito.- A.3) El saldo restante, setenta por ciento (70%), deberá hacerse efectivo a los cuatro (4) días hábiles posteriores al acto de remate público, en efectivo o cheque certificado a la orden de la Municipalidad de Arroyito.- A.4) Los pagos se formalizaran por ante la caja municipal una vez expedida la factura pertinente por la Oficina de Rentas Municipal, dependiente de la Secretaría de Hacienda Municipal. Dicha factura deberá citar el Decreto del artículo 9 y el acta de remate, detallando el bien adquirido, lote y demás datos de individualización.
B) RETIRO DE LOS BIENES: B.1) El retiro de los bienes adquiridos, será por cuenta y a cargo exclusivo del comprador. B.2) Sólo tendrá lugar cuando se encuentre íntegramente abonado el precio en forma total, quedando establecido que la Municipalidad se responsabiliza por deterioros, roturas, pérdidas o faltantes desde la fecha de remate hasta la fecha del retiro efectivo del bien. B.3) Al momento de retirar el bien, el comprador deberá acreditar ante el Juzgado de Faltas Municipal, que el vehículo y/o moto vehículo se encuentra inscripto a su nombre ante el RNPA (DNRPA), siendo a su cargo y cuenta los aranceles y gastos que ello demande. B.4) En caso de tratarse de bienes que no se hayan podido identificar, se rematarán como chatarra para su inmediato desguace a cargo del adquiriente.
C) PÉRDIDA DEL DERECHO: Los compradores que no paguen el saldo del precio en el plazo estipulado en el art. 14 A.3) y A.4), perderán sus derechos y la suma abonada en concepto de seña, quedando el vehículo y /o moto vehículo a disposición del Municipio.-
D) DEL ESTADO DE LOS BIENES OBJETOS DE REMATE: Los bienes se rematarán en el estado visto en que se encuentran y que se exhiben. El municipio, no aceptará reclamo alguno sobre su estado, condición, componentes, accesorios, desperfectos, deterioros, faltantes, etc.
ARTÍCULO 15.- CONSTANCIA: Se deberá dejar constancia que el municipio se compromete, una vez cumplidas todas las formalidades legales por parte del adquirente/comprador, a emitir el certificado de legítimo adquirente en remate público del bien que se trate. El mismo, será expedido en el plazo de diez (10) días hábiles de abonado la totalidad del precio y demás tributos y/o gastos que correspondan, según el artículo 14.- El certificado de remate deberá ser retirado de la Secretaría de Gobierno Municipal una vez acreditado el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del comprador, en los términos y condiciones que establece esta Ordenanza y el Acta de remate. Entregado, la Secretaría de Gobierno Municipal, lo pondrá en conocimiento del Martillero actuante a fin de que cumplimente el artículo 17.
ARTÍCULO 16.- REMATE DE CHATARRA: cuando el objeto de remate fuera de chatarra, destinada exclusivamente al desguace, en los edictos de convocatoria al remate se dejará constancia que no se otorgará a los compradores documentación alguna y que la venta se efectúa únicamente para desguace, chatarra o compactación debiendo prestar su conformidad por escrito el adquirente. Para el supuesto de tratarse de bienes debidamente registrados, la Secretaría de Gobierno Municipal y el/los Martillero/s actuante/s designado/s, comunicarán a los respectivos Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor la nómina de motos vehículos, moto partes o vehículos a fin de dejar constancia en el título del destino de desguace con que se efectúa la enajenación y de los datos del adquirente de cada unidad, así también se comunicará a las reparticiones oficiales correspondientes a los fines de la baja fiscal.
ARTÍCULO 17.- ANOTACIÓN DE REMATE–CONSTANCIA: Finalizado el trámite de remate público, habiéndose cumplido las formalidades que anteceden, el Martillero designado, deberá comunicar fehacientemente al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, adjuntando copia auténtica de la documentación pertinente, y de la constancia de entrega del Certificado por Secretaría de Gobierno Municipal, según lo dispuesto por el art. 15, a fin de que sea anexada al expediente tramitado. Cumplido y anexado al expediente pertinente, considerando el resultado del remate, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 18.- PLAZO INSCRIPCIÓN: El adquiriente del bien o bienes registrables contará con un plazo perentorio de sesenta (60) días corridos, contados desde la aprobación del remate, para proceder a la inscripción o baja, según corresponda, ante el Registro de la Propiedad del Automotor.
Los gastos que demande la formalización de la inscripción del bien registrable por ante la DNRPA, y cualquier otro organismo o entidad que sea pertinente serán por cuenta, riesgo y cargo del comprador. La Municipalidad de Arroyito quedará liberada de pago alguno por cualquier concepto. El certificado, y la inscripción del bien ante D.N.R.P.A., serán requisito previo para entregar el bien, según lo determina el Art. 14 inc B).
ARTÍCULO 19.- Tratándose de vehículos y/o moto vehículos que se encuentren en depósitos municipales al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán ser vendidos en remate público, siempre que los mismos cumplan el plazo establecido en el art. 12 de la Ordenanza 1059/03 modificada por Ordenanza n° 1753/17. Dicho plazo comenzará a computar a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20.- DESTINO DEL PRODUCIDO DE LAS VENTAS EN REMATE:
1º A satisfacer los costos y gastos que demande la realización del remate. Cuando se rematen simultáneamente varias motos vehículos y/o vehículos, los gastos del remate se imputarán a prorrata a cada uno de los vehículos y/o moto vehículos vendidos.
2º Al pago de patentes si el vehículo y/o moto vehículo estuviera registrado.
3º Al pago de estadía y traslado del vehículo y/o moto vehículo. El importe total de ambos rubros no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% (cincuenta por ciento) del producido del remate.
4º Al pago de la multa que genera el remate administrativa y de sus intereses. Si quedase algún saldo, el mismo será puesto a disposición del titular del dominio registral de la unidad rematada. Si el vehículo y/o moto vehículo no estuviese registrado a nombre de persona alguna al momento del remate, tal remanente se aplicará a la cuenta de la partida a crearse.
Si el producido del remate, deducido los gastos y costos de la misma, más los correspondientes a la estadía y traslado, no permitiera la cancelación total de la deuda correspondiente a la multa y sus intereses, tal remanente se aplicará en pago a saldo de estos ítems.
ARTÍCULO 21.- INVENTARIO: De conformidad con lo establecido en el art. 5, la Autoridad de Aplicación procederá a realizar, dentro del término de diez (10) días de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, un inventario de los moto vehículos o vehículos que se hallen en los depósitos Municipales, según el art. 2.
ARTÍCULO 22.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar Convenios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, dependiente del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrales de los vehículos a los que se les aplique el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Asimismo podrá suscribir los Convenios que estime conducentes con cualquier Entidad Pública o Privada y con el Colegio Público de Martilleros de la Provincia de Córdoba, a los fines de que éste preste asesoramiento y a los efectos de consensuar el procedimiento técnico del Remate Administrativa Municipal.
ARTÍCULO 23.- FACÚLTESE expresamente al D.E.M. a reglamentar vía Decreto las disposiciones de la presente Ordenanza que requieran de dicha reglamentación para ser operativas o por ser necesarias para resolver dificultades técnicas y/o legales que se pudieren presentar en la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 24.- REMISIÓN DE ORDENANZA: Remítase copia de la presente Ordenanza al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y a la sección local del Registro Nacional de la Propiedad Automotor con competencia en Moto vehículos.
ARTÍCULO 25.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.