Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 1.745/2016

“PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS AÑO 2.017”

PROYECTO DE ORDENANZA: 

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y  CÁLCULO DE RECURSOS AÑO 2.017 

F U N D A M E N T O S 

VISTO: La necesidad de dictar la Ordenanza de PRESUPUESTO GENERAL DE  GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS AÑO 2.017, instrumento  financiero del programa de gobierno y de su control.-  

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto cuya aprobación se pretende a través del  presente, prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones  y gastos y explicita los objetivos que deben ser cuantificados,  

cuando su naturaleza lo permita. 

Que conforme lo establece el artículo 48 de la Carta Orgánica  Municipal, es analítico y comprende la totalidad de los gastos y  recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con  precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. 

Que el presente proyecto ha sido elaborado según los principios  de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio,  continuidad, especificidad, celeridad, claridad, uniformidad y  programación establecidos en la Carta Orgánica Municipal. 

Que hacia el 2017, los objetivos de la acción de gobierno de este  Departamento Ejecutivo, plasmados en el presente proyecto,  refieren a mantener los niveles de apoyo en los aspectos sociales  dirigidos a un sector de la población que requiere que el Estado  Municipal haga un seguimiento de su desarrollo como grupos  familiares que aseguren el futuro de las generaciones venideras.  Culminar con la regularización de las zonas de la ciudad en las  que fueron entregados terrenos que no cuentan con los servicios  básicos de infraestructura; orientar las obras que puedan ser  absorbidas por el Presupuesto municipal hacia los sectores más  necesitados. 

Que para lograr el cumplimiento satisfactorio de estos y otros  objetivos, deben sortearse las enormes dificultades financieras de  la economía actual, y consolidar la solvencia fiscal, a fin de  consolidar el prestigio de la Municipalidad como institución y  factor activo en la economía de la ciudad.  

Que dicha solvencia permitirá diseñar una estructura interna que  permita atender los requerimientos de los vecinos en un marco  de estricta economía y uso eficiente de los recursos, asegurando  el adecuado funcionamiento de la administración y de la  prestación de los servicios a su cargo.

Que el Ejecutivo Municipal para lograr los objetivos de gobierno  planteados para el año 2017, será necesario un mayor nivel de  eficiencia en la recaudación de los tributos, con una mejor  calidad de atención y servicio al contribuyente con la  incorporación de nuevas tecnologías informáticas vinculadas con  la página WEB Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, en el  ícono Trámites, capacitando a su personal en forma conveniente  para que a través de una razonable política de seguimiento,  verificación y control se logre el necesario equilibrio entre los  fondos ingresados y las prestaciones que requiere una ciudad que  se ha convertido en destino de importantes corrientes  inmigratorias que requieren más atención social, cultural,  educativa. 

Que en los últimos tiempos se ha trabajado intensamente en  nuevas evaluaciones de las metodologías aplicadas a la  recaudación, buscando nuevas formas de verificación y control,  orientados a combatir la evasión fiscal. 

Que al confeccionarse este proyecto, la recaudación de ingresos  ha sido proyectada en relación al desenvolvimiento esperado de  la actividad económica. 

Que en el presupuesto proyectado, también se han previsto los  incrementos de los tributos municipales para el año próximo.  Consecuentemente se prevé un incremento en el nivel de gastos,  acorde al aumento previsto en los ingresos, continuando con una  política de gasto público compatible con los resultados fiscales. 

Que en la estimación del comportamiento de variables  macroeconómicas se utilizaron las proyecciones que el Estado  nacional ha incluido en su Proyecto de Presupuesto para el año  2017. 

Que conforme al Inciso 14 del Artículo 66 de la Carta Orgánica  Municipal, es atribución del Concejo Deliberante sancionar, a  iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos  y Cálculos de Recursos.- 

“PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE  RECURSOS AÑ0 2017” 

Art. 1º) FÍJASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 263.480.000,00), de  acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas y que forman parte  integrante de la presente Ordenanza, al PRESUPUESTO GENERAL DE  GASTOS de la Administración Municipal que regirá para el año 2017.- 

Art. 2º) ESTÍMASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 263.480.000,00),

los RECURSOS para el año 2017, destinados a la financiación del  PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal  de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, las que forman parte  integrante de la Presente Ordenanza.- 

Art. 3º) Las remuneraciones para el Personal Municipal, incluido las autoridades su periores, serán fijadas con arreglo a las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza 1505/2011 “Nuevo Escalafón del Personal de la  Administración Pública Municipal y sus rectificativas posteriores  

Art. 4º) El Departamento Ejecutivo podrá otorgar por Decreto:  

a) El Adicional por Responsabilidad Jerárquica, no pudiendo superar éste el  25% del salario básico. 

b) El Adicional por Responsabilidad Profesional y Técnica, no pudiendo  superar éste el 25% del salario básico. 

c) El Régimen de Licencias y Vacaciones, no pudiendo en ningún caso ser  trabajadas y abonadas, salvo las que correspondiere por ley. 

d) El Régimen de Insalubridad, no pudiendo superar éste el 15% del salario  básico. 

e) El Régimen de Puntualidad y Asistencia, en un todo de acuerdo a las  normas vigentes. 

f) El Régimen de Salario Familiar, en un todo de acuerdo a las normas  vigentes. 

g) El Régimen de Viáticos y Movilidad, debiendo ser éstos abonados por  rendición con comprobantes. 

h) El intendente podrá disponer mediante decreto un adicional de hasta el  25% al personal que tenga dedicación exclusiva. Para el cobro de dicho  Adicional tales Funcionarios deberán presentar Declaración Jurada ante el  Concejo Deliberante manifestando tal compromiso.- 

La remuneración del Sr. INTENDENTE y del VICE INTENDENTE será fijado por el Concejo Deliberante.- 

Intendente, Vice Intendente, Concejales, Tribunos de Cuentas, Secretarios,  Subsecretarios, Asesores, Directores, Subdirectores y demás miembros de la  Planta Política, no percibirán aumento alguno en sus sueldos respecto a  diciembre de 2016, hasta tanto se acuerden en paritarias con las entidades  gremiales reconocidas por el Municipio. 

Los Concejales fijan su dieta por Reglamento Interno dentro de lo que fija la  Carta Orgánica Municipal, los Tribunos de Cuentas perciben la misma  remuneración que se fijan los concejales. 

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Art. 5º) Toda contratación efectuada por la Municipalidad, con excepción de los ca sos taxativamente previstos en esta Ordenanza, se deberá realizar previo  llamado a Licitación y autorizada por Ordenanza del Concejo Deliberante, e  instrumentado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.- 

Art. 6º) En el Decreto de Llamado a Licitación se deberá expresar claramente: – Nombre del Organismo Licitante – Municipalidad.- 

– Objeto de la Contratación.- 

– Lugar donde pueden retirarse o adquirirse las cláusulas o pliegos de condi ciones particulares, el que será entregado por el precio que fije el Pliego  General de Condiciones, se extenderá recibo en forma.- 

– Lugar de presentación de la oferta, día y hora de apertura.- 

– Medio de publicidad dispuesto por el llamado, su duración y anticipación.- 

Art. 7º) De acuerdo a lo expresado en el Art. 5º), se podrá contratar en forma directa o mediante Concurso de Precios o Remate Público en los casos y por el pro cedimiento que en esta Ordenanza se establece.- 

Art. 8º) Toda venta de bienes municipales se efectuará por Licitación o Remate  Público, salvo excepción fundada en Ordenanza especial.- El llamado será au torizado por el Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Ordenanza res pectiva, correspondiendo la adjudicación al Departamento Ejecutivo, con  arreglo a las bases fijadas en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales  y Especificaciones.- 

Art. 9º) Quien concurra a una Licitación, no podrá alegar en caso alguno falta de co nocimiento del Pliego General de Condiciones previsto en esta Ordenanza, o  del régimen de contrataciones vigentes, y el solo hecho de concurrir, implica  el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas.- Tampoco se podrá  alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del Pliego  Particular, demás elementos de la documentación ni de ninguna otra  disposición que con ellos tengan vinculación.- 

LICITACION.- 

Art. 10º) Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos UN MILLON  CIEN MIL UNO ($ 1.100.001,00), la selección del contratista se efectuará  mediante Licitación dispuesta por Ordenanza. Dicho procedimiento podrá no  ser de aplicación a criterio del Departamento Ejecutivo bajo razones fundadas  cuando la Municipalidad debe proceder a seleccionar contratistas en razón de  la aplicación de la Ley Nº 6140/78 y su modificatoria Nº 7057/84, o Leyes  especiales de Coparticipación de Obras Públicas, en cuyo caso podrá realizar  Concursos de Precios.- Igual procedimiento podrá ser utilizado cuando por  otras leyes o disposiciones se receptan fondos Públicos Provinciales y/o Na cionales con destinos determinados para obras o trabajos públicos o para 

adquisición de bienes que no sean en coparticipación entre la Municipalidad y  dichos Estados.- 

Art. 11º) El procedimiento deberá cumplirse en forma tal que favorezca la  concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los  mismos y la defensa de los intereses públicos.- 

PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES 

Art. 12º)Pliego Particular: Constituye, con el resto de la documentación, el conjunto  de condiciones específicas o particulares de cada contrato.- 

En su articulado, se establecerán como mínimo las cláusulas correspondientes  a: 

1 – Objeto del contrato: vale decir en que debe consistir la prestación del co contratante, cuidando de preservar la concurrencia de la mayor cantidad de  oferentes.- 

2 – Características técnicas: identificación de todos los elementos que consti tuyen el objeto de la contratación.- Se evitarán referencias, marcas o detalles  que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes a Licitaciones.- 3 – Importe del Presupuesto Oficial de la Licitación.- 

4 – Sistema de modalidad de la contratación.- 

5 – Cotización: deberán preverse concreta y específicamente cada uno de los  aspectos de las distintas alternativas de pago.- Se podrán solicitar cotizaciones  de cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, debiendo  indicar en este caso si es al efecto del estudio de las propuestas o para efectuar  adjudicaciones parciales.- 

6 – Garantía de la propuesta: que será del uno por ciento (1 %) del monto  del Presupuesto.- 

7 – Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: se determinará  conforme al objeto de la contratación, según lo establecido en los Arts. 36º y  37º de la Presente Ordenanza.- 

8 – Plazo de cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe  hacerse efectivo el cumplimiento del contrato.- Todos los plazos establecidos  en el pliego serán computados en días calendarios.- 

9 – Precio de adquisición del Pliego.- 

Art. 13º) Si en el Pliego Particular de Condiciones se establecieran procedimientos,  requisitos y términos distintos de los fijados en la Presente Ordenanza, pri marán las del primero.- 

Art. 14º)De la presentación: Si el día designado para la presentación y apertura de  las propuestas fuere inhábil, feriado o se decrete tal o asueto con posterioridad  al llamado a Licitación, el acto de presentación y apertura se realizará a la  misma hora del primer día hábil inmediato siguiente.-

Art. 15º) No podrán ser contratistas y/o proveedores y concurrir por tanto a licitacio nes: 

a – Quienes no tuvieren capacidad de hecho o de derecho para realizar nego cios jurídicos.- 

b – Los que por cualquier causa legal no tengan la administración y  disposición de sus bienes.- 

c – Los apremiados por deudas de cualquier clase por la Administración Mu nicipal.- 

d – Los inhabilitados en los registros Contratistas Municipales.- 

e – Los que desempeñaren cargos en la Administración Municipal o se en contraren en relación de dependencia o en situación de personal contratado  por la Municipalidad.- 

f – Los que mantuvieren litigios con la Municipalidad, exteriorizados estos  mediante Acción Judicial.- 

Art. 16º)Domicilio del contratista: El contratista deberá constituir domicilio legal  en jurisdicción de la Municipalidad.- 

Art. 17º)Sobre Presentación: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida  su concurrencia, el proponente deberá depositar por sí o por tercera persona en  la oficina donde aquélla se debe verificar hasta el día y hora establecidos por  el respectivo pliego, en sobre cerrado, lacrado y sellado, todos los documentos  exigidos por el Artículo siguiente.- 

En todos los casos, el sobre presentación llevará como única leyenda la si guiente: Licitación de ____________________ a verificarse el día  ______________________________ de ________ en  ___________________.- 

Art. 18º)Documentos para la presentación: Los documentos que se deben incluir  en el sobre para la presentación son los siguientes: 

1 – Solicitud de admisión: esta solicitud consignará nombre y domicilio del  proponente, Licitación para la que solicita la admisión y detalle de los elemen tos acompañados a la misma.- 

Será redactada conforme al modelo que proporcione la Municipalidad.- 2 – Garantía de la propuesta: Los proponentes acompañarán a su propuesta  el comprobante de la Garantía respectiva, equivalente al uno por ciento como  mínimo del importe del presupuesto oficial de la Licitación, la que se podrá  constituir por: 

– Depósito efectuado en Banco Oficial en dinero en efectivo 

– Fianza bancaria.- 

– Seguro de Caución.- 

– Título de la Provincia de Córdoba o de la Nación aforados a la Cotización  del día anterior a la fecha de la Licitación, la que se limitará al valor nominal  para el caso de que fuese superior al mismo.- 

– Crédito líquido y exigible que tuviera el proponente con la administración  municipal, debidamente certificado.-

3 – Recibo de Adquisición del Pliego de bases y condiciones de la Licitación.- 4 – Sellado Municipal.- 

5 – Toda otra documentación que se solicite en el Pliego Particular res pectivo.- 

6 – Sobre propuesta: Contendrá únicamente la oferta por duplicado y la  Garantía técnica o de servicio cuando correspondiere.- El sobre irá de bidamente sellado y lacrado, y llevar por única leyenda: 

“Propuesta de ______________________________________”.- 

Art. 19º)Mantenimiento de la oferta: La propuesta se considerará firme y válida du rante 60 días a contar desde la apertura de la Licitación, salvo que en el Pliego  Particular se estipule otro término.- Durante el plazo fijado la Municipalidad  deberá aceptarla o rechazarla, en caso contrario caducará automáticamente.- 

Art. 20º)Desistimiento: El proponente que desistiera de su oferta antes de la  expiración de dicho plazo perderá el depósito que haya efectuado como  Garantía de la propuesta.- 

Art. 21º)Licitación desierta: Si nadie concurriera al llamado a Licitación, la misma  se declarará desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.- 

Art. 22º)Antes de la apertura de los sobres, la administración en uso de sus facul tades discrecionales podrá rechazar todas las ofertas y dejar sin efecto la  Licitación.- 

Art. 23º)Apertura de sobres: El procedimiento de la apertura de los sobres se podrá  realizar en un acto único conforme al que se detalla en los artículos siguientes,  o en forma discontinua según las etapas que se expresan a continuación: a) Apertura del sobre presentación.- 

b) Aceptación o rechazo de los proponentes conforme al Art. 15º) y a sus  antecedentes (idoneidad moral, técnica y financiera).- 

c) Apertura de las propuestas correspondientes a los proponentes admitidos.- En este caso, los sobres propuestos serán depositados cerrados, lacrados y  firmados en lugar seguro hasta que se haya finalizado el estudio de los antece dentes de los proponentes, y luego, previa comunicación fehaciente a los  proponentes, se procederá a la devolución sin abrir de las propuestas no  admitidas y a la apertura de los sobres propuesta restantes.- 

El procedimiento de apertura que se adopte deberá hacerse constar en el  pliego particular respectivo.- 

Art. 24º) Acto de Licitación: El Acto de Licitación se verificará en el recinto que se  habilite a su efecto en el día y hora establecidos con asistencia de funcionarios  autorizados, miembro/s del Tribunal de Cuentas y de todas las personas que  deseen concurrir al acto.- 

Art. 25º)En ese acto, se abrirán los sobres y se leerá su contenido, las observaciones 

que los proponentes o sus representantes autorizados o los funcionarios ac tuantes realicen, siendo quien preside el acto el que resuelve el procedimiento  a seguir, de lo que se dejará constancia en el Acta que se labrará según el  Art. 30º).- 

Art. 26º)Aceptación o rechazo de la presentación: Las presentaciones que no lle nen la totalidad de los requisitos establecidos serán agregadas como simple  constancia de presentación, y los sobres propuesta serán devueltos en el acto y  sin abrir a los proponentes interesados.- Dichas propuestas desde ese  momento quedarán automáticamente eliminadas de la Licitación.- 

Art. 27º)Apertura de los sobres propuesta admitidos: Los sobres propuesta  correspondientes a las presentaciones que llenen los requisitos establecidos,  quedarán de hecho incluidas en la Licitación, y serán abiertos en la oportuni dad que corresponda, dándoles lectura a las propuestas en presencia de los  concurrentes.- 

Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o re presentantes autorizados si tienen observaciones que formular.- Los funcionarios actuantes también deberán formular las que correspondiere, y  luego quien presida el acto resolverá lo pertinente de conformidad con las  normas que siguen.- 

Art. 28º)Rechazo inmediato de propuestas: Producidas las observaciones referidas  anteriormente se rechazará de inmediato toda propuesta que no llene todas las  exigencias prescritas y cuya falta pueda ser establecida inmediatamente sin  lugar a dudas.- Las propuestas observadas se deberán agregar a las ac 

tuaciones correspondientes, debiendo el funcionario actuante dejar expresa mente formulada la observación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo an terior.- 

Art. 29º)Observaciones: Las observaciones que se formulen en las distintas  oportunidades que se prevén durante el acto de la Licitación deberán ser con cretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos y documentos rela cionados en el momento que se observen.- Se presentarán en forma verbal y  directamente, sin admitirse discusión sobre ellas, a excepción de las preguntas  que el que preside el acto crea conveniente hacer, para aclarar debidamente el  asunto promovido.- 

Art. 30º)Acta: De todo lo actuado durante el acto de la Licitación se labrará Acta al  finalizar el mismo, la que previa lectura será firmada por quien preside el acto  y los asistentes que lo quisieran hacer.- En esta Acta se dejará constancia de  las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte el Presi 

dente.- 

Art. 31º) Cualquier propuesta complementaria o modificatoria de otra ya presentada  que fuere entregada con posterioridad al acto señalado por el Art. 24º) será,

rechazada.- 

Art. 32º)Adjudicación: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la  Autoridad competente sea la más ventajosa entre aquéllas que se ajusten en un  todo a las bases y condiciones establecidas para la Licitación.- 

 Entiéndase por propuesta más ventajosa o conveniente aquella que,  ajustándose a las bases de contratación y presentando equiparación y atributos  técnicos similares, sea la de más bajo precio. 

La Autoridad competente, previo dictamen técnico podrá decidir frente a la  propuesta más conveniente sobre otra que habiendo cumplido los requisitos  del pliego y demás especificaciones del llamado, ofrezca mayores atributos  técnicos y/o de calidad, siempre que no exceda en mayor precio el 15 % de la  mencionada anteriormente.- 

Art. 33º)Aceptación de la propuesta y adjudicación: Producido el informe técnico  la Autoridad competente juzgará en definitiva la Licitación y resolverá la  aceptación de la propuesta que juzgue más conveniente, adjudicando mediante  Decreto al proponente respectivo.- Luego de ello ordenará la firma del con 

trato respectivo.- 

Art. 34º)Rechazo de las propuestas: La Autoridad competente podrá también, si así  lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que esto de derecho a  reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma.- Igualmente, si  el acto de la Licitación hubiera tenido vicios o si se hubiere violado por parte  de los funcionarios las disposiciones establecidas en los Pliegos, se podrá de 

clarar nula la Licitación.- 

Art. 35º)Devolución del depósito de garantía: Hasta que no se firme el contrato  pertinente se reservarán los depósitos que la Autoridad competente crea  conveniente, debiendo devolverse los correspondientes a los otros proponen tes.- 

Firmado el contrato, solamente quedará en poder de la Autoridad competente  el Depósito de garantía del adjudicatario, para que forme parte del depósito de  garantía de cumplimiento del contrato.- 

Art. 36º)Contrato: Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al  adjudicatario, mediante la copia autenticada del Decreto correspondiente, éste  se presentará dentro de los diez días subsiguientes en la oficina respectiva  para formular y suscribir el correspondiente contrato.- Antes del vencimiento  de este plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la superioridad ampliación del  mismo, el que mediante causa justificada podrá ser ampliado en el término  que la misma juzgue conveniente.- 

Vencido el plazo y sus prórrogas en el caso de haberle sido acordado, la Au toridad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida para el ad judicatario del depósito de garantía.- Asimismo se podrá proceder a una nueva  adjudicación entre los proponentes cuyos depósitos de garantía se encuentren 

reservados a tal fin (Art. 35º), observando las disposiciones establecidas al  respecto.- 

Art. 37º) Garantía del contrato y depósito de funcionamiento: Antes de suscribir  el contrato, el adjudicatario acreditará que ha constituido una garantía si el  objeto de la contratación lo hiciere necesario, las características de éste  determinarán el tipo y término de las mismas.- 

Art. 38º)Pérdida de la garantía del contrato: El incumplimiento de cualquiera de  las obligaciones importará la pérdida de la garantía del contrato si ésta se hu biera previsto.- Caso contrario, se afectará la garantía de la propuesta.- 

Art. 39º)Plazo de cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual se debe  hacer efectivo el cumplimiento del contrato y las penalidades correspon dientes.- 

REMATE PÚBLICO. 

Art. 40º) El remate público será dispuesto mediante Ordenanza, y realizado por ante  el Secretario Municipal en la forma y condiciones que se determinan a  continuación.- 

Art. 41º) Antes del remate, los bienes deberán ser evaluados por peritos o fun cionarios municipales.- La valuación establecida será la base del remate y no  podrá adjudicarse venta alguna que no alcance este monto.- 

Art. 42º) El lugar, día y hora del remate, forma de pago, descripción de los bienes,  lugar donde puedan ser revisados y demás condiciones de la contratación, se rán establecidas en los Pliegos Particulares.- 

Art. 43º) La publicidad consignará los datos anteriormente señalados y se efectuará  de conformidad a las disposiciones de los Arts. 52º) y 53º) de la presente Or denanza.- Asimismo, los anuncios del remate se deberán insertar en los luga res de acceso público.- 

Art. 44º) En el lugar, día y hora establecidos, el rematador designado dará comienzo  al acto leyendo en presencia del público asistente y Secretario Municipal la  relación de los bienes y condiciones de la subasta.- Las posturas que se reali cen se señalarán sucesivamente y resultará pre-adjudicada aquélla que no  fuera mejorada en un espacio de tiempo de dos minutos.- 

Art. 45º) En la oportunidad señalada en el artículo anterior, se deberá abonar el  treinta por ciento (30%) del importe total de la subasta, y el saldo se hará  efectivo previo al retiro de los elementos, sin perjuicio que cláusulas particu lares prevean pagos y retiros parciales.-

Art. 46º) Todo lo actuado se hará constar en acta labrada por el Secretario Municipal  y suscrita por el rematador, los últimos postores y demás asistentes que qui sieran hacerlo.- Deberá dejarse constancia en la referida acta del domicilio  que deje constituido el último postor (ganador de la puja) a todos los efectos  del remate.- 

Art. 47º) Verificado el remate en las enajenaciones se elevarán todos los antecedentes  al titular del Departamento Ejecutivo, quien resolverá sobre lo actuado.- 

Art. 48º) Una vez perfeccionada la contratación en los términos del artículo anterior,  si el adquirente no retirase los objetos comprados en el plazo establecido,  deberá abonar en concepto de depósito, por cada día de demora, el importe  que establezca el Pliego Particular de Condiciones, el que en ningún caso po 

drá superar el 1 % diario del precio de la adquisición y hasta un máximo de 30  días.- Vencido este término el contrato se considerará rescindido por parte del  adquirente, quien perderá el importe abonado en concepto de seña a que se re fiere el Art. 45º), pudiendo la Municipalidad enajenar los bienes.- 

Art. 49º) Cuando la Municipalidad deba adquirir bienes mediante este procedimiento,  deberá determinar previamente el precio máximo a pagar por los mismos,  dicha determinación podrá efectuarse por Decreto cuando el importe no ex ceda el límite fijado por el Art. 55º) para las contrataciones en forma directa, y  el límite fijado en el Art. 50º) para contrataciones por Concurso de Precios.- Cuando excediere este límite, deberá ser fijado por Ordenanza del Concejo  Deliberante.- 

CONCURSO DE PRECIOS.- 

Art. 50º) Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos  SEISCIENTOS MIL UNO ($ 600.001,00), sin exceder la suma de Pesos UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000,00), la selección del contratista se  efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto por Decreto del De partamento Ejecutivo Municipal.- 

Dicho tope podrá no ser de aplicación para el caso establecido en la última  parte del Art. 10º), pudiendo en ese caso operar el Concurso de Precios sin  límites en sus montos cuando así se decida.- 

Art. 51º) Serán de aplicación al Concurso de Precios las normas establecidas en los  Arts. 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º, 30º, 31º,  32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º y 39º de la presente Ordenanza de  Presupuesto.- 

PUBLICIDAD.- 

Art. 52º) Las publicaciones deberán efectuarse con una anticipación mínima de 5 días  a la fecha de la apertura de las propuestas en las Licitaciones o en los Con-

cursos de Precios.- En caso de remate dicho término de anticipación se contará  a partir del día previsto para la subasta.- 

Art. 53º) El llamado a Licitación y el anuncio de remate serán publicados durante 2  días consecutivos en el Boletín Oficial o en el diario de mayor circulación en  el territorio provincial y 2 días alternados en el diario de mayor circulación en  la zona, cuando el Presupuesto Oficial en las Licitaciones o la valuación base  de los bienes a rematar no supere el monto que resulte de multiplicar, por el  coeficiente 1,5, el límite máximo que se establece para realizar concurso de  Precios según el Art. 50º) de esta Ordenanza.- 

Cuando el Presupuesto Oficial en las Licitaciones o la valuación base de los  bienes a rematar supere el monto establecido precedentemente, pero no exce diere el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente 3 el límite máximo  que se establece para realizar Concursos de Precios según el Art. 50º) de esta  Ordenanza, serán publicados durante 3 días consecutivos en el Boletín Oficial  o en el diario de mayor circulación en el territorio provincial y 3 días al ternados en el diario de mayor circulación de la zona.- 

Art. 54º) El llamado a Concurso de Precios será publicado durante 2 días consecu tivos en el Boletín Oficial o en el diario de mayor circulación en el territorio  provincial y 2 días alternados en el diario de mayor circulación de la zona.- Cumplidos estos requisitos, podrá adjudicarse el mismo aunque sólo exista un  oferente, cuando la respectiva oferta se ajusta a las condiciones del llamado y  sea además conveniente a la Municipalidad.- En su defecto, podrá realizarse  publicidad por medio de altavoces, colocación del llamado en lugares  públicos, transparentes, carteles y/u otros medios, requiriendo en este caso 3  oferentes para poder adjudicar, dicha publicidad deberá ser certificada por  Autoridades del Poder Judicial o autoridad policial.- 

CONTRATACIÓN DIRECTA. 

Art. 55º) El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa (con la previa  presentación de tres presupuestos), con las limitaciones establecidas en el Art.  15º y cuando el monto de la operación no exceda de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), siempre que se puedan atender con los créditos dis ponibles, se tengan asignadas las partidas del Presupuesto vigente y previo  cumplimiento de las disposiciones de orden interno establecidas en los Arts.  58º, 59º y 60º.- 

Art. 56º) El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y previa  autorización otorgada mediante Ordenanza particular en los siguientes casos: a) Cuando hubiera sido declarada desierta 2 veces la misma Licitación por  falta de proponentes o por haber sido declaradas inadmisibles las propuestas.- b) Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan  confiarse a artistas o especialistas de reconocida capacidad.- 

c) Cuando se trate de productos fabricados y distribuidos exclusivamente por 

determinadas personas o entidades o que tengan un poseedor único y cuando  no hubiera sustitutos convenientes.- 

d) Cuando se trate de adquisiciones con reparticiones públicas, entidades au tárquicas, sociedades de economía mixta en las que tenga participación mayo ritaria el Estado Nacional, los Entes Provinciales o las Municipalidades.- Dichas compras deberán efectuarse bajo cláusulas más favorables ya sea de  

precio, calidad, plazos, etc.- 

e) Cuando, en caso de prórroga de contrato de locación en los casos que la  Municipalidad sea locataria de bienes o servicios para los cuales no exista pre via opción, se convenga la ampliación del plazo pactado, en tanto no se alteren  los precios y éstos sólo sufran las alteraciones porcentuales permitidas por el  contrato original o por la Ley que rija en la materia.- 

Art. 57º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa me diante Decreto en los siguientes casos: 

a) Cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no  pueda esperarse el resultado de un proceso licitador o de un concurso de  precios sin afectar la prestación de servicios públicos.- En este último  caso, el Departamento ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante para su  conocimiento dentro de las 48 horas siguientes, las constancias de las  actuaciones labradas conforme a lo establecido por el Art. siguiente.- 

b) Cuando hubiera sido declarado desierto 2 veces el mismo concurso, por  falta de proponentes o haber sido declaradas inadmisibles las propuestas.- c) Cuando se trate de la Adquisición de bienes, productos o servicios que  tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y  que no pueda concursarse o licitar en base a ellos.- De tener que cotejar  otros aspectos que no sea precio, se deberá proceder conforme a las  disposiciones vigentes en materia de adquisiciones de esta Ordenanza.- d) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de contratación  de cemento portland, en los lugares de producción y a sus productores,  previo cotejo de precios.- 

e) Cuando se trate de reparación de vehículos, motores, máquinas o equipos,  cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para  realizar reparaciones necesarias.- 

DISPOSICIONES DE ORDEN INTERNO.- 

Art. 58º) Toda contratación en forma directa establecida según el Art. 55º), cuyo  monto no exceda de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) se deberá efectuar  previa emisión de una orden de entrega debidamente firmada por uno de los  funcionarios que al efecto autorice el Departamento Ejecutivo por Decreto, y  que contendrá como mínimo los siguientes datos: 

a) Numeración correlativa pre-impresa.- 

b) Lugar y fecha.- 

c) Nombre del proveedor.- 

d) Cantidad, descripción y precio.-

e) Imputación.- 

Art. 59º) Toda contratación en forma directa establecida según el Art. 55º), cuyo  monto exceda de PESOS CIEN MIL UNO ($ 100.001,00) y no exceda de  PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), deberá efectuarse previa soli citud de Cotizaciones de Precios, salvo cuando se trate de adquisición de bie nes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser  cambiados por el proveedor y que no se debe cotejar otros aspectos que no  sean precios.- 

En caso de existir un solo proveedor la compra recaerá sobre éste previa  fundamentación por escrito de la Secretaría de Hacienda.- 

En el caso del presente artículo, es de aplicación lo dispuesto por el Art. 32º)  párrafo in fine de la presente Ordenanza.- 

La solicitud de cotización deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Membrete de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.- 

b) Nombre, apellido y domicilio del proveedor a quien va dirigida la solici tud.- 

c) Lugar y fecha.- 

d) Cantidad de identificación de todos los elementos que constituyen el objeto  de la compra.- Se evitará referencia a marcas o detalles que pudieran vulnerar  la igualdad entre los oferentes.- 

e) Precio unitario y total.- 

f) Condiciones de pago.- 

g) Condiciones de entrega por parte del proveedor.- 

h) Firma y sello del encargado de compra, o del Secretario de Hacienda y/o  del funcionario designado en su reemplazo.- 

i) Firma del/los proveedores y su aclaración, número y tipo de documento de  identidad del firmante y número de C.U.I.T.- 

La solicitud de presupuesto deberá ser presentada por el proveedor en sobre  cerrado.- 

Art. 60º)Adjudicación: La adjudicación se otorgará de acuerdo a lo prescrito por el  Art. 32º) de esta Ordenanza y se materializará mediante la emisión de una  Orden de Entrega que contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Membrete de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.- 

b) Numeración correlativa pre impresa.- 

c) Lugar y fecha.- 

d) Nombre, apellido y domicilio del proveedor.- 

e) Cantidad, detalle de la mercadería y/o del trabajo a proveer, precio unitario  y total.- 

f) Imputación.- 

g) Firma y sello del Secretario de Hacienda o funcionario designado en su  reemplazo.- 

RESPONSABILIDAD.-

Art. 61º) Todo trámite por el cual se promueva la contratación a que hace referencia  la presente Ordenanza, deberá formalizarse mediante expediente donde, con la  firma del Intendente y Secretario, se dejará constancia del cumplimiento de  cada uno de los requisitos legales exigidos.- 

Art. 62º) Los funcionarios que realizaran contrataciones en contravención con lo dis puesto en esta Ordenanza, responderán personal y solidariamente del total de  lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que  pudieren haber causado a la Municipalidad y sin prejuicio de las sanciones  penales que les pudieren corresponder.- 

Art. 63º) Dispónese que las concesiones de Servicios Públicos y las de uso de los bie nes del dominio Público Municipal, se otorgarán con ajuste a las previsiones  contenidas en las Ordenanzas que las autoricen.- 

Art. 64º)El Departamento ejecutivo podrá, mediante Decreto cuando lo crea  necesario, compensaciones de rubros presupuestarios de acuerdo a las  siguientes normas: 

a) Dentro de la Partida Principal I de Erogaciones – Personal, Cuentas  Imputables que comiencen con 9.1.1.01…: podrá compensarse tomando  del Crédito Adicional establecido para incrementos salariales y/u otros  créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha Partida  Principal, con la finalidad de reforzar partidas para atender  remuneraciones y las demás comprendidas en las mismas.  

b) Dentro de la Partida Principal II de Erogaciones – Bienes de  Consumo, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.1.02… y de la  Partida Principal III – Servicios, Cuentas Imputables que comiencen  con 9.1.1.03… podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones  internas o entre ellas, pudiéndose transferir de una Partida Principal a la  otra, siempre que no se modifique la sumatoria que resulta al adicionar la  Partida Principal II con la Partida Principal III, que deberá ser fijo e  inamovible.- 

c) Dentro de las Partidas Principales: IV – Intereses y Gastos de la  Deuda, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.2.04…V – Transferencias para financiar erogaciones corrientes, Cuentas  Imputables que comiencen con 9.1.3.05… VI – Transferencias para  financiar erogaciones de capital, Cuentas Imputables que comiencen  con 9.1.3.06… VII – Bienes de Capital , Cuentas Imputables que  comiencen con 9.2.1.07…VIII – Trabajos Públicos, Cuentas  Imputables que comiencen con 9.2.1.08… y X – Amortización de la  Deuda, Cuentas Imputables que comiencen con 9.2.3.10…podrán  efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no  modifique el monto acordado a cada Partida Principal.- 

d) En la Partida Principal IX – Valores Financieros, Cuentas Imputables  que comiencen con 9.2.2.09… podrán realizarse compensaciones de cada 

Sub Item y en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el  monto acordado en los distintos Sub Item.- 

e) Será obligación del Departamento Ejecutivo informar las compensaciones  efectuadas al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de cinco (5) días  hábiles de realizadas las mismas.- 

Art. 65º) Los fondos públicos recibidos por el Municipio del Estado Provincial y/o  Nacional, tales como los provenientes de la Ley Nº 6140/78, modificada por  Ley Nº 7057/84 y similares, como los provenientes para los denominados  Consejos Regionales y todo otro concepto, serán incorporados al Presupuesto  para un ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso conforme  con las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias.- 

En su caso, estos fondos para su mejor individualización podrán canalizarse  por cuentas bancarias específicas a tal fin, las que serán oficiales e incor poradas como tales dentro del manejo presupuestario.- 

DISPOSICIONES GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.- 

Art. 66º) El Tribunal de Cuentas deberán ajustarse en su funcionamiento a lo que  establece la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a: 

a) Atribuciones según Artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal.- b) Procedimiento según Artículo 99 de la Carta Orgánica Municipal.- c) Requerimientos de datos según Artículo 100 de la Carta Orgánica  Municipal.- 

d) Funciones según el Artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal.- Las Resoluciones y fallos serán numerados cronológicamente y registrados,  protocolizándose en los libros respectivos, los cuales deberán ser foliados y  rubricados por el Presidente del Tribunal de Cuentas.- 

DEL PAGO.- 

Art. 67º) Se fija como día de pago el primer Jueves después del día veinte (20) de  cada mes o el día hábil inmediato posterior, en caso de resultar inhábil el  primero.- 

Art. 68º) Se dejan establecidas como excepciones a lo fijado en el Art. anterior las si guientes: 

a) Pagos correspondientes a erogaciones con vencimientos preestablecidos.-. b) Pagos que por razones contractuales deben efectuarse en días preesta blecidos.- 

c) Pagos que por la naturaleza e índole del gasto o por convenir finan cieramente a la Municipalidad, deban ser materializados por anticipado.- d) Pagos diferidos mediante cheques emitidos de cuentas bancarias  autorizadas, dentro de los plazos previstos por la Ley de Cheques. 

Art. 69º) El Concejo Deliberante dispondrá de fondo fijo de Pesos Dos Mil 

($2.000,00) provisto por el Departamento Ejecutivo, para atender gastos  menores que correspondan a sus Partidas presupuestarias, con rendición  mensual del mismo ante la Tesorería General. Por reglamentación interna de  este Cuerpo se determinará el responsable de su manejo.  

Art. 70°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y  archívese. 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA  CIUDAD DE ARROYITO A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS  MIL DIECISÉIS.- 

PROMULGADA POR DECRETO N° DE FECHA   

ANEXO AL PRESUPUESTO GENERAL 

HOSPITAL MUNICIPAL CARLOS JULIO RODRÍGUEZ 

PRESUPUESTO OPERATIVO DE GASTOS Y RECURSOS – EJERCICIO 2017.- 

INGRESOS 

Aporte Municipal + Terapia+ S. Emerg. $ 14.000.000,00 Servicios Facturados a Obras Sociales $ 8.200.000,00 Donaciones Recibidas $ 3.200.000,00  – Por Prestaciones $ 1.200.000,00 

 – De Terceros $ 2.000.000,00 

Ingresos $ 25.400.000,00 Sueldos Abonados por la Municipalidad $ 20.600.000,00 TOTAL INGRESOS $ 46.000.000,00 EGRESOS 

Servicios Médicos e Insumos Hosp.. $ 19.700.000,00 

 – Honorarios Médicos $ 13.550.000,00  

 – Medicamentos $ 3.000.000,00 

 -Placas e Insumos Radiológ. $ 600.000,00 

 – Oxígeno y Otros $ 800.000,00  

 – Análisis de Laboratorio $ 1.600.000,00 

– Insumos y Odontología  – Pasajes, Fletes y Traslad   

$ 100.000,00 $ 50.000,00   

Por Servicios Generales y Otros $ 3.400.000,00 

 – Art. de Limp y Proved. $ 1.000.000,00  – Energía Eléctrica $ 200.000,00  – Gas $ 300.000,00  – Teléfono $ 100.000,00  – Correo y Telecomunic $ 100.000,00  – Imprenta y Librería $ 410.000,00  – Viáticos y Otros $ 40.000,00 

– Combustibles y Lubric  – Servicio Informática  – Gastos Generales Varios  – Indument para personal 

$ 250.000,00 $ 150.000,00 $ 800.000,00 $ 50.000,00 

Bienes y Conservación $ 1.700.000,00  – Adquisición de Bienes $ 1.000.000,00  – Conservación Vehículos $ 340.000,00 

– Conservación Edificio 

Débitos Obras Sociales 

Prestac no reconoc  

$ 360.000,00 

$ 600.000,00 

$ 600.000,00 

Egresos $ 25.400.000,00 

Sueldos Planta Permanente pagados por la  

Munic $ 20.600.000,00 TOTAL EGRESOS $ 46.000.000,00 

PRESUPUESTO TOTAL: Pesos CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 46.000.000,00)

Presupuesto 

Numero de Cuenta INGRESOS – C o n c e p t o Vigente 8.1.1.01.01.00.00.00 Contrib. que inc. s/los Inmuebles 15.600.000,00 8.1.1.01.02.00.00.00 Contrib.que Inc.s/Comercio e Industria 28.000.000,00 8.1.1.01.03.00.00.00 Contrib.que inc.s/Espec.y Divers.Publicas 650.000,00 8.1.1.01.04.00.00.00 Contrib. que inc. s/Ocup.yCom.Via Publica 1.000,00 8.1.1.01.06.00.00.00 Contrib que inc.s/Ferias y Remat.Hacienda 1.000,00 8.1.1.01.08.00.00.00 Cont.que inc.s/Cement.-Excl.Conces.- 780.000,00 8.1.1.01.11.00.00.00 Contrib.p/Serv.Relat.Const.Obras Priv. 1.500.000,00 8.1.1.01.13.00.00.00 Contrib.p/Inspecc.Tecnica Gas Natural 1.200.000,00 8.1.1.01.13.01.00.00 Contrib.p/Insp.Desagues Cloacales 100.000,00 8.1.1.01.14.00.00.00 Derechos de Oficina 2.500.000,00 8.1.1.01.15.00.00.00 Tasas p/Servic.de Registro Civil 300.000,00 8.1.1.01.16.00.00.00 Otros Tributos-Libretas de Sanidad 250.000,00 8.1.1.01.17.00.00.00 Tasa por Servicio de Agua Corriente 5.590.000,00 8.1.1.01.18.01.00.00 Contrib. O.I.M. 5% Hospital 3.120.000,00 8.1.1.01.18.02.00.00 Contrib. Playa Estac.y Sistema Medido 150.000,00 8.1.1.01.19.01.00.00 Tasas Serv. Propiedad Ejerc. Ant. 5.000.000,00 8.1.1.01.19.02.00.00 Comerc. e Industria Ejercicios Anteriores 8.000.000,00 8.1.1.01.19.03.00.00 Serv. Agua Cte.Ejercicios Anteriores 3.000.000,00 8.1.1.01.19.04.00.00 Contr.que inciden s/Cement. Ejerc. Ant. 150.000,00 8.1.1.02.01.01.00.00 Fondo Municipal de Pavimentacion 1.000,00 8.1.1.02.01.02.00.00 Fondo Municipal de Agua Corriente 1.000,00 8.1.1.02.01.03.00.00 Fondo Municip.de Alumbrado Publico 1.000,00 8.1.1.02.02.01.00.00 Concesiones en Cementerios 780.000,00 8.1.1.02.02.02.00.00 Conces.en Est.Term.Omnibus 400.000,00 8.1.1.02.02.03.00.00 Otras Rentas 50.000,00 8.1.1.02.02.04.00.00 Serv,Medicos Hospital 5.000,00 8.1.1.02.02.05.00.00 Concesion en Balneario 150.000,00 8.1.1.02.02.06.00.00 Producido Basural 1.500.000,00 8.1.1.02.02.07.00.00 Casa de Arroyito en Cordoba 60.000,00 8.1.1.02.03.00.00.00 Multas Ejerc.Ant. 10.000,00 8.1.1.02.03.01.00.00 Multas Policia Caminera Pcial. 600.000,00 8.1.1.02.03.02.00.00 Multas Policia Municipal 1.800.000,00 8.1.1.02.06.00.00.00 Eventuales e Imprevistos 2.210.000,00 8.1.1.02.07.04.00.00 Direccion Tecnica Pavimento 50.000,00 8.1.1.02.08.00.00.00 Impuesto a los Automotores 13.100.000,00 8.1.1.02.09.00.00.00 Imp.Automotores (2001 a 2016) 3.500.000,00 INGRESOS PROPIA JURISDICCIÓN 100.110.000,00 

8.1.2.01.01.01.00.00 Imp.Pcial.Automot.Ej.Ant.(2000 y Ant) 1.000,00 8.1.2.01.02.00.00.00 Tasa Retributiva de Servicios 12.000,00 8.1.2.01.03.01.00.00 Coopart.Imposit.del Ejerc- 80.000.000,00 8.1.2.01.03.02.00.00 Coopart.Fdo.Sojero 5.000.000,00 8.1.2.01.03.03.00.00 Coopart.FASAMU 3.000.000,00 8.1.2.01.04.00.00.00 Coparticipacion Impositiva EJ.ANT. 6.000.000,00 8.1.2.01.05.00.00.00 FO.FIN.DES.Recategorizacion Hospital 500,00 8.1.2.01.06.00.00.00 Fo.Fin.Des.Ley 7850 y Modificat.del Ejercicio 15.000.000,00 8.1.2.01.07.00.00.00 Fo.Fin.Des.Ley 7850 y Modif.Ejer.Anteriores 1.200.000,00 8.1.2.02.01.01.00.00 Apte.Fdo. Pcia.P/Descentraliz. 3.000.000,00 8.1.2.02.01.01.01.00 Aportes para Desagües Pluviales 10.250.000,00 8.1.2.02.01.01.01.01 Aportes para Desagües Pluv.Fdo.Des.Urb.II 1.750.000,00 8.1.2.02.01.01.02.00 Aportes para Proy. Mi Voz, Mi Barrio 100.000,00 8.1.2.02.01.01.03.00 Aportes Fdo.Pcia.p/Inundaciones 1.000.000,00 8.1.2.02.01.01.03.01 Aportes para Cordón Cu.Pluv.Fdo.Des.Urb.I 1.900.000,00 8.1.2.02.02.01.00.00 Subsidios Pciales. 750.000,00

8.1.2.02.02.02.00.00 Subsidios Nacionales 1.000.000,00 8.1.2.03.02.01.00.00 Sist.Prevenc.Niñez-Guarderias 150.000,00 8.1.2.03.02.02.00.00 Sist.Prevención-Ancianos 300.000,00 8.1.2.03.02.04.00.00 Programas Alimentarios 1.000,00 8.1.2.03.02.05.00.00 Aportes para Eventos 300.000,00 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES 130.714.500,00 

8.2.1.01.02.00.00.00 Operatoria p/Fin.de Equipamiento 6.000.000,00 8.2.1.02.01.00.00.00 Asociaciones Mutuales 1.500.000,00 8.2.1.02.02.00.00.00 Credito ENTE Pcia. Municipios 1.500.000,00 INGRESOS PARA FINANCIAMIENTO 9.000.000,00 

8.2.2.01.01.00.00.00 Ob.Benef.Plan Viv.EPAM(10-30-31-50-97) 5.000,00 8.2.2.01.02.00.00.00 Obra Benef.Plan.viv.PVP (20-40-60) 20.000,00 8.2.2.01.03.00.00.00 Obra Benef.Plan.de viv.PROG.005 (80) 30.000,00 8.2.2.01.04.00.00.00 OB.Benef.Plan.de Viv.Pront.Solucion (70) 30.000,00 8.2.2.01.05.00.00.00 Ob.Ben.plan Viv.P.Munic.(92-94-95-98-12-99) 30.000,00 8.2.2.01.06.00.00.00 Ob.Benef.Plan.Viv.Recicl.Fondos(93) 3.000,00 8.2.2.01.09.00.00.00 Obra.Benef.Viv.Plan Sist.ECON, 12.000,00 8.2.2.01.10.00.00.00 Obra:Plan Viv.Flia Propiet.48 Viviendas 60.000,00 8.2.2.01.11.00.00.00 Obra:Plan Viviendas Municipales 2007(60) 2.600.000,00 8.2.2.01.12.00.00.00 Obra: Plan Casa (53) 14.000.000,00 8.2.2.01.13.00.00.00 Obra:Plan Casa Social (54) 2.000.000,00 INGRESOS POR OBRAS DE VIVIENDAS 18.790.000,00 

8.2.2.02.01.00.00.00 Obra:Medidores Agua corrientes 200.000,00 8.2.2.02.02.00.00.00 Obra: Cordon Cuneta 500.000,00 INGRESOS POR OTRAS OBRAS 700.000,00 

8.2.3.01.04.00.00.00 Vta.,Chapas Pat.,Suplem.,Carnets,etc. 1.800.000,00 8.2.3.01.05.00.00.00 Otras Ventas 500,00 8.2.3.02.01.00.00.00 Venta de Lotes 300.000,00 INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS 2.100.500,00 

8.2.4.01.01.00.00.00 Intereses Ganados 500.000,00 INGRESOS FINANCIEROS 500.000,00 

8.2.4.02.02.03.00.00 Fondos para Obras 15.000,00 8.2.4.02.02.03.01.00 Contrib. Fondo Canalización y Desagües 1.500.000,00 INGRESOS POR FONDOS RETRIBUTIVOS 1.515.000,00 

8.3.1.01.02.00.00.00 Garantia de Licitaciones 50.000,00 CUENTAS DE ORDEN 50.000,00 

T O T A L E S 263.480.000,00 

 ALEJANDRA DELLAVALE 

 VICE-PRESIDENTE 1º C.D.

Presupuesto 

Numero de Cuenta EGRESOS – C o n c e p t o Vigente 9.1.1.01.01.01.01.01 Intendente 1 818.500,00 9.1.1.01.01.01.01.02 Vice-Intendente 1 597.000,00 9.1.1.01.01.01.01.03 Secretario Obras Publicas 1 424.000,00 9.1.1.01.01.01.01.04 Secretario de Serv.Publicos 0 100,00 9.1.1.01.01.01.01.05 Secretario de Gobierno 1 424.000,00 9.1.1.01.01.01.01.06 Secretario de Hacienda y Finanzas 1 424.000,00 9.1.1.01.01.01.01.07 Secretario de Salud 0 100,00 9.1.1.01.01.01.01.08 Asesor Gabinete 1 327.500,00 9.1.1.01.01.01.01.09 Miembros C.D. 9 2.950.000,00 9.1.1.01.01.01.01.10 Miembros T.C. 3 985.000,00 9.1.1.01.01.01.01.11 Asesor Letrado 1 327.500,00 9.1.1.01.01.01.01.12 Secretario C.D. 1 280.000,00 9.1.1.01.01.01.01.13 Sec.Privado Intendente 1 327.500,00 9.1.1.01.01.01.01.14 Juez de Faltas 1 250.500,00 9.1.1.01.01.01.01.15 Asistente Parlamentario 2 524.000,00 9.1.1.01.01.01.01.16 Secretario T.C. 1 138.000,00 9.1.1.01.01.01.01.17 Secretaria de Accion Social 1 424.000,00 9.1.1.01.01.01.02.01 Sub-Secret. O.Publicas 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.02 Sub-Secret.Serv.Publicos 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.03 Sub-Secret. de Gobierno 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.04 Sub.Secret.de Hacienda y Finanzas 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.05 Sub.Secret.de Vivienda 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.07 Director de Defensa Civil 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.08 Director Desarrollo Social 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.09 Director Accion Social 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.10 Director del Hospital 1 257.000,00 9.1.1.01.01.01.02.11 Director Administrativo Salud 1 116.000,00 9.1.1.01.01.01.02.12 Director de Cultura 1 116.000,00 9.1.1.01.01.01.02.13 Dir.Higiene Urbana 1 116.000,00 9.1.1.01.01.01.02.14 Dir.Oficina de Empleo 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.15 Capataz Gral.de Trab.y Serv. Public 1 250.500,00 9.1.1.01.01.01.02.16 Direc.de Turismo y Deportes 1 116.000,00 9.1.1.01.01.01.02.18 Director de Transito 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.19 Dr. de Relaciones Interinstituciona 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.20 Director de Obras Publicas 0 100,00 9.1.1.01.01.01.02.21 Director Compras Corralon 1 250.500,00 9.1.1.01.01.01.02.22 Director de Museo 0 100,00 9.1.1.01.01.01.03.01 Superior Jerarquico Administr. 24-13 2.210.000,00 9.1.1.01.01.01.03.05 Sup.Jerarquico Administ. 20-03 410.000,00 9.1.1.01.01.01.04.01 Auxiliar Administrativo 22-01 140.500,00 9.1.1.01.01.01.04.02 Auxiliar Administrativo 21-02 295.000,00 9.1.1.01.01.01.04.03 Auxiliar Administrativo 20-02 272.500,00 9.1.1.01.01.01.04.04 Auxiliar Administrativo 19-03 391.500,00 9.1.1.01.01.01.04.05 Auxiliar Administrativo 18-03 367.500,00 9.1.1.01.01.01.04.06 Auxiliar Administrativo 17-00 100,00 9.1.1.01.01.01.04.07 Auxiliar Administrativo 16-00 100,00 9.1.1.01.01.01.05.01 Administ. de Ejecución 15-06 693.000,00 9.1.1.01.01.01.05.02 Administ. de Ejecución 14-03 345.000,00 9.1.1.01.01.01.05.03 Administ. de Ejecución 13-07 803.000,00 9.1.1.01.01.01.05.04 Administ. de Ejecución 12-00 100,00 9.1.1.01.01.01.05.05 Administ. de Ejecución 11-03 332.000,00 9.1.1.01.01.01.05.06 Administ. de Ejecución 10-02 220.000,00 9.1.1.01.01.01.05.07 Administ. de Ejecución 09-04 430.000,00 9.1.1.01.01.01.05.08 Administ. de Ejecución 08-19 2.100.000,00 9.1.1.01.01.01.05.09 Administ. de Ejecución 07-00 100,00 9.1.1.01.01.01.05.10 Administ. de Ejecución 06-01 98.000,00

9.1.1.01.01.01.05.11 Administ. de Ejecución 05-00 100,00 9.1.1.01.01.01.05.12 Administ. de Ejecución 04-00 100,00 9.1.1.01.01.01.05.13 Administ. de Ejecución 03-00 100,00 9.1.1.01.01.01.06.01 Superior Jerarquico Prof. 24-03 519.500,00 9.1.1.01.01.01.06.02 Superior Jerarquico Prof. 23-00 100,00 9.1.1.01.01.01.06.03 Superior Jerarquico Prof. 22-00 100,00 9.1.1.01.01.01.06.04 Superior Jerarquico Prof. 21-02 295.000,00 9.1.1.01.01.01.07.01 Profesional. Asist. Mayor 20-03 410.000,00 9.1.1.01.01.01.07.02 Profesional. Asist. Mayor 19-00 100,00 9.1.1.01.01.01.07.03 Profesional. Asist. Mayor 18-00 100,00 9.1.1.01.01.01.07.04 Profesional. Asist. Mayor 17-00 100,00 9.1.1.01.01.01.08.01 Profesional. Asist. Mayor 16-00 100,00 9.1.1.01.01.01.08.02 Profesional. Asist. Mayor 15-00 100,00 9.1.1.01.01.01.08.03 Profesional. Asist. Mayor 14-00 100,00 9.1.1.01.01.01.08.04 Profesional. Asist. Mayor 13-00 100,00 9.1.1.01.01.01.08.05 Profesional. Asist. Mayor 12-00 100,00 9.1.1.01.01.01.08.06 Profesional. Asist. Mayor 11-00 100,00 9.1.1.01.01.01.09.01 Técnico Supervisión 24-01 172.000,00 9.1.1.01.01.01.09.02 Técnico Supervisión 23-00 100,00 9.1.1.01.01.01.09.04 Técnico Supervisión 22-03 100,00 9.1.1.01.01.01.09.05 Técnico Supervisión 24-04 100,00 9.1.1.01.01.01.09.06 Técnico Supervisión 24-05 100,00 9.1.1.01.01.01.10.01 Técnico de Ejecución 18-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.02 Técnico de Ejecución 17-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.03 Técnico de Ejecución 16-01 118.000,00 9.1.1.01.01.01.10.04 Técnico de Ejecución 15-01 115.500,00 9.1.1.01.01.01.10.05 Técnico de Ejecución 14-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.06 Técnico de Ejecucion 13-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.07 Técnico de Ejecución 12-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.08 Técnico de Ejecución 11-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.09 Técnico de Ejecución 10-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.10 Técnico de Ejecución 09-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.11 Técnico de Ejecución 08-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.12 Técnico de Ejecución 07-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.13 Técnico de Ejecución 06-01 98.000,00 9.1.1.01.01.01.10.14 Técnico de Ejecución 05-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.15 Técnico de Ejecución 04-00 100,00 9.1.1.01.01.01.10.16 Técnico de Ejecución 03-00 100,00 9.1.1.01.01.01.11.01 Técnico Profesional 24-01 171.500,00 9.1.1.01.01.01.11.02 Técnico Profesional 23-00 100,00 9.1.1.01.01.01.11.03 Técnico Profesional 22-01 150.100,00 9.1.1.01.01.01.11.04 Técnico Profesional 21-00 100,00 9.1.1.01.01.01.11.05 Técnico Profesional 20-01 136.200,00 9.1.1.01.01.01.11.06 Técnico Profesional 19-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.01 Técnico Auxiliar 18-01 122.500,00 9.1.1.01.01.01.12.02 Técnico Auxiliar 17-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.03 Técnico Auxiliar 16-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.04 Técnico Auxiliar 15-01 115.500,00 9.1.1.01.01.01.12.05 Técnico Auxiliar 14-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.06 Técnico Auxiliar 13-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.07 Técnico Auxiliar 12-02 228.300,00 9.1.1.01.01.01.12.08 Técnico Auxiliar 11-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.09 Técnico Auxiliar 10-01 110.000,00 9.1.1.01.01.01.12.10 Técnico Auxiliar 09-09 967.200,00 9.1.1.01.01.01.12.11 Técnico Auxiliar 08-01 104.600,00 9.1.1.01.01.01.12.12 Técnico Auxiliar 07-01 101.600,00 9.1.1.01.01.01.12.13 Técnico Auxiliar 06-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.14 Técnico Auxiliar 05-00 100,00

9.1.1.01.01.01.12.15 Técnico Auxiliar 04-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.16 Técnico Auxiliar 03-00 100,00 9.1.1.01.01.01.12.21 Personal Temporario Hospital 100,00 9.1.1.01.01.01.12.22 Adic.y Bonif.Esp.Pers.Hospital 4.050.000,00 9.1.1.01.01.01.12.23 Ap.Patron.Jubil.20% P-Hosp. 2.146.000,00 9.1.1.01.01.01.12.24 Ap.Patron.Apross 4,5% P.Hosp. 568.000,00 9.1.1.01.01.01.12.25 Salario Fliar.Pers.Hosp. 340.000,00 9.1.1.01.01.01.13.01 Superior Maestranza 24-05 856.000,00 9.1.1.01.01.01.13.02 Superior Maestranza 23-01 162.000,00 9.1.1.01.01.01.13.03 Superior Maestranza 22-02 300.100,00 9.1.1.01.01.01.13.04 Superior Maestranza 21-00 100,00 9.1.1.01.01.01.13.05 Superior Maestranza 20-01 136.200,00 9.1.1.01.01.01.13.06 Superior Maestranza 19-02 261.000,00 9.1.1.01.01.01.14.01 Maestranza y Serv.Grales. 18-03 367.400,00 9.1.1.01.01.01.14.02 Maestranza y Serv.Grales. 17-01 119.700,00 9.1.1.01.01.01.14.03 Maestranza y Serv.Grales. 16-06 705.300,00 9.1.1.01.01.01.14.04 Maestranza y Serv.Grales. 15-04 461.800,00 9.1.1.01.01.01.14.05 Maestranza y Serv.Grales. 14-04 459.600,00 9.1.1.01.01.01.14.06 Maestranza y Serv.Grales. 13-02 229.300,00 9.1.1.01.01.01.14.07 Maestranza y Serv.Grales. 12-07 798.800,00 9.1.1.01.01.01.14.08 Maestranza y Serv.Grales. 11-04 447.600,00 9.1.1.01.01.01.14.09 Maestranza y Serv.Grales. 10-00 100,00 9.1.1.01.01.01.14.10 Maestranza y Serv.Grales. 09-01 107.500,00 9.1.1.01.01.01.14.11 Maestranza y Serv.Grales. 08-15 1.463.400,00 9.1.1.01.01.01.14.12 Maestranza y Serv.Grales. 07-14 1.421.600,00 9.1.1.01.01.01.14.13 Maestranza y Serv.Grales. 06-18 1.763.400,00 9.1.1.01.01.01.14.14 Maestranza y Serv.Grales. 05-02 195.500,00 9.1.1.01.01.01.14.15 Maestranza y Serv.Grales. 04-02 186.100,00 9.1.1.01.01.01.14.16 Maestranza y Serv.Grales. 03-00 100,00 9.1.1.01.01.01.14.17 Maestranza y Serv.Grales. 02-00 100,00 9.1.1.01.01.01.14.18 Maestranza y Serv.Grales. 01-00 100,00 9.1.1.01.01.01.15.01 Directora 24-02 342.400,00 9.1.1.01.01.01.16.01 Vice-Directora 20-00 100,00 9.1.1.01.01.01.17.01 Maestra 18-01 122.500,00 9.1.1.01.01.01.17.05 Maestra 14-01 114.900,00 9.1.1.01.01.01.17.06 Maestra 13-00 100,00 9.1.1.01.01.01.17.11 Maestra 08-01 104.600,00 9.1.1.01.01.01.17.12 Maestra 07-00 100,00 9.1.1.01.01.01.17.13 Maestra 06-00 100,00 9.1.1.01.01.01.18.01 Supervision Inspectores 24-01 171.200,00 9.1.1.01.01.01.19.13 Inspectores de Ejecucion 06-05 489.900,00 9.1.1.01.01.01.19.14 Inspectores de Ejecucion 05-00 100,00 9.1.1.01.01.01.19.15 Inspectores de Ejecucion 04-00 100,00 9.1.1.01.01.02.01.00 Adicional por Gtos. de Representaci 100,00 9.1.1.01.01.02.02.00 Adic.por Dedicacion Exclusiva 100,00 9.1.1.01.01.02.03.00 Antiguedad 10.165.000,00 9.1.1.01.01.02.04.00 Titulo 850.000,00 9.1.1.01.01.02.05.00 Responsabilidad Jerarquica 1.030.000,00 9.1.1.01.01.02.06.00 Riesgo e Insalubridad en Tareas 611.000,00 9.1.1.01.01.02.07.00 Tarea Penosa 58.300,00 9.1.1.01.01.02.08.00 Adicional no remunerativo 8.200.000,00 9.1.1.01.01.02.09.00 Quebranto Caja 11.000,00 9.1.1.01.01.02.10.00 Otros Suplementos 341.000,00 9.1.1.01.01.02.11.00 Asist.Perfec.y Puntualidad 5.352.000,00 9.1.1.01.01.02.12.00 Responsab.Prof.y Tecnica 1.230.500,00 9.1.1.01.01.02.13.00 Adic.p/permanencia en el nivel 1.072.600,00 9.1.1.01.01.02.14.00 Adic.Ofic. Partic. Ciudadana 225.100,00 9.1.1.01.01.02.15.00 Horario Discontinuo 100,00

9.1.1.01.01.02.16.00 Adic. mayor horario 1.151.800,00 9.1.1.01.01.02.17.00 Adic. Policia Municipal 5.000,00 9.1.1.01.01.02.18.00 Retroac.Increm.Salarios 100,00 9.1.1.01.01.02.19.00 Adic.Bonific.Especial Remunerativo 267.000,00 9.1.1.01.01.03.01.00 Aguinaldo Personal Permanente 7.000.000,00 9.1.1.01.01.04.01.00 Aporte 20% Personal Permanente 7.862.000,00 9.1.1.01.01.05.01.00 Ap.Fdo.Medico Asist.APROSS 4,5% 2.067.000,00 9.1.1.01.01.05.02.00 Seguros 2.803.000,00 9.1.1.01.01.06.01.00 Pago de Suplencias y Licencias 100,00 9.1.1.01.02.01.01.00 Personal Contratado 11.650.000,00 9.1.1.01.02.01.02.00 Personal Jornalizado 100.000,00 9.1.1.01.02.04.01.00 Aporte 20% Personal Temporario 2.487.000,00 9.1.1.01.02.05.01.00 Fondo Medico Asistencial APROSS 4,5 660.000,00 9.1.1.01.03.00.00.00 Salario Familiar 2.504.000,00 9.1.1.01.05.00.00.00 Asistencia Soc. al Personal-no remu 7.640.000,00 9.1.1.01.06.00.00.00 Capacitacion del Personal 10.000,00 9.1.1.01.07.00.00.00 Deudas varias al personal 10.000,00 9.1.1.01.08.00.00.00 Retiro Voluntario Ord.Nro 1619/2013 280.000,00 9.1.1.01.09.00.00.00 Credito Adic. para Refuerz. de Part 4.500.000,00 TOTAL SALARIOS 122.530.000,00 

9.1.1.02.01.00.00.00 Combustibles y Lubricantes 4.700.000,00 9.1.1.02.02.00.00.00 Adquis.Repuestos en Gral. 2.500.000,00 9.1.1.02.03.00.00.00 Útiles, Libros,Impres.y Papelerías. 550.000,00 9.1.1.02.04.00.00.00 Elementos de Limpieza 650.000,00 9.1.1.02.05.00.00.00 Materiales para Conservación 900.000,00 9.1.1.02.06.00.00.00 Adquis.de Cubiertas y Cámaras 390.000,00 9.1.1.02.07.00.00.00 Adquis.de Materiales de Construcción 330.000,00 9.1.1.02.08.00.00.00 Adquis.Mat.y Product.Farmacéuticos 70.000,00 9.1.1.02.09.00.00.00 Racionamientos, Alimentos y Cafetería 1.050.000,00 9.1.1.02.10.00.00.00 Otros Bienes de Consumo 250.000,00 9.1.1.02.11.00.00.00 Consumo Ejercicios Anteriores 2.000.000,00 9.1.1.02.12.00.00.00 Gtos. Consumo Concejo Deliberante 45.000,00 9.1.1.02.13.00.00.00 Gastos de Consumo Trib. de Ctas. 10.000,00 9.1.1.02.14.00.00.00 Indumentaria al Personal 900.000,00 9.1.1.02.15.00.00.00 Bs.Consumo Guarderias Infantiles 480.000,00 9.1.1.02.16.00.00.00 Bs. de Consumo Hogar de Ancianos 1.300.000,00 9.1.1.02.17.00.00.00 Bs. de Consumo Hogar de Dia 1.000.000,00 9.1.1.02.18.00.00.00 Refugio Canino 150.000,00 9.1.1.02.19.00.00.00 Adquis. de Elementos de Seguridad 120.000,00 9.1.1.02.20.00.00.00 Cred. Adic.p/Refuerzo de Partidas 1.000.000,00 TOTAL BIENES DE CONSUMO 18.395.000,00 

9.1.1.03.01.00.00.00 Electric.,Gas,Agua Cte.en Depend.Mun 3.850.000,00 9.1.1.03.02.00.00.00 Pasajes,Fletes,Acarreos y Almacenam 2.000.000,00 9.1.1.03.03.01.00.00 Comunicaciones Telefónicas 350.000,00 9.1.1.03.03.02.00.00 Comunicaciones Postales 100.000,00 9.1.1.03.04.00.00.00 Public.,Propag.y Boletin Oficial 0,00 9.1.1.03.04.01.00.00. Publicidad y Propaganda 1.000.000,00 9.1.1.03.04.02.00.00. Boletín Oficial 200.000,00 9.1.1.03.05.00.00.00 Comisiones,Seguros Vehic.y Maquin.M 1.200.000,00 9.1.1.03.06.00.00.00 Alquileres Varios 1.500.000,00 9.1.1.03.07.00.00.00 Gastos Judiciales e Indemnizaciones 350.000,00 9.1.1.03.08.00.00.00 Viaticos y Movilidad 350.000,00 9.1.1.03.09.00.00.00 Estudios, Investig. y Asist.Técnica 2.700.000,00 9.1.1.03.10.00.00.00 Gtos.de Imprenta y Reproducción 550.000,00 9.1.1.03.12.00.00.00 Est.Invest.y Asist.Tec.Bloque UCR 125.000,00 9.1.1.03.13.00.00.00 Est.Invest.y Asist.Tec.Bloque UPC 25.000,00 9.1.1.03.14.00.00.00 Est.Invest.y Asist.Tec.Otros Bloque 70.000,00 9.1.1.03.15.00.00.00 Conservaciones y Reparaciones 3.200.000,00

9.1.1.03.16.00.00.00 Planta de Tratamiento de Residuos 1.500.000,00 9.1.1.03.18.00.00.00 Premios, Adhesiones y Otros Simil. C.Delib. 25.000,00 9.1.1.03.19.00.00.00 Homenajes y Cortesias 400.000,00 9.1.1.03.20.00.00.00 Otros de Servicios 0,00 9.1.1.03.20.01.00.00 Servicios c/maquinarias de terceros 1.500.000,00 9.1.1.03.20.02.00.00 Servicios Terciarizados 1.500.000,00 9.1.1.03.20.03.00.00 Servicios Eventuales 1.500.000,00 9.1.1.03.21.00.00.00 Servicios Ejer. Anteriores 2.000.000,00 9.1.1.03.22.00.00.00 Gastos Servicios Conc. Deliberante 20.000,00 9.1.1.03.23.00.00.00 Gastos Servicios Trib. de Ctas. 10.000,00 9.1.1.03.24.00.00.00 Canon de Agua 470.000,00 9.1.1.03.26.00.00.00 Gtos.Serv.Bloque Conc.UCR 65.000,00 9.1.1.03.27.00.00.00 Gtos.Serv.Bloque Conc.Vec.Independi 40.000,00 9.1.1.03.28.00.00.00 Gtos.Serv.Bloque Conc.UPC 15.000,00 9.1.1.03.30.00.00.00 Asesoramiento Concejo Deliberante 20.000,00 9.1.1.03.31.00.00.00 Asesoramiento y/o Procuracion 100.000,00 9.1.1.03.32.00.00.00 Credito Adic.p/Ref.de Part. 1.000.000,00 9.1.1.03.33.00.00.00 Implement. Sistema LINUX 100.000,00 TOTAL SERVICIOS 27.835.000,00 

9.1.2.04.01.00.00.00 Inmobiliario Provincial 200.000,00 9.1.2.04.02.00.00.00 Con Organismos Publicos 1.000,00 TOTAL ORGANISMOS PROVINCIALES 201.000,00 

9.1.3.05.01.03.01.00 Apte.p/Funcionamiento ENTE Municip. 500.000,00 9.1.3.05.01.03.03.00 Aportes Acuerdos Pcias. Municipios 800.000,00 9.1.3.05.01.05.01.00 Direccion de Cultura 750.000,00 9.1.3.05.01.05.02.00 Comisión Coro Municipal 150.000,00 9.1.3.05.01.05.03.00 Direccion de Deportes 350.000,00 9.1.3.05.01.05.04.00 Dirección Prenaf 150.000,00 9.1.3.05.01.05.05.00 Biblioteca Municipal 50.000,00 9.1.3.05.01.05.06.00 Comisión Banda de Musica 150.000,00 9.1.3.05.01.05.07.00 Comision Munic.Discapacidad 150.000,00 9.1.3.05.01.05.08.00 Comisión Ballet Municipal 150.000,00 9.1.3.05.01.05.09.02 Por Subsidios-Ap. Hospital- 14.000.000,00 9.1.3.05.01.05.10.00 Casa de Arroyito en Cordoba 95.000,00 9.1.3.05.01.05.11.00 Consejo de la Juventud 1.000,00 9.1.3.05.01.05.12.00 Consejo de la Mujer 30.000,00 9.1.3.05.02.01.00.00 Medicamentos y Asistencia Social 2.300.000,00 9.1.3.05.02.02.00.00 Servicios Funebres y Adq.de Ataudes 30.000,00 9.1.3.05.02.03.01.00 Subsidios Bomberos Voluntarios 74.000,00 9.1.3.05.02.03.02.00 Subs,Asoc,Civil Dr A.Lescano 44.000,00 9.1.3.05.02.03.03.00 Subvenc.p/Serv.Policial 212.000,00 9.1.3.05.02.03.04.00 Becas de Estudio y Capacitacion 500.000,00 9.1.3.05.02.03.05.00 Subsidios Instit. y Cooperadoras 1.000.000,00 9.1.3.05.02.03.06.00 Subsidios Eventos 850.000,00 9.1.3.05.02.03.07.00 Defensa Civil 30.000,00 9.1.3.05.02.03.08.00 Subsidios Varios 200.000,00 9.1.3.05.02.04.01.00 Devoluciones Tasa Propiedad 20.000,00 9.1.3.05.02.04.02.00 Devolucion Imp.Automotor 15.000,00 9.1.3.05.02.04.03.00 Devoluciones Varias 30.000,00 9.1.3.05.02.07.00.00 Prog.Munic.Empleo Pasantias Becar 3.200.000,00 9.1.3.05.02.08.00.00 Credito Adic.p/ref. de Part. 1.000.000,00 9.1.3.06.02.01.01.00 Subsidios Reintegrables 200.000,00 TOTAL AREAS DESCENTRALIZADAS 27.031.000,00 

9.2.1.07.01.00.00.00 Maquin.y Equipos 2.000.000,00 9.2.1.07.03.00.00.00 Muebles y Equipos de Oficina 100.000,00 9.2.1.07.05.00.00.00 Aparatos e Instrumental 100.000,00 9.2.1.07.06.00.00.00 Elem.p/Bibliot.,Museo y Casa Cultur 50.000,00 9.2.1.07.07.00.00.00 Compra de terrenos 4.000.000,00 9.2.1.07.09.00.00.00 Otros Bienes de Capital 1.000.000,00 9.2.1.07.10.00.00.00 Maquin.y Equipos Sist.Leasing 2.000.000,00 9.2.1.07.11.00.00.00 Equipamiento para Computacion 200.000,00

9.2.1.08.01.01.01.01 Obras de Cordon Cuneta y Adoquines 2.000.000,00 9.2.1.08.01.01.01.02 Obras de Pavimento 100.000,00 9.2.1.08.01.01.04.01 Planes de Viviendas Municipales 10.000,00 9.2.1.08.01.01.04.02 Plan de Viviendas «CASA» 14.000.000,00 9.2.1.08.01.01.04.03 Plan de Viviendas «CASA SOCIAL» 1.800.000,00 9.2.1.08.01.02.01.02 Mejorado Calles de Tierra 1.500.000,00 9.2.1.08.01.02.01.03 Obra: Tomado de Juntas Pavimento 500.000,00 9.2.1.08.01.02.01.04 Obras: bacheo, Alcantar.y Veredas 200.000,00 9.2.1.08.01.02.01.05 Demarcacion y Señalizacion de calle 500.000,00 9.2.1.08.01.02.01.06 Obras de Semaforizacion 150.000,00 9.2.1.08.01.02.01.07 Obra Modificación Centro 1.500.000,00 9.2.1.08.01.02.01.08 Obras de acceso a la ciudad 50.000,00 9.2.1.08.01.02.02.01 Mantenimiento y Mejoras Sist. Agua 1.000.000,00 9.2.1.08.01.02.02.02 Instalac.Medidores y Otros 200.000,00 9.2.1.08.01.02.02.03 Obra Salón de Usos Múltiples «La Curva» 1.000.000,00 9.2.1.08.01.02.02.04 Obra Agua Potable «Zona Sur» 30.000,00 9.2.1.08.01.02.02.05 Obra Ampliación Hogar de Ancianos 500.000,00 9.2.1.08.01.02.02.06 Obra Cordón Cuneta por Admin. 1.100.000,00 9.2.1.08.01.02.02.07 Obra Cámaras de Seguridad 1.000.000,00 9.2.1.08.01.02.02.08 Obra Cloacas del Sur 2.000.000,00 9.2.1.08.01.02.02.09 Obra CruceRN 19/Careto-Bernardi 2.000.000,00 9.2.1.08.01.02.02.10 Obra Arreglo canal CDyCA 800.000,00 9.2.1.08.01.02.02.11 Obra Cordón Cuneta proy. Fdo .Des.Urbano I 1.900.000,00 9.2.1.08.01.02.04.00 Obras en Balneario Municipal 200.000,00 9.2.1.08.01.02.05.00 Obras en Cementerio 800.000,00 9.2.1.08.01.02.06.00 Parquizacion Esp. Verdes y Forest. 300.000,00 9.2.1.08.01.02.07.00 Obras en Corralon Municipal 250.000,00 9.2.1.08.01.02.08.00 Obras de Reparac. Edif.Publicos 1.500.000,00 9.2.1.08.01.02.09.00 Obras Reparacion Hospital y Dispens 500.000,00 9.2.1.08.01.02.10.00 Obra: Sala Coro en Casa de La Cultura 300.000,00 9.2.1.08.01.02.11.00 Obra: Reciclado de Residuos Urbanos 1.500.000,00 9.2.1.08.01.02.12.00 Obra: Plazas Nuevas y Remodelación 1.200.000,00 9.2.1.08.01.02.13.00 Obra: Salon Multiuso 50.000,00 9.2.1.08.01.02.15.00 Obra: Esc:Niv Medio IPETAYM 172.500,00 9.2.1.08.01.02.16.00 Obra: Desages Pluviales 10.250.000,00 9.2.1.08.01.02.16.01 Obra Desagües proy. Fdo .Des.Urbano II 1.750.000,00 9.2.1.08.01.02.17.00 Obra: Pasaje Giusti 200.000,00 9.2.1.08.01.02.18.00 Obra:Parque Industrial 1.000.000,00 9.2.1.08.02.01.00.00 Obras p/Conv.de Descentralizacion 1.500.000,00 9.2.1.08.02.03.00.00 Otras Obras 228.500,00 TOTAL INVERSIONES 64.991.000,00 

9.2.2.10.01.00.00.00 Proyecto Mi Voz, Mi Barrio 0,00 9.2.2.10.01.01.00.00 Equipamiento 10.000,00 9.2.2.10.01.02.00.00 Material Didactico-Insumos 15.000,00 9.2.2.10.01.03.00.00 Capacitacion y Coordinacion 60.000,00 9.2.2.10.01.04.00.00 Folleteria Impresos 12.000,00 PROYECTO MI VOZ, MI BARRIO 97.000,00 

9.2.3.10.02.03.00.00 Prog. de Financiamiento Ente Municip. 800.000,00 9.2.3.10.02.06.00.00 Financiamiento con Bancos 550.000,00

9.2.3.10.02.09.00.00 Financiamiento con Mutuales 1.000.000,00 GASTOS DE FINANCIAMIENTO 2.350.000,00 

9.3.1.01.01.02.00.00 Garantia de Licitaciones 50.000,00 CUENTAS DE ORDEN 50.000,00 T O T A L E S 263.480.000,00