ORDENANZA N° 1.637/2.014
“REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JARDINES MATERNALES EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
FUNDAMENTOS
VISTO: La necesidad de contar con una Ordenanza que regule el funcionamiento de los Jardines Maternales en la ciudad de Arroyito, y los parajes de La Curva y El Fuertecito.
Y CONSIDERANDO: Que, es de suma importancia para la ciudad la existencia de una norma regulatoria del funcionamiento de este tipo de establecimiento.
Que, los lugares destinados al cuidado y la educación de niños deben estar encuadrados en normas actualizadas, para evitar cualquier tipo de consecuencias no deseadas.
Que, esta Ordenanza no solo se aplicará a la habilitación de los Jardines Maternales en la Ciudad de Arroyito, sino que abarcará también los parajes de La Curva y El Fuertecito, lugares en donde el desarrollo poblacional está en crecimiento.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JARDINES MATERNALES EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
TÍTULO I: JURISDICCIÓN, DEFINICIÓN, AUTORIZACIÓN, REQUISITOS
ART.1º: Se rigen por esta Ordenanza la instalación y funcionamiento de Jardines Maternales en el ámbito de la Ciudad de Arroyito y los parajes de La Curva y El Fuertecito.
ART.2º: Se entiende por Jardín Maternal al establecimiento o institución donde asisten niños de 0 a 4 años de edad y se atiende a su desarrollo integral, es decir, físico, moral, psicológico, social, intelectual, mediante actividades de recreación planificadas a cargo de personal especializado.
ART.3º: Según el horario de prestación, los Jardines Maternales se clasifican en:
- De horario completo: establecimientos que prestan servicios en horario matutino y vespertino, sin interrupción.
- De horario matutino y vespertino: establecimientos que prestan servicios mañana y tarde, pero con una interrupción entre ambos.
- De horario parcial: establecimientos que prestan sus servicios en horas aisladas (menos de cuatro horas diarias).
ART.4º: Como requisito de inscripción a un Jardín Maternal de la Ciudad de Arroyito, los responsables del menor, deberán presentar certificado médico de salud, renovable anualmente; y plan de vacunación completa.
ART.5º: Los Jardines Maternales se podrán localizar únicamente en los lugares donde sea permitido, según lo dispongan las normas de localización municipales, según el Código Urbanístico Municipal.
ART.6º: Previo a la iniciación de las actividades, todo Jardín Maternal debe tener el permiso de uso y habilitación otorgados por los organismos competentes de la administración municipal.
Son REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS JARDINES MATERNALES, en los ámbitos designados en Art.1º
- Planilla de solicitud de habilitación.
A) Si es personería jurídica debe acreditar contrato y estatuto social.
B) Si es una sociedad de hecho, debe presentar declaración jurada de los socios.
C) Si es una persona física: Nombre y Apellido.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de el o los solicitante/s.
- Constitución del domicilio real.
- Nombre comercial o nombre de fantasía.
- Plano general aprobado del Inmueble donde funcionará.
- Título de propiedad, contrato de locación o comodato.
- Comprobante de pago de Tasa a la Propiedad.
- Certificado de Relevamiento ocular de las condiciones de seguridad del inmueble, por Bomberos Voluntarios local.
- Certificado de antecedentes del personal docente y de servicio que se desempeña en la institución.
- Fotocopia de inscripción en AFIP.
- Certificado de desinfección, desratización e higiene.
- Póliza de Seguros.
- Contrato de Área Protegida de emergencias médicas.
- Valla de seguridad de vereda.
- Disyuntor diferencial.
- Luz de emergencias y matafuegos.
- Título habilitante del docente responsable o director del Jardín Maternal.
- Libreta Sanitaria del personal y Libro de Inspección.
- Plan de Evacuación firmado por profesional competente.
- Documentación que certifique la instalación de gas emitida por la C.E.S.P.A.L. (Formulario de Comunicación de Terminación de Trabajo C.T.T. y Acta de Prueba de Hermeticidad), renovable anualmente.
- La certificación deberá estar visible al público.
TÍTULO II: ASPECTOS EDILICIOS DE LOS LOCALES
ART.7º: La construcción de los locales destinados a los Jardines Maternales debe ser de carácter permanente y ajustarse a los requisitos establecidos en el Código de Edificación de la Ciudad de Arroyito y el Código Urbanístico Municipal.
ART.8º: Sala de recepción: este lugar estará destinado a la atención del público, a dar información, a sala de espera, y otras tareas de carácter directivo y administrativo.
ART.9º: Sala cuna:
- Su existencia es obligatoria cuando se reciban niños menores de dos años, y estará destinada a la permanencia de los mismos. Se debe prever, alrededor de cada cuna espacio libre para permitir la atención del niño.
- Las puertas y ventanas que se comuniquen con el exterior deben impedir el ingreso de insectos y roedores, por lo tanto, deben contar con malla metálica. La iluminación y ventilación deberá ajustarse al código de edificación vigente.
- Temperatura y humedad del local: las medias recomendables por los organismos de salud para los ámbitos donde circulan y permanecen niños.
ART.10º: Espacio Ambientado para el Descanso. Características:
- Estará destinado a niños de edades entre los 12 meses y 4 años.
- Su existencia es obligatoria en los Jardines Maternales de horario completo y de horario matutino y vespertino; optativa en los de horario parcial. Debe reunir las condiciones para asegurar confort y seguridad adecuados, además de permitir al personal realizar su trabajo con los niños y ajustarse a las condiciones y características determinadas en el ART. 9º, sobre sala cuna.
ART.11º: Baños. Se contará con un mínimo de dos, uno para uso exclusivo de los niños y otro para el personal. Además deberán contar con una ducha de agua fría y caliente con mezclador.
ART.12º: Salas de juegos. Es obligatorio contar con ella/s. El mobiliario debe ser de material no astillable, de bordes romos y sin salientes traumatizantes. Los juguetes y elementos didácticos serán de material atóxico, lavables y de un tamaño acorde con la edad de los niños, a fin de evitar accidentes.
ART.13º: Patio jardín. Toda Jardín Maternal deberá contar con un patio jardín descubierto lo suficientemente amplio para el esparcimiento de los niños y equipado con juegos adecuados a la edad de los pequeños, los mismos deben ser accesibles para niños con capacidades diferentes. Los juegos que conlleven movimiento dispondrán de un área de seguridad señalizada y vallada. Puede contarse con un arenero o áreas de césped sin piso de material.
ART.14º: Comedor. Espacio cubierto destinado a la alimentación de los niños más grandes. Su existencia es obligatoria si en el establecimiento se sirven una o más comidas diarias. Debe ser equipado con mesas y sillas.
ART.15º: Cocina. Deberá estar equipada con elementos que permitan obtener una adecuada preparación y conservación de alimentos.
ART.16º: Lavadero y depósito. Su existencia no es obligatoria.
ART.17º: Salas. La distribución de los niños en salas, estará condicionada a la edad, la disponibilidad del espacio físico, cantidad de docentes, matrícula y modalidad de trabajo.
ART.18º: Seguridad contra incendio. Deben existir en todo Jardín Maternal dos matafuegos como mínimo: y su ubicación será determinada por el profesional en Seguridad.
TÍTULO III: SOBRE EL PERSONAL
ART.19º: El personal de Jardín Maternal que se ocupe de asistir, formar o educar a los niños deberá poseer títulos docentes de grado, de nivel terciario y/o universitario cuya orientación sea la educación de los infantes. También podrán presentarse a requerir la habilitación personas formadas y egresadas de nivel secundario con orientación docente.
El o la responsable de la institución deberá tener título de grado como requisito mínimo, cuando se trate de personas físicas.
ART.20º: Quienes en los Jardines Maternales se desempeñen en otras funciones, como cocineras, mucamas, auxiliares, entre otras, deberán tener conocimientos acordes con el rol que desempeñan.
ART.21º: Normas. El personal que trabaja en los Jardines Maternales debe cumplir las siguientes normas:
- Poseer Libreta Sanitaria expedida por la Autoridad Municipal, la cual deberá incluir como requisito para su otorgamiento un certificado de apto psicotécnico.
- Usar permanentemente guardapolvo o uniforme, según su función en el Jardín Maternal.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
ART.22º: En los casos de los Jardines Maternales, que estén habilitados por la Municipalidad antes de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se deben cumplimentar las disposiciones de los artículos precedentes de acuerdo con las siguientes normas:
- Las disposiciones del Título II sobre equipamiento, y las del Título III, sobre personal, dentro de los ciento ochenta días.
- Las disposiciones del Título II, sobre características y condiciones de funcionamiento de los edificios, dentro de los ciento ochenta días.
- Las demás normas de la Ordenanza dentro de los treinta días.
- Los plazos establecidos en los incisos anteriores de este artículo se computarán desde la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza.
ART.23º: En los Jardines Maternales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza estén en funcionamiento sin habilitación, se procederá a su inmediata clausura, salvo que, a pedido de parte, el Departamento Ejecutivo acuerde una autorización precaria de funcionamiento por un plazo no mayor de ciento ochenta días, plazo en el cual se debe obtener el permiso de uso y habilitación definitiva, si se cumplen las condiciones de factibilidad.
ART.24º: En los Jardines Maternales se debe llevar obligatoriamente un fichero registro donde conste el nombre, apellido, domicilio, fecha de nacimiento, DNI, médico de cabecera y horario de permanencia de los niños matriculados. De igual manera, deberán figurar los datos filiatorios de los responsables del menor y sus teléfonos de contacto.
ART.25º: Se prohíbe la permanencia de perros y/o gatos, así como de toda otra clase de mascotas, en todo el ámbito del Jardín Maternal.
ART.26º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.