Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1506/2011

“REGISTRO MUNICIPAL DE CONTROLADORES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS”

VISTO: La conveniencia de reglamentar y determinar con mayor certeza y claridad algunos Artículos referidos al Registro de controladores, reparadores y recargadores de equipos contra incendios.

Y CONSIDERANDO: Que por imperio de la Ordenanza N° 1.199/2006 se creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendio. Matafuegos.

Que dicha norma estableció que todos los matafuegos que, conforme al Código de Edificación, obligatoriamente deben ser instalados, controlados, recargados y reparados por las empresas que se encuentren inscriptas en el registro de mención.

Que en la actualidad dicho registro funciona en el ámbito de la Dirección de Comercio y que conforme la legislación mencionada todo establecimiento que desarrolle dicha actividad deberá ineludiblemente inscribirse en el mencionado registro.

Que el trámite de solicitud de habilitación comercial de un establecimiento de estas características contempla el cumplimiento de diversas exigencias previas, tendientes a acreditar que el mismo se encuentra en condiciones reglamentarias sin prever en la actualidad el profesional que debe operar como Director Técnico. 

Que tal situación ha originado al paso del tiempo la indeseable consecuencia de existir establecimientos habilitados para la realización de dicha actividad sin que cuenten con el correspondiente Profesional, circunstancia que dificulta la efectiva realización de los controles necesarios para garantizar la calidad y seguridad en tan delicada actividad.


Que, por ende, resulta de absoluta necesidad subsanar esa falencia, siendo el dictado de la presente disposición conjunta un medio idóneo para tornar más efectivos los controles por parte de las áreas de gobierno involucradas, tendiendo así a una manifiesta racionalidad en la aplicación de toda la normativa aplicable.

Que el papel principal de los dispositivos de seguridad contra incendio -matafuegos, aspersores, detectores de humo y dispositivos relacionados- es ayudar a proteger personas y propiedades, deviniendo en resultados catastróficos si se produce un fallo o funcionamiento defectuoso de la cadena de instalaciones de seguridad contra incendios. 

Que tal circunstancia justifica que se tomen las mayores precauciones al momento de controlar la actividad de quienes crean y manipulan estos equipos. 

Que es atribución del Concejo Deliberante promover al bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 66, incisos 25.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“REGISTRO MUNICIPAL DE CONTROLADORES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS”

Art. 1º).- Crease dentro del Área de Comercio de la Municipalidad de Arroyito, el Registro Municipal de Controladores, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios en sus distintos tipos (matafuegos). 

Art. 2º).- Todos los matafuegos que deban ser instalados, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán ser Controlados, Recargados y Reparados según las exigencias del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM)  por las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios. 

Art. 3º).- Las empresas alcanzadas por la presente Ordenanza deberán registrarse obligatoriamente y acreditar las condiciones y requisitos mínimos que se establecen en la presente Ordenanza sin perjuicio de los que fijen posteriormente, por vía de reglamentación: 

  1. Nota presentación que incluya: solicitud registro, nombre, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar; comercio, reparación y/o recarga.
  1. Equipos específicos de producción, reparación, recarga y/o control de calidad y supervisión con que cuenta el establecimiento.
  1. Habilitación municipal, conforme a los Códigos y Ordenanzas vigentes. 
  1. Profesional responsable con titulo de Ingeniero mecánico o industrial, ingenieros navales, ingenieros químicos, ingenieros aeronáuticos e ingenieros mecánicos aeronáuticos, ingenieros en higiene y seguridad.
  1. Los establecimientos comprendidos, funcionarán bajo la supervisión y responsabilidad técnica de un Director Técnico con titulo habilitante y certificado expedido por Consejo o Colegio Profesional de Ingeniería de la Provincia de Córdoba.

Art. 4°).- Todos los matafuegos y equipos contra incendios que se instalen, controlen, reparen, recarguen y/o se comercialicen en la Ciudad de Arroyito y los que procedan de otras jurisdicciones, deberán cumplir con las Normas IRAM durante todos los procesos y/o con las normas que pueda establecer el Organismo Oficial competente.  

Además deberán contar con: 

a) Matafuegos nuevos: Deberán cumplir con las normas IRAM de      conformidad con la norma IRAM correspondiente. 

b) Matafuegos usados: Los mantenimientos y/o recargas serán efectuadas por las empresas que posean certificación de proceso, conforme la norma IRAM Nº 3517-II y sus modificaciones, para servicios de control,  mantenimiento y recarga de matafuegos. 

Art. 5º).- A partir de los ciento ochenta (180) días de la sanción de la presente, será condición previa para la inscripción en el Registro de Controladores, Reparadores y Recargadores de elementos contra Incendio (matafuegos), contar con la certificación de proceso, conforme la norma IRAM Nº 3517-II y sus modificaciones, para servicios de control,  mantenimiento y recarga de matafuegos.   

Art. 6º).-  DE LOS RECARGADORES Y/O REPARADORES

6.1).- Nota con carácter de Declaración Jurada, sellada con el estampillado de ley vigente dirigida al Intendente, que contenga: 

a) Solicitud de inscripción en el Registro como Recargadores y/o Reparadores; 

b) Razón social o denominación; 

c) Domicilio; 

d) Nombre, domicilio del Director Técnico bajo cuya supervisión funciona el establecimiento; firmando además la nota de presentación. 

6.2).- Nota con el detalle y memoria descriptiva de los equipos específicos de producción y control de calidad para su inspección por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito. 

Estos equipos deberán ser tales que permitan realizar las tareas de control, reparación, recarga y revisión periódica según las exigencias de las normas IRAM. 

Para tal fin, los equipos deberán ser: 

a) Máquina para ensayo hidrostático de Matafuegos en todos sus tipos con jaula o barrera de protección y calibrado para medir deformación permanente. 

b) Equipos para verificación de rotura de discos de seguridad y mangas de extintores; 

c) Máquinas para carga de polvo en extintores (este equipo debe funcionar de manera tal que el polvo es aspirado de la bolsa o contenedor de origen, para evitar su contaminación con la humedad ambiente); 

d) Válvula reductora de presión apta para trabajar con nitrógeno seco con calibre fijo y calibrada a una presión de salida de 15kg/cm² con presiones de entrada de 110kg/cm² para se instalada en cilindros de nitrógeno; 

e) Pintura a soplete de recipientes y cilindros; 

f) Equipo para secado de recipientes y cilindros luego de realizada la prueba hidráulica; 

g) Balanzas para medición del peso, verificada por el Departamento de Pesas y Medidas de la Municipalidad de Arroyito o la Empresa certificadora.

h) Baterías de tubos o tanque individual y equipo trasvasador de CO2.  

i) Lápiz vibratorio eléctrico o cuña para estampado. 

j) Torquímetro para disco de seguridad; 

k) Tolva para verificar funcionamiento y tiempo de descarga que no ocasione contaminación del medio. 

l) Calibre de rosca tapón VSPT de ½” y ¾” 

m) Equipo para ensayo de extinción en laboratorio para fuego Clase  (Puffer) de acuerdo a Normas IRAM. 

6.3).- Habilitación que autorice el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con las normas vigentes. 

6.4).- Las Empresas que se inscriban como Controladores, Recargadores y/o Reparadores, deberán llevar un Libro de Actas o planillas rubricado y sellado por la Autoridad competente de la Municipalidad de Arroyito; este libro o planilla será presentado ante la autoridad Municipal de verificación, toda vez que la Empresa registrada efectúe el timbrado o sellado de tarjetas asentándose en el mismo cantidad y numeración de tarjetas adquiridas en el momento de su adquisición. 

6.5).- Las Empresas recargadoras deberán asentar los resultados de los ensayos que realicen sobre los extintores al practicar su mantenimiento y revisión periódica, con Plantillas cuyo modelo será determinado por la Empresa Certificadora, las que serán archivadas y puesta a disposición de los inspectores de la Municipalidad de Arroyito, todas las veces que estos la requieran. 

6.6).- Para los Matafuegos que deben ser sometidos a su control, recarga y/o revisión periódica, deberá procederse de acuerdo con las normas IRAM 3.517-II y sus modificatorias.  

6.7).- Los matafuegos y elementos contra incendios a los que deba efectuarse la recarga y/o revisión periódica y no cumplan con las normas IRAM y/o con las prescripciones en vigor deberán ser inutilizados. 

6.8).- El marcado, rotulado y embalaje de los matafuegos a partir de la aplicación de la presente Ordenanza, deberán ajustarse a las normas IRAM correspondientes al tipo de matafuego de que se trata. 

Art. 7º).- DE LAS NORMAS IRAM 

7.1).- Las normas IRAM a tener en cuenta en los trabajos de fabricación y recarga serán las siguientes, sin perjuicio de las que puedan aparecer en el futuro: 

Norma IRAM Nº 3502 – Matafuegos manuales a espuma. 

Norma IRAM Nº 3503 – Matafuegos manuales a base de polvo con cilindro de gas y salida libre. 

Norma IRAM Nº 3509 – Matafuegos manuales a base de dióxido de carbono (CO2). 

Norma IRAM Nº 3510 – Uniones para mangas de incendio. 

Norma IRAM Nº 3512 – Matafuegos a espuma química sobre ruedas. 

Norma IRAM Nº 3513 – Mangas de lino para extinción de incendios. 

Norma IRAM Nº 3514 – Mangas de lino recubiertas con látex para extinción de incendios. 

Norma IRAM Nº 3515 – Cargas para matafuegos líquido espumígeno A.F.F.F. 

Norma IRAM Nº 3516 – Cargas para matafuegos Halon 1.211 

Norma IRAM Nº 3517 – Matafuegos manuales y sobre ruedas (selección, instalación y uso) 

Norma IRAM Nº 3518 – Líquido Espumígeno de baja expansión para extinción. 

Norma IRAM Nº 3520 – Carga para matafuegos espuma química. 

Norma IRAM Nº 3521 – Cargas para matafuegos polvo no compatible con espuma. 

Norma IRAM Nº 3522 – Matafuegos manuales a base de polvo c/cilindro de gas y salida controlada.

Norma IRAM Nº 3523 – Matafuegos manuales a base de polvo bajo presión. 

Norma IRAM Nº 3524 – Matafuegos manuales a base de agua con cilindro de gas. 

Norma IRAM Nº 3525 – Matafuegos manuales a base de agua bajo presión. 

Norma IRAM Nº 3527 – Matafuegos manuales a base de agua bajo presión y A.F.F.F. 

Norma IRAM Nº 3534 – Placas de características para matafuegos. 

Norma IRAM Nº 3537 – Matafuegos a base de agua bajo presión sobre ruedas. 

Norma IRAM Nº 3540 – Matafuegos manuales a base de bromoclorodifluorometano (BCF) bajo presión. 

Norma IRAM Nº 3542 – Ensayo de potencial extintor sobre fuego clase A. 

Norma IRAM Nº 3543 – Ensayo de potencial extintor sobre fuego clase B. 

Norma IRAM Nº 3544 – Ensayo de la conductividad eléctrica para fuegos clase C. 

Norma IRAM Nº 3550 – Matafuegos a base de polvo bajo presión sobre ruedas. 

Norma IRAM Nº 3565 – Matafuegos a base de dióxido de carbono sobre ruedas. 

Norma IRAM Nº 3566 – Carga para matafuegos polvo triclase compatible con espuma. 

Norma IRAM Nº 2526 – Cilindro de acero para gases permanentes. 

Norma IRAM Nº 2529 – Cilindros de acero, condiciones para su llenado y revisión periódica. 

Norma IRAM Nº 2533 – Cilindro de acero sin costura para dióxido de carbono (CO2). 

Comentario: Se deja constancia que estas normas IRAM fueron actualizadas mediante la norma IRAM 3517-II del 2005 y sus modificaciones. 

Norma IRAM Nº 2526:1997 – Cilindros de aceros sin costura para gases permanentes. 

Norma IRAM 2529:1989 – Cilindros de acero. Condiciones para su llenado y revisión periódica. 

Norma IRAM Nº 2529-1:2000 – Cilindro de acero. Revisión periódica gas. 

Norma IRAM Nº 2533:1970 – Cilindros de acero sin costura para anhídrido carbónico. 

Norma IRAM Nº 2587:1991 – Cilindro y tubos de acero. Método de ensayo de presión hidrostática interna. 

Norma IRAM Nº 3509:1983- Matafuegos de dióxido de carbono. Manuales. 

Norma IRAM Nº 3515:1991 – Productos extintores, líquido espumígeno sintético de baja expansión, formador de película acuosa (AFFF): 

Norma IRAM 3517-1:1985 – Matafuegos manuales y sobre ruedas. Elección, instalación y uso. 

Norma IRAM 3517-2:2000 – Dotación, control, mantenimiento y recarga de extintores manuales y sobre ruedas. 

Norma IRAM 3521:1969 – Cargas para matafuegos. Polvo no compatible con espumas (polvo químico o seco). 

Norma IRAM Nº 3523-1983- Matafuegos de polvo bajo presión. Manuales. 

Norma IRAM 3525:1983- Matafuegos de agua bajo presión. Manuales. 

Norma IRAM 3526-0:2000 – Gases para extinción de incendios para equipos portables. Clasificación y características. 

Norma IRAM 3527:1983- Matafuegos de agua bajo presión, con líquido espumígeno de baja expansión formador de película acuosa (AFFF). Manuales. 

Norma IRAM 3534:1983 – Matafuegos manuales y sobre ruedas. Placas de características. 

Norma IRAM 3537:1985 – Matafuegos de agua bajo presión sobre ruedas. 

Norma IRAM 3540:1983 – Matafuegos de bromoclorodifluorometano (BCF) bajo presión. Manuales. 

Norma IRAM 3541:1995 – Matafuegos de agua bajo presión con líquido espumígeno de baja presión, formador de película acuosa (AFFF) y/o polimérica sobre ruedas. 

Norma IRAM 3550:1981 – Matafuegos de polvo bajo presión. Sobre ruedas. 

Norma IRAM 3565:1972 – Matafuegos a anhídrido carbónico. Sobre ruedas. 

Norma IRAM 3566:1998 – Cargas de Matafuegos. Polvo compatible con espuma mecánica para fuegos de las clases B y C. 

Norma IRAM 3569:1996 _ Cargas OARA matafuegos. Polvos para extinción de fuegos de las clases A, B y C. 

Norma IRAM 3672-1996 – Cargas de Matafuegos. Polvos químicos para fuegos clase B. Ensayo de extinción en laboratorio. 

Norma IRAM 100005-1:1982 – Colores y señales de seguridad. Colores y señales fundamentales.

Norma IRAM 10005-2:1984 – Colores y señales de seguridad. Aplicación de los colores de seguridad en señalizaciones particulares. 

Norma IRAM 41170:1997 – Productos químicos para uso industrial. Dióxido de carbono licuado. 

7.2).- Todos los matafuegos, que obligatoriamente deban ser instalados según el Código de Edificación y cualquier otro para uso general, deberán ser, controlados, recargados, reparados según las exigencias del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) y/o el Organismo Oficial con similar actividad, en las empresas inscriptas en el registro que crea esta ordenanza. Asimismo, los matafuegos que procedan de otro origen deberán probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza en lo que hace a su destino. 

7.3).- El Director Técnico será un profesional Ingeniero (descripto en Art. 3º, inc. d), responsable, que tendrá a su cargo el establecimiento. 

7.4).- La Municipalidad de Arroyito está facultada para retirar los matafuegos y elementos contra incendio instalado sin previo aviso y someterlos a los exámenes que crea conveniente para verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

7.5).- Las Empresas inscriptas en el registro mencionado, ya sean controladores, recargadores y/o reparadores, deberá colocar una tarjeta de identificación a cada extintor verificado. Esta Tarjeta responderá a las normas y leyendas indicadas en Anexo I.  

Art. 8º).- DE LA TARJETA 

8.1).- La tarjeta será emitida y actualizada por las empresas registradas en el Municipio, cumpliendo con las normas establecidas en esta Ordenanza. 

Art. 9º).- DE LAS INSPECCIONES Y VERIFICACIONES 

9.1).- De los organismos competentes. 

Serán organismos competentes para verificar el cumplimiento de la presente e inspeccionar los establecimientos y/o usuarios. 

a.- Secretaría de Gobierno. 

b.- Dirección de Bromatología y Medio Ambiente. 

c.- Área de Higiene y Seguridad 

Art. 10º).- Las Empresas inscriptas en el Registro Municipal de Controladores, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios, deberán poseer base operativa en el ejido Municipal de la Ciudad de Arroyito, a los efectos de posibilitar las inspecciones pertinentes. No se reconocerán habilitaciones, tarjetas ni timbrados de otras Municipalidades.

Art. 11º).- El que incumpliere las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal de Faltas, Capitulo Segundo: Faltas a La Seguridad, El Bienestar y La Estética Urbana. 

Art. 12º).- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 1.199/2.006

Art. 13º).- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.