Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1505/2011

“NUEVO ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”

VISTO: La necesidad de adecuar el Escalafón Municipal a las necesidades actuales y teniendo en cuenta que la Ordenanza que se encuentra actualmente en vigencia se regula en su mayoría por Decretos Reglamentarios del Ejecutivo Municipal 

Y CONSIDERANDO: Que la manera más práctica y conveniente para la aplicación de los mismos, es establecer normativas precisas para su aplicación, que garanticen al Municipio y a los Empleados Municipales, reglas claras de juego. 

Que este Concejo es el ámbito ideal para debatir normativas reglamentarias que sean de aplicación efectiva y considerando que el nuevo proyecto ha sido concensuado con los representantes de los Trabajadores Municipales.

Que el reemplazo de la Ordenanza Nº 1.164 puesta aquí a consideración, no cuestiona en absoluto su contenido legal, sólo se limita a la reformulación y reglamentación de algunos artículos, que posibilitarán su mejor aplicación, siendo más operativos, sin alterar el espíritu y los derechos que consagraron la ordenanza de Escalafón.      

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“NUEVO ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º: El presente Escalafón será de aplicación sólo a los agentes comprendidos como Personal Permanente en los términos del Estatuto del Empleado Municipal de la Ciudad de Arroyito vigente y que, según su condición de revista, se encuentren comprendidos bajo el derecho de estabilidad. 

Art. 2º: Entiéndese por Personal de Planta Permanente, al personal de la dotación estable Municipal, nombrado mediante acto administrativo expreso emanado del Departamento Ejecutivo.  

Art. 3º: Los cargos a ser cubiertos por el Personal, en cualquiera de los agrupamientos establecidos en el presente Escalafón, serán previstos en la Ordenanza Anual de Presupuesto.

Art. 4º: La carrera administrativa es el progreso del agente dentro del agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento. 

Los agentes de la Administración Pública Municipal podrán cambiar de agrupamiento cuando alcancen las condiciones necesarias para el desempeño de la tarea, oficio o profesión que el agrupamiento del presente Escalafón exija. Puede producirse también cambio de agrupamiento, cuando el Departamento Ejecutivo disponga la transferencia de agentes a otros agrupamientos, siempre que responda a razones especiales de necesidad de cobertura de personal, y éstos, estando capacitados para los nuevos cargos a desempeñar, presten acuerdo expreso.

Art. 5º: El agente será promovido automáticamente a la categoría inmediatamente superior de la que revista dentro de cada tramo, siempre que se cumplan con las condiciones de permanencia en el cargo inferior, habiendo satisfecho como mínimo el 75% de la calificación de las competencias específicas al puesto de trabajo de acuerdo al agrupamiento, según los casos que fija la presente Ordenanza.

Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos,  serán otorgadas a partir de cada inicio del ejercicio presupuestario anual y se concretarán en todos los casos y para todo el Personal comprendido en este Escalafón. 

La promoción de Categoría dentro de un tramo, no significará obligatoriamente la modificación de las funciones que estuviere cumpliendo el agente.

Art. 6º: Los empleados municipales que cursan carreras terciarias o universitarias, al obtener su grado académico, no tendrán derecho a incorporarse a tramos superiores sin el requisito del concurso.

Art. 7º: El ingreso de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, o no comprendidas en el presente Escalafón, sólo podrá tener lugar por razones de excepción debidamente fundadas. En tal caso le serán exigibles a los postulantes los requisitos que se fijarán en el mismo instrumento de convocatoria.

Si se tratare de cobertura de cargos vacantes en los tramos superiores, por parte de postulantes ajenos a la Administración Pública Municipal, deberá realizarse conforme al régimen de concurso previsto en la presente Ordenanza, y en tal caso, la resolución que se dicte al efecto deberá hacer expresa mención del grado de especialización, experiencia requerida y demás fundamentos que justifiquen la categoría de ingreso propuesta. 

Art. 8º: El Área de Recursos Humanos será el órgano de aplicación de todo lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 9º: El monto que la Ordenanza anual de Presupuesto fija para cada Categoría, constituye el Sueldo Básico.

TÍTULO II

AGRUPAMIENTOS.

Art. 10º: Las agrupaciones escalafonarias, estarán determinadas por categorías enumeradas en grados ascendentes de 1 a 24 para el personal mayor de 18 años de edad y de las Sub-Categorías de la “A” a la “D” para el personal menor de 18 años de edad. El personal comprendido en el mismo revistará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en alguno de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que para el caso se establecen. Los ascensos automáticos con excepción del Agrupamiento Profesional que dispone la presente, serán hasta la categoría 15 inclusive. Los accesos a las categorías superiores, serán por concurso interno.    

GRUPOSSUB-GRUPOS  MOVILIDAD DE  CATEGORÍAS
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO                                                               2 a 24
Pers. Superior Jerárquico19 a 24
Pers. Auxiliar Administrativo13 a 18
Pers. Administrativo de Ejecución   2 a 15
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL                                                                    13 a 24
Profesional Superior Jerárquico21 a 24
Profesional Asistente Mayor 19 a 20
Profesional Asistente  13 a 18
AGRUPAMIENTO TÉCNICO                                                                                2 a 24
Personal Técnico de Supervisión16 a 24
Personal Técnico de Ejecución    2 a 15 
AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SANIDAD           2 a 24
Técnicos profesionales Técnicos Auxiliares10 a 24  2 a 18 
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES                  1 a 24           
Pers. Sup. de Maestranza y Scios. Grales. 
9 a 24
Pers. de Maestranza. y Scios. Generales 
1 a 15
AGRUPAMIENTO PERSONAL DOCENTE                 5 a 24   
Director/a. Vice Director/a21 a 2417 a 21
Maestra/o  5 a 18
AGRUPAMIENTO DE INSPECT. DE CONTROL Y VERIFICACIÓN     3 a 24    
Personal de Supervisión Personal de Ejecución15 a 24  3 a 15

Art. 11º: En los Sub-grupos de Personal Administrativo de Ejecución y de Maestranza y Servicios Generales, podrán incluirse a los Agentes menores de 18 años, que desempeñen tareas primarias o elementales (cadetes, mensajeros, etc.) para los que se establecen las siguientes Sub-Categorías: 

Para 14 años – Sub-Categoría A 60% (sesenta por ciento) del importe de la categoría escalafonaria 2. 

Para 15 años- Sub- Categoría B 70% (setenta por ciento) del importe de la categoría escalafonaria 2. 

Para 16 años – Sub- Categoría C 80% (ochenta por ciento) del importe de la categoría escalafonaria 2. 

Para 17 años – Sub- Categoría D 90% (noventa por ciento) del importe de la categoría escalafonaria 2

Art. 12º: PERSONAL ADMINISTRATIVO: Incluye al Personal que desempeña tareas de Dirección, Conducción y mando, con funciones administrativas principales, administrativas especializadas, corno aquellas auxiliares y elementales. Comprende los siguientes Sub-grupos: 

a) PERSONAL SUPERIOR JERÁRQUICO: Comprende aquel personal que desempeña tareas de Dirección, sub-dirección, conducción y mando, no sólo del agrupamiento administrativo sino de cualquiera de los restantes agrupamientos. Este Personal cubrirá los cargos de Directores, Sub-Directores, Jefes de Departamentos, Jefes de División, Jefes de Sección o sus niveles equivalentes, como así también aquellos cargos en que sin tener la denominación  estructural  citada,  por  las  funciones  y  responsabilidades  que
demanden, deban ser incluidos en este Sub-grupo.

b) PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Comprende al personal que realiza tareas complementarias o auxiliares de aquellas de nivel especializado, mencionado en el tramo anterior. Requiere que el personal sea capacitado, ya sea por cursos de diversa extensión, o por experiencia derivada de la reiteración de las tareas que realizan.

El personal de este Sub-grupo tendrá relación de dependencia jerárquica del
anteriormente mencionado.

c) PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EJECICIÓN: Comprende al personal que desempeña funciones y tareas administrativas generales, que puedan alternarse con otras y no demanden una especialización determinada, ni un nivel de conocimientos muy elevados.

Art. 13º: El ingreso al agrupamiento administrativo por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a Sub-grupos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:

  1. Existencia de vacante.
  2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad, salvo excepciones contempladas en este Escalafón.
  3. Constancia de título de enseñanza secundaria y/o título habilitante en los casos en que el llamado a concurso así lo establezca.
  4. Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Convocatoria Pública. 
  5. Antecedentes laborales, Certificado de buena conducta expedido por autoridad competente.

Art. 14º: La promoción automática a una (1) categoría superior dentro de cada Sub-grupo se producirá cada dos (2) años de permanencia en el cargo 

Art. 15º: PERSONAL PROFESIONAL: Revistará en este agrupamiento el personal que posea título universitario y cumplan tareas asistenciales, sanitarias y administrativas. Este agrupamiento comprende los siguientes Sub-grupos:

a) PROFESIONAL SUPERIOR JERARQUICO: Los profesionales con planes de estudios de cinco (5) o más años, serán considerados de carrera mayor siendo su movilidad de categoría hasta el tope máximo establecido y comprende aquel personal que desempeña tareas de dirección, conducción y mando. Este personal cubrirá los cargos de directores, jefes de departamentos, jefes de división, jefes de sección, o sus niveles equivalentes, así como todos aquellos cargos en que sin tener la  denominación estructural citada, por las funciones y responsabilidades que demanden, deban ser incluidos en este tramo.  

b) PROFESIONAL ASISTENTE MAYOR: Los profesionales con planes de estudios de cinco (5) o más años, serán considerados de carrera mayor.  

c) PROFESIONAL ASISTENTE: Los profesionales con carreras menores a cinco (5) años, serán considerados como de carrera menor, siendo su movilidad de categoría con un máximo de 20. 

Art. 16º: El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:

  1. Existencia de vacante.
  2. Constancia de título universitario expedido por universidad estatal o privada.
  3. Ejercicio de la actividad profesional por más de dos (2) años.
  4. Constitución de domicilio legal en el Municipio de la Ciudad de Arroyito.
  5. No estar inhabilitado para el desempeño de la profesión por autoridad judicial y/o administrativa.
  6. Aprobación de cursos que se establezcan por Reglamentación.
  7. Antecedentes laborales, Certificado de buena conducta expedido por autoridad competente.
  8. Poseer y presentar seguro de mala praxis 

Art. 17º: La promoción automática a una (1) categoría superior dentro de cada tramo se producirá cada dos (2) años de permanencia en el cargo. El profesional de carrera Universitaria inferior de cinco (5) años que, comprendido en el Sub-grupo Profesional Asistente obtuviera un título correspondiente a carrera de cinco (5) años de duración o más, será promovido automáticamente a la Categoría 17, siempre que pase a desempeñar funciones para las cuales sea requisito indispensable el título obtenido. 

Art. 18º: PERSONAL TÉCNICO: Revistará en este agrupamiento, el Personal que desempeñe funciones acorde a la especialidad adquirida en Universidades, Escuelas Técnicas, etc., como así también al Personal que sin poseer título habilitante, demuestra desempeño idóneo en su oficio. Este agrupamiento comprende los siguientes Sub-grupos:

a) PERSONAL TECNICO DE SUPERVISIÓN: Comprende al personal egresado de Universidad Nacional, Escuelas Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado en carreras de tres (3) a cinco (5) años.

b) PERSONAL TECNICO DE EJECUCIÓN: Comprende al personal que desempeña funciones de precisas características técnicas, aunque no posea título habilitante, tales como mecánicos, torneros, electricistas y demás oficios de características técnicas. Incluye al personal que, sin poseer  título, se encontrase revistando en este agrupamiento al 31 de diciembre de 2005.

Art. 19º: El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones en sus distintos sub-grupos por parte de los agentes que en revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:

  1. Existencia de vacante.
  2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
  3. Constancia de título de enseñanza secundaria y/o título habilitante en los casos en que el llamado a concurso así lo establezca.
  4.  Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por  Reglamentación.
  5. Si se tratare de cambio de tramo, la posesión de título expedido por escuela técnica más la aprobación de cursos especiales requeridos por la Autoridad Competente. La nómina de carreras y especialidades técnicas requeridas para este agrupamiento serán descritas por vía reglamentaria.
  6. Antecedentes laborales, Certificado de buena conducta expedido por autoridad competente

Art. 20º: La promoción automática a una (1) categoría superior dentro de cada Sub-grupo, se producirá cada dos (2) años de permanencia en el cargo.

Art. 21º: PERSONAL DE SANIDAD: Revistará en este agrupamiento el personal cuyas labores y tareas sean de neto corte asistencial, en las diversas ramas de la sanidad, tales como enfermeras/os, asistentes, auxiliares, entre otros. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:

a) TÉCNICOS PROFESIONALES: Comprende a profesionales con títulos universitarios habilitantes por estudios en carreras de tres (3) a cinco (5) años de duración.

b) TÉCNICOS AUXILIARES: Comprende a aquellos agentes que posean certificados habilitantes, expedidos por autoridad pública o privada reconocida oficialmente.

Art. 22º: El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a  Sub-grupos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:

  1. Existencia de vacante.
  2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
  3. Antecedentes laborales, Certificado de buena conducta expedida por Autoridad Competente.
  4. Constancia de título de enseñanza secundaria y de título habilitante, o título universitario, según los Sub-grupos.

e) Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.

Art. 23º: La promoción automática a una (1) categoría superior dentro de cada Sub-grupo se producirá cada dos (2) años de permanencia en el cargo.

Art. 24º: PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES: Revistará en este agrupamiento el personal que realice tareas de apoyo a otras actividades del resto de los agrupamientos, como las de mantenimiento y conservación en general, ya sea en la supervisión de ellas o en su ejecución, ya se trate de bienes del patrimonio privado o público del Municipio. Incluye al personal de conducción de maquinarias y vehículos cuando estos últimos no estén a su cargo, mantenimiento y cuidado. Queda comprendido también, aquel personal que realiza obras, trabajos y servicios públicos indistintos. Este agrupamiento comprende los siguientes Sub-grupos:

  1. PERSONAL DE SUPERVISIÓN DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES: comprende a los agentes que cumplan funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de maestranza y servicios generales.
  1. PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES: comprende a los agentes que ejecuten las tareas propias del agrupamiento, en relación jerárquica con el personal del Sub-grupo antes mencionado.

Art. 25º: El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a  tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:

  1. Existencia de vacante.
  2. Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente   y/o Constancia de haber cursado el ciclo básico de nivel medio.
  3. Si se tratare de cambio de tramo, la aprobación de cursos exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.

Art. 26º: La promoción automática a una (1) categoría superior dentro de cada tramo se producirá cada dos (2) años de permanencia en el cargo.

Art. 27º: PERSONAL DOCENTE: Revistará en este agrupamiento el personal destinado a impartir enseñanza en sus diversos aspectos y ramas de la docencia. Incluye al personal denominado como maestro o maestra jardinera y el destinado a la atención de guarderías. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:

  1. Director/a.
  2. Vicedirector/a
  3. Maestro/a.

Art. 28º: El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones en sus distintos sub-grupos por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:

  1. Existencia de vacante.
  2. Constancia de título terciario que lo habilite para la docencia inicial, de guardería o de grado, según los casos.
  3. Si se tratare de cambio de sub-grupo, la aprobación de cursos exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.
  4. Antecedentes laborales, Certificado de buena conducta expedido por Autoridad Competente.

Art. 29º: La promoción automática a una (1) categoría superior dentro de cada sub-grupo, se producirá cada dos (2) años de permanencia en el cargo  

Art. 30º: PERSONAL DE INSPECTORES DE CONTRALOR Y VERIFICA-CIÓN: Revistará en este agrupamiento el personal afectado a tareas relativas a la facultad de policía sanitaria, policía de tránsito, policía de costumbre y otros inherentes al ámbito municipal.

  Incluye también al personal de verificación y control tributario en sus diversos aspectos, y todo aquél que por sus atribuciones otorgadas por el Ejecutivo Municipal, pueda ser calificado como Inspector. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:

  1. PERSONAL DE SUPERVISIÓN: Comprende a los agentes que cumplan funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al Personal de Ejecución.
  1. PERSONAL DE EJECUCIÓN: Comprende a los agentes que ejecuten las tareas propias del agrupamiento.

Art. 31º: El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a sub-grupos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:

  1. Existencia de vacante.
  2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
  3. Constancia de título de enseñanza secundaria.
  4. Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.
  5. Si se tratare de cambio de sub-grupo, la aprobación de cursos especiales exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.
  6. Antecedentes laborales, Certificado de buena conducta expedido por Autoridad Competente 

Art. 32º: La promoción automática a una (1) categoría superior dentro de cada sub-grupo, se producirá cada dos (2) años de permanencia en el cargo. 

TÍTULO III

 REMUNERACIÓN DEL PERSONAL.

Art. 33º: La remuneración mensual del Agente se compone del sueldo básico correspondiente a su cargo, de los adicionales generales y particulares, de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales. La suma del sueldo básico y de los adicionales generales respectivos, se denominará Asignación Básica del Cargo.

Art. 34º: Se establecen los siguientes ADICIONALES:

  1. Generales:
    1. Bonificación especial.
    2. Gastos de representación.
    3. Dedicación exclusiva.
  1. Particulares:
    1. Título.
    2. Antigüedad
    3. Mayor Horario
    4. Horario Discontinuo
    5. Policía Municipal 
    6. Responsabilidad Jerárquica.
    7. Responsabilidad Técnica.
    8. Asistencia Perfecta.
    9. Puntualidad.
    10. Compensación de gastos, viáticos y movilidad.
    11. Otros adicionales particulares que se fijen anualmente en la Ordenanza de Presupuesto General. de Gastos y Cálculo de Recursos.  

Art. 35º: Los SUPLEMENTOS que se reconocerán, serán los siguientes:

  1. Riesgo, insalubridad y tarea penosa.
  2. Subrogancia.
  3. Quebrantos de caja.
  4. Otros suplementos.

Art. 36º: ADICIONALES GENERALES:

1) Bonificación especial. Este adicional comprende al personal que el Departamento Ejecutivo determine, de los agrupamientos Personal Técnico y Personal de Inspección de Contralor y Verificación. Consistirá el mismo hasta un 25 % (veinticinco por ciento) del sueldo básico del agente y estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. Podrá ser otorgado por un período máximo de tres (3) meses. Este no podrá renovarse cuando las tareas del agente, reclamos del servicio y demás fundamentos, así lo aconsejen. Este adicional será fijado por Decreto o Resolución del Ejecutivo Municipal. 

2) Gastos de representación. Este adicional corresponderá exclusivamente a las autoridades superiores. Constituyen la restitución de mayores gastos que origina el desempeño de sus funciones y estarán sujetos a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no serán computados a los efectos impositivos. Este adicional será fijado por Decreto o resolución del Ejecutivo Municipal.  

3) Dedicación exclusiva. Este adicional comprende a funcionarios políticos enumerados en la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos. Estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. Los porcentajes de los adicionales se fijan también por la misma ordenanza previo declaración jurada firmada a excepción del Intendente y Viceintendente que lo fija la Carta Orgánica Municipal en su Art. Nº 84.

Art. 37º: ADICIONALES PARTICULARES: 

1).- Título: Este adicional corresponde al personal comprendido en el Agrupamiento Profesional y Personal Superior Jerárquico permanente, que desempeñe tareas relacionadas directamente a su profesión, estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. El mismo será también reconocido para el personal permanente que desempeñe tareas inherentes a sus funciones, según el siguiente detalle:

  1. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel: 25% (veinticinco por ciento) del Sueldo Básico del cargo en que revista el agente. 
  1. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel: 15% (quince por ciento) del Sueldo Básico del cargo en que revista el agente.
  1.  Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: 10% (diez  por ciento) del Sueldo Básico del cargo en que revista el agente.
  1. Títulos Secundarios de Maestro/a Normal, Bachiller, Perito Mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años, incluido el régimen de Educación de Adultos nivel Secundario: 8% (ocho por ciento) del Sueldo Básico del cargo en que revista el agente.
  1. Títulos o certificados de capacitación, específicamente autorizados por el Departamento Ejecutivo: 3% (tres por ciento) del Sueldo Básico del cargo en que revista el agente.

Solo deberán bonificarse aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación en la función desempeñada. No podrán bonificarse más de un título por función, reconociéndose en todos los casos aquél al que corresponda el adicional mayor. 

6. Bloqueo de Matrícula Profesional: es exclusivamente para el personal de planta permanente, este adicional podrá llevarse hasta el 50% (cincuenta por ciento) del Sueldo Básico del cargo del Agente, cuando medien las siguientes circunstancias:

a. Cuando las funciones del agente impliquen una incompatibilidad en el ejercicio de su profesión, por lo que derive en bloqueo de su matrícula profesional para el libre ejercicio de su actividad.

b. Cuando el agente no tenga asignado un horario reducido, conforme a lo establecido en el Art. 297º del Estatuto del empleado municipal. 

2).- Antigüedad: A partir de el 1 de enero de cada año, el personal comprendido en este escalafón percibirá en concepto de adicional por antigüedad, hasta los 5 años: por cada año de servicio o fracción mayor de 6 meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior, una suma equivalente al 1,25% (uno coma veinticinco por ciento) del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento) aplicable al sueldo básico de la categoría 8 también por cada año de servicio. 

I) Sobre lo que exceda de 5 (cinco) años hasta los 10 (diez) años de antigüedad del agente: 

a.-  El 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más:

b.- El 3% (tres por ciento) aplicable sobre el Sueldo Básico de la Categoría 8 del Agrupamiento de Maestranza y Servicios Generales por cada año de servicios que exceda de 5 (cinco) y hasta los 10 (diez) años. 

II) Sobre lo que exceda de diez (10) años hasta los quince (15) años de antigüedad del agente:    

a.- El 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) del Sueldo Básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más:

b.- El 2,25% (dos coma veinticinco por ciento) aplicable sobre el Sueldo Básico de la Categoría 8 del Agrupamiento de Maestranza y Servicios Generales por cada año de servicios que exceda de diez (10) y hasta los quince (15) años. 

III) Sobre lo que exceda de quince (15) años hasta los veinte (20) años de antigüedad del agente:    

a.- El 0,625% (cero coma seiscientos veinticinco por ciento) del Sueldo Básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más:

b.- El 1,875% (uno coma ochocientos setenta y cinco por ciento) aplicable sobre el Sueldo Básico de la Categoría 8 del Agrupamiento de Maestranza y Servicios Generales por cada año de servicios que exceda de quince (15) y hasta los veinte (20) años. 

IV) Sobre lo que exceda de veinte (20) años de antigüedad del agente:  

a.- El 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del Sueldo Básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más:

b.- El 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) aplicable sobre el Sueldo Básico de la Categoría 8 del Agrupamiento de Maestranza y Servicios Generales por cada año de servicios que exceda de los veinte (20) años. 

2.1).- La antigüedad total de cada agente, a los fines del cálculo del presente adicional, será la resultante de computar para cada tramo de años de antigüedad el porcentaje que le corresponda, según el detalle precedente en el orden decreciente, hasta completar los años respectivos a que tenga derecho por este concepto.

2.2).- La determinación de la antigüedad total de cada agente, se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alterada en organismos nacionales, provinciales o municipales. 

2.3).- El reajuste del cómputo de los años a liquidar se hará del 1 de enero de cada año, tomándose  a tal efecto como 1 año la fracción mayor de 6 meses. No se computarán los años de antigüedad que devenguen un beneficio de pasividad. 

2.4).- Los servicios prestados fuera de la administración municipal se acreditarán provisoriamente con certificado del organismo administrativo pertinente, debiendo el agente presentar antes del año certificación de la respectiva caja de jubilaciones.

Este adicional estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos.

3).- Mayor Horario: El personal permanente cuyas horas semanales de labor superen en forma regular y permanente las treinta y cinco (35) horas, percibirán un adicional por mayor horario del 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) del Sueldo Básico de la categoría que revista el agente, por cada hora que exceda de las treinta y cinco (35), quedando sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. En ningún caso el horario regular y permanente podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas semanales. 

4).- Horario Discontinuo: Corresponderá percibir este adicional por horario discontinuo a aquellos agentes comprendidos entre las categorías 1 a la 17 inclusive, que desarrollen la jornada normal de trabajo en forma discontinua, siempre y cuando, por razones de servicio lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto por un término determinado renovable por otro período (también determinado) atendiendo a las necesidades de contar con sus servicios en horario vespertino. 

E El monto de este adicional será del 15% (quince por ciento) del sueldo básico de la categoría en que revista el agente y estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos.

La percepción de este adicional no da derecho a indemnización por traslado o cualquier otro tipo de compensación.

5).- Policía Municipal: El personal permanente que desempeñe tareas efectivas en la vía pública y se encuentre afectado a funciones de Policía o Inspector Municipal, tendrá derecho a percibir una compensación del 15% (quince por ciento) del Sueldo Básico de la categoría en que revista el agente.

Este adicional lo otorgará el Intendente Municipal mediante decreto en el momento de la designación del agente en la función de Policía o Inspector Municipal y estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos.

La percepción de este adicional es incompatible con la de Riesgo, Insalubridad y Tarea Penosa.

6).- Responsabilidad Jerárquica: Este adicional será percibido con exclusividad por el personal profesional o que posea alguno de los títulos del Art. Nº 37, Inc. 1, y que se desempeñe en el tramo de Personal Superior Jerárquico, no excluyendo el adicional por título, y se determinará aplicando hasta el 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo básico de la categoría en que revista el agente, quedando sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. 

Este adicional lo otorgará el Intendente Municipal mediante decreto fundado por un término de seis (6) meses renovable por iguales períodos atendiendo a las siguientes pautas:

  • Dedicación
  • Creatividad e iniciativa en la función.
  • Personal a cargo.
  • Responsabilidad profesional.
  • Aptitud para el mando.
  • Disponibilidad horaria

y cualquier otra pauta que el Departamento Ejecutivo considere de aplicación. 

La percepción de este adicional es incompatible con los siguientes adicionales: Mayor Horario, Horario Discontinuo y Quebranto de Caja. 

7).- Responsabilidad Técnica: Exclusivamente el personal permanente que se desempeñe como Personal Técnico tendrá derecho a percibir un adicional por responsabilidad técnica que se determinara aplicando un porcentaje hasta el 25% (veinticinco por ciento) del Sueldo Básico de la categoría en que revista el agente, cuando a criterio del Departamento Ejecutivo y atendiendo a la necesidad de realizar tareas especificas, especiales o excepcionales pueden significar una economía de recursos para la administración municipal, como manejo y/o mantenimiento de maquinarías y equipos complejos. 

Este adicional lo otorgará el Intendente Municipal mediante decreto fundado por un plazo determinado y renovable y estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos.

La percepción de este adicional es incompatible con los siguientes adicionales: Mayor Horario y Horario discontinuo. 

8).- Asistencia Perfecta: Comprende al Personal Municipal permanente de acuerdo a su Categoría de revista, en un 12% (doce por ciento) del sueldo básico de la Categoría 1 (uno). Las categorías 19 a 24 inclusive, lo percibirán a partir del 1º de Enero del 2012. Este adicional estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos  

No se interrumpe el derecho a la percepción de la bonificación por asistencia perfecta, cuando se producen las siguientes licencias y/o inasistencias: 

a).- Licencia anual ordinaria.

b).- Accidente o enfermedad de trabajo.

c).- Licencia por matrimonio.

d).- Licencia por fallecimiento de familiar directo hasta 1º grado.

e).- Una inasistencia justificada en el mes, motivada por razones particulares atendibles, por donación de sangre o por licencias especiales enumeradas  en la Ley de Contrato de Trabajo.

f).- Las licencias remuneradas: problemas de salud; maternidad, o adopción, matrimonio propio; nacimiento de hijos del agente varón; fallecimiento de padres, hijos, hermanos y cónyuge o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio; enfermedad de familiar a cargo.

g).- Las licencias remuneradas por capacitación; examen; evento deportivo no rentado; razones gremiales: hasta quince días hábiles anuales. 

Para el pago de esta bonificación se tendrá en cuenta la asistencia del agente durante el mes inmediato anterior a la liquidación de sus haberes.

Se interrumpe el derecho a la percepción de la bonificación por asistencia perfecta, las inasistencias injustificadas y/o por suspensión reglamentaria hasta treinta días corridos.

9).- Puntualidad: Comprende al Personal Municipal permanente de acuerdo a su categoría de revista en un 12% (doce por ciento) del sueldo básico de la categoría 1 (uno). Las categorías 19 a 24 inclusive, lo percibirán a partir del 1º de Enero del 2012. Para percibir la bonificación por puntualidad, deberá cumplimentarse estrictamente el horario de la jornada normal de labor establecida para la Administración Pública Municipal, conforme a la legislación vigente.

El derecho a la percepción de la bonificación por puntualidad se reduce por los siguientes conceptos:

  1. La segunda llegada tarde, entendiéndose por ésta hasta los 10 minutos (suma total)  posteriores a la hora de ingreso, justificada o injustificada en el mes, el 50% (cincuenta por ciento).
  1. Las franquicias horarias que se otorguen en virtud de estudio, trámites personales en oficinas públicas o privadas en el mismo horario que la Administración Pública Municipal, el 50% (cincuenta por ciento).
  1. La tercera llegada tarde, justificada o injustificada en el mes, el 100% (cien por ciento).

Para el pago de esta bonificación se tomará en cuenta la puntualidad del agente durante el mes inmediato anterior. La bonificación por puntualidad está sujeta a las deducciones reglamentarias que alcanzan a las remuneraciones e integran la base del cálculo del sueldo anual complementario. 

10).- Compensación de gastos, viáticos y gastos de movilidad: El agente que fuera designado para desempeñar comisiones o tareas fuera del lugar habitual de prestación de sus funciones, tendrá derecho a la compensación de los gastos efectuados, percepción de viáticos y gastos de movilidad.  Se deja establecido que estos conceptos no son acumulativos y no estarán sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. Deberá pagarse el que corresponda, conforme lo establezca la reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará por resolución el mecanismo a implementar en este punto.  

11).- Adicional por permanencia en el nivel. Corresponderá percibir el adicional por permanencia en el nivel, a los agentes que revistan en cargos de cualquier agrupamiento, para los cuales no exista promoción automática y cumplan los requisitos de permanencia, calificación y actividad que se establezcan en la reglamentación y en la Ordenanza de Presupuesto respectiva. 

El presente adicional es de carácter remunerativo. La percepción del adicional corresponderá al cumplir el agente dos (2) años de permanencia en la misma categoría. Se abonará sobre un porcentaje (%) correspondiente a la asignación básica de la categoría que revista, de acuerdo al siguiente detalle: 

   Años de permanencia         % de la asignación básica 

   en la categoría                    de la categoría que reviste

            2                                   10

            4                              15

            6                               18

            8                              20

           10                             25

Entre diez (10) años y veinte (20) años ininterrumpidos de servicios en el mismo nivel, se abonará el 30% de la asignación básica de la categoría que reviste.

Más de veinte (20) años ininterrumpidos de servicios en el mismo nivel, se abonará el 35% de la asignación básica de la categoría que reviste.

Este adicional dejará de percibirse cuando el agente sea promovido y entrará en vigencia con la aprobación de la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2012. A los fines del cómputo de la antigüedad en la permanencia de la categoría, se toma como inicio el 1º de Enero del 2011    

12).- Otros Adicionales: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá establecer la implementación y reglamentación de otros adicionales no detallados en este Escalafón, por períodos no mayores de seis (6) meses.  

Art. 38º. SUPLEMENTOS 

1) Riesgo, Insalubridad y Tarea Penosa: Este suplemento comprende a aquel personal permanente que realice tareas en áreas o servicios que por sus características impliquen un riesgo físico o menoscabo para la salud del agente que sean consideradas insalubres. 

Tarea penosa se considera a la desarrollada por el agente al manipular cadáveres en el cementerio municipal. 

Previo dictamen del área de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, estos suplementos los otorgará el Intendente Municipal mediante decreto fundado, determinando cuales son los agentes con derecho a este suplemento, por un término determinado el que se mantendrá mientras duren las condiciones de la tarea.  

a).- Para tarea riesgosa e insalubre, el suplemento se determinará aplicando el 7,5% (siete coma cinco por ciento) hasta un 15% (quince por ciento) sobre el sueldo básico del cargo que revista el agente, y estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. Deberá mantenerse mientras duren las condiciones riesgosas e insalubres de las tareas del agente.

b).- Para tarea penosa, el suplemento se determinará aplicando hasta el 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo básico del cargo que revista el agente, y estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos. Deberá mantenerse mientras duren las condiciones de tarea penosa del agente

2) Subrogancia: Exclusivamente el personal permanente que cumpla reemplazos (interinatos o suplencias) en cargos de los sub-grupos superiores, tendrá derecho a percibir una compensación que consistirá en la diferencia entre la asignación básica y los adicionales particulares y suplementos, y lo que le corresponderían por el cargo que el agente desempeña como interino o suplente. 

Este suplemento, estará sujeto a retenciones, aportes jubilatorios, obras sociales y no será computado a los efectos impositivos, y lo otorgará el Intendente Municipal mediante decreto fundado por un término determinado el que se mantendrá mientras duren las siguientes condiciones: 

  1. Que el cargo se halle vacante hasta 6 (seis) meses.
  2. Que el titular esté ausente, con licencia extraordinaria o enfermedad de largo tratamiento.
  3. Que el titular se encuentre cumpliendo suspensión reglamentaria o que esté separado del cargo por causales de sumario.

Para los supuestos 2 y 3, el período de reemplazo tendrá que ser superior de 30 (treinta) días corridos, a partir de los cuales comenzará a liquidarse este suplemento, sin reconocimiento de retroactividad.

El personal interino no adquirirá una vez finalizado el interinato, el derecho a mantener las remuneraciones correspondientes al cargo superior desempeñado, aunque el interinato haya sido superior a los seis (6) meses.

Correlativamente el agente titular suplido mantendrá los derechos escalafonarios que pudieran corresponderle. 

3) Quebrantos de Caja: El personal permanente encargado de receptoría, cobranzas y manejo de dinero tendrá derecho a percibir una compensación del 10% (diez por ciento) del sueldo básico de la categoría en que revista el agente. No corresponde para el personal encuadrado en el tramo de Personal Superior Jerárquico, ni a aquel que temporariamente y como situación circunstancial se le asigne tareas de cobranza de fondos.

El personal al que se le liquide este suplemento, deberá restituir las diferencias que puedan existir entre las planillas de recaudación y el dinero que se rinda, sin poder alegar causales de diferencia alguna. Este suplemento no estará sujeto a aportes y retenciones previsionales, ni de obras sociales. Se entiende como compensatorio de las diferencias de caja que puedan existir, a los fines de su restitución por el agente. 

4) Otros suplementos: El Departamento Ejecutivo, y por causales debidamente fundadas, podrá otorgar otros suplementos no especificados en esta Ordenanza, por períodos no mayores de seis (6) meses, hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico de la categoría en que revista el agente.

No podrá existir personal beneficiado con estos suplementos que asigne el Departamento Ejecutivo en un monto superior al 30% (treinta por ciento) del total de los agentes de la planta permanente.

Puede comprenderse en estos suplementos los denominados premios estímulos o suplemento por rendimiento, acordes a los niveles de productividad y eficiencia que demuestren los agentes en el desempeño de sus tareas. 

TÍTULO IV

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 39º: Alcance de esta Ordenanza. Las disposiciones de esta Ordenanza serán exclusivamente aplicables al personal que revista en la planta permanente al momento de la promulgación de la misma y aquellos que se incorporen con posterioridad en igual situación. En consecuencia, no comprenderá, y por lo tanto no creará derecho alguno, al personal que hubiere cesado en su relación laboral con la Administración Pública Municipal, a la fecha de promulgación de la presente.

Art. 40º: DERÓGASE las Ordenanzas Nº 1.164/2005 y Nº 1.197/2006, y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

Art. 41º. COMINIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal,  Protocolícese y Archívese.