Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1304/2008

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 978/2000 “RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”

Art. 1º) MODIFÍCANSE los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ordenanza 978/2000 “Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales,” los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 

Art. 3°) El Departamento Ejecutivo deberá determinar en cada caso, una vez aprobado el proyecto de trabajo presentado por el interesado, el otorgamiento del comodato o préstamo de uso, y en este caso el tiempo de duración del mismo, el que no deberá exceder los OCHO (8) años, facultando al Departamento Ejecutivo a extenderlo por DOS (2) años más en el caso que el proyecto así lo requiera. También, podrá efectuar la venta del  inmueble  afectado en las condiciones que establezca el contrato respectivo; para el caso de la venta en cuotas, las mismas no podrán superar los 48 meses. A los fines de la determinación del precio de venta deberá acompañarse tasación efectuada por Perito Tasador Matriculado que resida en la Ciudad de Arroyito. 

Art. 4°) Los préstamos o ventas se concederán teniendo en cuenta las condiciones socio económicas de los interesados, las necesidades de los mismos, y las posibilidades concretas de desarrollar las actividades previstas en el artículo segundo. A tal efecto el o los interesados deberán presentar por ante la Secretaría de Gobierno y Acción Social o la que le corresponda intervenir, un Proyecto de Trabajo, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar una evaluación de factibilidad, luego de lo cual será elevado al Concejo Deliberante, el que deberá aprobar por Resolución el mencionado Proyecto y el contrato de préstamo o venta, si éste se ajusta a la presente ordenanza.

Art. 5°)  La Secretaría Privada o la que le corresponda intervenir,  deberá confeccionar un Formulario tipo de presentación de Proyectos en los que el o los interesados deberán detallar la justificación del proyecto, sus objetivos generales, los resultados esperados, la cantidad de personas que participarán, el tiempo solicitado para la ejecución, los aspectos técnicos, la organización del trabajo, un presupuesto estimativo (mano de obra, materiales, equipos, herramientas, gastos generales, etc.) y la estructura del financiamiento. Dicho formulario se deberá acompañar al Proyecto de Trabajo mencionado en el artículo anterior. El plazo máximo para poner en marcha el proyecto presentado, hacer las inversiones correspondientes y afectar el personal propuesto, no podrá exceder los dieciocho (18) meses desde el momento de la aprobación del mismo, caso contrario se dejará sin efecto el proyecto.

Art. 6°) El beneficiario deberá darle al bien el destino para el cual fue otorgado en comodato o préstamo y/o venta, estando obligado a poner toda la diligencia en el cuidado y conservación del mismo. Está además, obligado a cumplir con las directivas e instrucciones que se le impartan en el contrato en lo que respecta al cuidado y mantenimiento de los bienes. Se establece que toda inversión realizada sobre el bien otorgado, en el caso que el proyecto sea dado de baja por cualquier causa o no se concrete la compra del inmueble,  quedarán en beneficio exclusivo del Municipio, sin derecho a exigir indemnización  de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.-

Art. 7º)  En  caso de que el beneficiario decidiere adquirir o comprar el bien objeto de comodato, deberá comunicar tal decisión a la Municipalidad en forma fehaciente, haciendo una oferta por el mismo en forma expresa, determinando precio, forma de pago y plazo en forma clara y precisa. En este caso la Municipalidad tomará en primer término la oferta del mismo, y, previa tasación del inmueble efectuada por Perito Tasador que para tal efecto solicitará la Municipalidad a Profesional de este medio, y, si se ajusta al ofrecimiento formulado por el beneficiario, podrá la Municipalidad vender el bien bajo las condiciones que para tal efecto requiera ésta última, todo con previa ratificación del Concejo Deliberante.

Aprobada la venta del inmueble afectado al proyecto a favor del  beneficiario, éste no podrá disponer su venta hasta después de transcurridos diez (10) años desde la fecha que se le dio aprobación al proyecto que presentara.

Art. 2º) INCORPORÁSE  como Arts. 8º y 9º el siguiente texto: 

Art. 8º) En el caso que el inmueble afectado al proyecto sea otorgado en comodato, el mismo  es personal e intransferible, le está absolutamente prohibido al beneficiario, ceder, sublocar o prestar parcial o totalmente, a título gratuito u oneroso el bien objeto de comodato. 

Art. 9º) En virtud de la presente modificación se invita a los ya beneficiarios de micro emprendimientos otorgados con anterioridad a adherirse a la presente. 

Se adjuntan modelos de Contrato de Comodato y Boleto de Compraventa a utilizar a partir de la vigencia de la presente, los cuales se adjuntan a la presente como Anexo I, Anexo II y Anexo III respectivamente.

Art. 10º) De forma.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al registro municipal, protocolícese y archívese.