Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 24/2006

VISTO: El proyecto de ordenanza “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2006 PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, e ingresado en Primera Lectura en la Sesión Especial de fecha 09 de Junio de 2006.-

Y CONSIDERANDO: Que con motivo de su tratamiento en Segunda Lectura, en la Sesión Ordinaria del pasado 10 de julio del corriente, el mismo ha resultado Aprobado por Unanimidad, con modificaciones en los Pliegos de Condiciones.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E

Art. 1º) INFORMAR al Departamento Ejecutivo Municipal que en la Sesión Ordinaria del 10 de julio de 2006, se ha  aprobado por Unanimidad el Proyecto de Ordenanza “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2006 PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO” con Modificaciones del Pliego de Condiciones en algunos de sus Artículos, los cuales deberán quedar redactados de la siguiente manera:

Art. 14) CAUSALES DE RECHAZO INMEDIATO.

Serán causales de rechazo inmediato si durante el acto de apertura de sobres, faltare alguna de la siguiente documentación ya descriptas en el Art. 13 que a continuación se detalla:

  1. Solicitud de Admisión (con sellado de ley)
  2. Comprobante de constitución de la garantía de la propuesta.
  3. Recibo de adquisición del pliego.
  4. Cotización de la oferta básica
  5. Análisis de precios
  6. Pliego y aclaraciones y respuestas, firmado en todas sus hojas.
  7. Domicilio especial de la empresa o UTE

Si en el acto de licitación faltare alguna documentación requerida en el Art. 13 pero que no fuera causal de rechazo inmediato, la Comisión de Preadjudicación evaluará su presentación posterior y notificará fehacientemente su cumplimentación.

Art. 38) PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES.

Una vez firmado el contrato y aprobado por el Concejo Deliberante, el contratista someterá a consideración de la Dirección Técnica el Plan de Trabajos definitivo.

El mismo deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación para su aprobación dentro de los quince (15) días de la fecha de la mencionada notificación, acompañado del organigrama previsto para cumplimentar dicho plan.

Si dentro del plazo de quince (15) días de presentado la Autoridad de Aplicación no formulara observación alguna, el ajuste del Plan de Trabajos quedará consentido. 

En caso de ser observado el Contratista presentará nuevamente el plan corregido sin que ello justifique dilatar la iniciación de las obras.

La tramitación de la aprobación del Plan de Trabajos no dará lugar a prórroga alguna del plazo de ejecución contractual de la obra.

Dicho Plan, se realizará en función del plazo de ejecución del contrato y concordante con el plan presentado en el acto de licitación, y constará de los siguientes elementos:

a) Memoria Descriptiva que exponga, los métodos de trabajo, el número y características de los frentes de trabajo, y el equipamiento propuesto para cada uno.

b) Memoria Secuencial que detalle los procesos de construcción de los ítems de la obra y de su encadenamiento entre ellos acompañando toda la documentación técnica, catálogos, etc., que pudiesen aclarar estos procesos constructivos y adjuntándose diagrama de red que represente gráficamente dichas secuencias.

c) Diagrama Calendario o diagrama de Gantt: representación gráfica, mediante diagrama de barras horizontales con indicación del camino crítico del proyecto realizado por software Project 2000 o versión superior. Todo en concordancia con las técnicas de CPM (Critical Path Method)

d) Curva de inversiones con indicación de porcentajes e importes mensuales.

En la confección del plan de trabajo, se tendrá en cuenta que las obras deberán realizarse en jornadas diurnas de duración acorde con la legislación vigente, además, se deberá prever contingencias climáticas que no permitan trabajar tales como, lluvias, vientos, etc. según los registros históricos.

Dicho plan deberá contemplar habilitaciones parciales y estar coordinado con la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su ajuste con obras o tareas proyectadas o en ejecución, por otros organismos nacionales, provinciales, o municipales, con el objeto de reducir al mínimo posible los inconvenientes a causar a la población que utilice la vía pública en la que se efectúan los trabajos.

Art. 66) COBRANZA. 

El contratista podrá adoptar cualquier sistema de cobranza, inclusive la suscripción de cuotas sociales. Se deberá definir el o los sistemas de cobranza adoptados al momento de firmar el contrato.

Todos los costos de la administración de los cobros a los usuarios beneficiarios correrán por cuenta del contratista. 

En el lapso de los primeros 10 días de cada mes el contratista deberá informar los ingresos obtenidos, tanto por la recaudación de Planes de Ahorro Previo como los provenientes del pago de las Contribuciones por Mejoras, en el mes anterior bajo apercibimiento de una multa según se establece en el Art. 78  “Multas”.

En todos los casos éstos ingresos detallados deberán realizarse en una cuenta especial que a tal efecto se abrirá a nombre del Ente Ejecutor de la Obra y la Municipalidad en forma conjunta. Una vez emitidos los certificados de obra se autorizará al retiro de los fondos y en un todo de acuerdo con los Art. 67 y 68.

Se entiende que el Valor Monetario Acumulado por la Cobranza resulta de la suma de los informes mensuales de la cobranza.

Art. 81) VARIACIONES DE COSTO EN MANO DE OBRA Y MATERIALES.

El contratante tomará a su cargo o beneficio, conforme lo dispuesto en el presente artículo, las variaciones superiores al seis por ciento que en más o en  menos desde la fecha del contrato, durante su ejecución y hasta su término, se produzcan en los precios de los elementos determinantes del costo de las obras.

A estos fines se establecen como elementos determinantes del costo de las obras, las siguientes:

  1. Mano de obra, incluídas las cargas sociales.
  2. Materiales.
  3. Transporte.
  4. Combustibles y lubricantes.

A tales fines:

  1. El análisis de precios establecido en el artículo 16 del presente pliego con su discriminación detallada deberá ser actualizado al momento de la firma del contrato y formará parte integrante de éste.
  2. Se constituye la Comisión de Seguimiento de Variaciones de Costo, integrada por dos representantes de la Municipalidad y un representante de la contratista.
  3. Cuando el contratista reclame variaciones por mayores costos, deberá presentar a dicha Comisión  juntamente con el certificado de trabajos, la petición fundada y acompañada de toda la documentación que acredite la variación reclamada respecto a los costos derivados del certificado de que se trata. No se admitirán peticiones de mayores costos que fueran independientes de certificados de obras o que alcancen a trabajos o gastos ajenos al certificado de obra de que se trate, salvo los casos de acopio.
  4. La Comisión tendrá un plazo de diez días para resolver la petición, quedando facultada para realizar las diligencias y requerir todos los informes que crea necesario a tal fin, cuya fórmula de ajuste será consignada en el Contrato de adjudicación.

Sin perjuicio de las amplias facultades que se le otorgan para determinar la incidencia económica de las variaciones de costos, deberá tener en cuenta:

-Mano de obra: 

  1. Se verificará que la mano de obra empleada sea la que efectivamente se requiera, o se haya previsto, no liquidándose la que exceda.
  2. Se considerarán los jornales básicos y las cargas sociales.
  3. La variación de costo estará determinada por la diferencia del valor de la mano de obra entre la fecha del contrato conforme la tabla de costo básico establecida en el punto I) del presente artículo y el momento del certificado de obra de que se trate. Los únicos mayores costos que podrán ser atendidos serán los que deriven de aumentos salariales generales, remunerativos o no, que fueren dispuestos por el Gobierno Nacional o que deriven de convenciones colectivos o paritarias.

-Materiales:  La variación de costo estará determinada por la diferencia del valor de los materiales entre la fecha del contrato conforme la tabla de costo básico establecida en el punto I) del presente artículo y el momento del certificado de obra de que se trate o el certificado de acopio cuando se trate de materiales acopiados previamente a su utilización en obra, en este caso se tendrá en cuenta la fecha de acopio.

-Combustibles y lubricantes: Se aplicará un criterio igual que para los materiales.

-Transporte: Se tendrán en cuenta los valores derivados de los precios de plaza y las informaciones producidas por los organismos oficiales de la Provincia y la Nación.

  1. En ningún caso la contratista podrá paralizar las obras aduciendo motivos vinculados con los mayores costos. Constituye causal de rescisión el incumplimiento de esta obligación.
  2. Las variaciones inferiores al seis por ciento (6%), no incidirán en el precio de la obra ni dan derecho a pedir compensación alguna por ninguna de las partes.
  3. El pago de las variaciones de costos será afrontado por los frentistas del modo previsto por el art. 9 de la Ordenanza 1133/2004.

El Artículo 90 llevará solamente el siguiente texto: 

Art. 90) Los oferentes podrán presentar propuestas que tengan por objeto la construcción de la red cloacal y su operación posterior, que varíen los requisitos, condiciones y/o modalidades establecidos en el presente pliego. Producida esta circunstancia, las condiciones del pliego serán de aplicación en todo aquello que no haya variado la propuesta alternativa y ésta por sí sola cumple los requisitos de oferta básica. Dicha propuesta será tenida en cuenta en tanto signifique ser la más conveniente para la realización de la obra, la operación del servicio y el costo final a pagar por los habitantes de la localidad. En este caso, mediando dictamen favorable de la Comisión de preadjudicación, podrá el Departamento Ejecutivo adjudicar la obra y los servicios al proponente, lo que será Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

En consecuencia, el texto anterior que figuraba como Artículo 90 DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS,  pasa a ser Artículo 91:

Art. 91) DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

La interpretación  del presente pliego, del contrato que en su consecuencia se suscriba y todo el plexo legal aplicable lo realizará la Comisión de Seguimiento establecida en el art. 81 del presente pliego.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.