ORDENANZA N° 1179/2005
“SISTEMA DE PRORRATEO PARA LA OBRA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1°) MODIFÍQUESE el Artículo 7 inciso 1, y los Artículos 8, 10 y 11 de la Ordenanza Nro. 1.133/04 – Obra: Sistema de Desagües Cloacales de la Ciudad de Arroyito -, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 7.1: Declárase la obra de utilidad pública y de pago obligatorio y establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, proyectos, inspección, ejecución, y mayores costos, serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentren en la zona beneficiada por dichos trabajos bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción, a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Art. 8.
Art. 8º): BENEFICIARIOS Y CONTRIBUYENTES – SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR LAS CUENTAS:
8. 1: Entiéndase por beneficiario y como tales obligados al pago total de la obra a los propietarios y/o ocupantes de los lotes y/o inmuebles comprendidos en el ANEXO I de la presente ordenanza y que forma parte de la misma
8. 2: El pago que se deberá realizar por la construcción de la obra se denominara contribución por mejoras y será realizado en proporción a las Unidades Tributarias afectadas.
8. 3: Entiéndase por unidad Tributaria (U.T.) a todos los terrenos cualquiera sea su ubicación este o no edificado, que se encuentre afectado al Sistema de Desagües Cloacales de la Ciudad de Arroyito. Toda unidad habitacional será considerada como U.T., aunque existan varias en un mismo lote, este o no sujeto al régimen de propiedad horizontal.
8. 4: Las futuras conexiones domiciliarias se instalaran por expreso pedido de los beneficiarios, no pudiéndose solicitar mayor numero que el de las U.T. que corresponden a dicha propiedad, el exceso sobre estas se consideraran como nuevas U.T. que se sumaran a las anteriores.
8. 5: La unidad habitacional que posea 10 metros de frente, o menos, será considerada como una U.T. a los fines del prorrateo de la obra, a partir de esta se establecerán distintos valores a aportar por cada futuro usuario.
8. 6: El monto total de las obras y trabajos necesarios para la ejecución de la presente obra serán pagados conforme se define en el Art. 7° de la Ordenanza Nº 1.133/04. “Sistema de Desagües clocales de la Ciudad de Arroyito”, y a esos efectos se utilizará el siguiente sistema de prorrateo para formular las cuentas, tomando como base la Unidad Tributaria. La misma se definirá y cuantificará de acuerdo a los casos que a continuación se detallan:
- EDIFICADOS DE USO HABITACIONAL, RESIDENCIAL Y/O BALDÍOS:
Se considerarán equivalentes a una Unidad Tributaria (U.T.), todos aquellos lotes estén o no edificados enmarcados en la presente categoría, ubicados dentro la zona inmediata a servir detallada en anexo I, que posea 10 metros de frente, o menos que se considerará frente base. Los edificados con frentes mayores, tributaran en forma directamente proporcional a la diferencia de metros de su frente, respecto del tomado como base, hasta un máximo de 15 metros, valor que se toma como máximo de tributación. Para el presente caso la U. T. será igual a:
U.T.= Metros de frente de la vivienda ( m ) < = 1,5
10 (m)
- LOTES SINGULARES
- Los lotes subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, tributaran una U.T. por cada unidad habitacional y/o comercial que posea.
- Lotes con edificios en construcción: estarán afectados con el coeficiente que corresponda, según el destino de la construcción proyectada.
- Los lotes ubicados en esquinas tributaran de acuerdo a su lado menor.
- EDIFICADOS DE USO COMERCIAL:
Se considerarán equivalentes a una Unidad Tributaria (U.T.), todos aquellos lotes enmarcados en la presente categoría, ubicados dentro la zona inmediata a servir detallada en anexo I, que tengan 10 metros de frente o menos, que se considerará frente base. Los edificados con frentes mayores, tributaran en forma directamente proporcional a la diferencia de metros de su frente, respecto del tomado como base. Para el presente caso la U. T. será igual a:
U.T. c = Metros de frente del comercio ( m )
10 m
Los locales de uso comercial que formen parte integrante de una vivienda, tributaran como una sola unidad habitacional, siempre que el inmueble cuente con una sola conexión domiciliaria.
Todo unidad comercial, será considerada como U.T. aunque existan varias en un mismo lote, esté o no sujeto al régimen de propiedad horizontal.
- ENTIDADES BANCARIAS:
Para el presente caso la U.T. b. de la Propiedad será igual a: 3 U. T.
U.T.b. = 3 x U. T.
- HOTELES, HOSPEDAJES, CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS:
El valor de la U.T. para este tipo de establecimientos se establece en 0,20 por habitación con un mínimo de dos.
Para el presente caso la U.T. de la Propiedad será igual a:
U.T. h = 0,2 U. T. x habitación > = 2 U.T:
8. 7: Quedarán eximidos de pago por Contribución por Mejoras, los siguientes establecimientos, organismos o instituciones:
- Quedan liberados del proyecto y por ende exentos de pago las plazas, paseos públicos, y todo espacio verde del dominio público Municipal.
- Todos los establecimientos asistenciales Públicos (comedores, hogares de ancianos, etc) dependientes del Estado Municipal.
8. 8: Beneficiarios: Todos los jubilados y pensionados que acrediten percibir el beneficio mínimo como único ingreso de esa unidad habitacional, que sean propietarios de vivienda única y habiten en la misma, tributarán el 0,5 de la Unidad Tributaria.
8. 9: Los lotes donde funcionan clubes con actividades sociales, deportivas, culturales y/o recreativas, a los efectos de establecer las Unidades Tributarias se aplicará dos (2) U.T. para aquellos predios mayores e iguales a 10.000 m2 y una (1) U.T. para los menores.
8. 10: Los lotes en donde existan construcciones dedicadas a cultos religiosos autorizados por la legislación de la República Argentina, se les aplicará el pago de una (1) U.T.
8. 11: En aquellos lotes edificados donde se presten servicios, se regirán según lo establecido para los de uso comercial.
8. 12: Para todos los casos no previstos en esta Ordenanza para el prorrateo de las cuentas y para aquellas en que la aplicación de las disposiciones en ellas contenidas signifique una inquietud a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, queda éste facultado para su reglamentación y adecuación según corresponda, ad-referéndum del Concejo Deliberante.
8. 13: Dispóngase que todo lote tiene derecho a efectuar un número de conexiones domiciliarias igual a la cantidad de Unidades Tributarias que hayan abonado, debiendo completar éste si las Unidades Tributarias hubieran sido un número fraccionario inferior a las conexiones solicitadas.
8. 14: Dispóngase que los lotes que se subdividen en los próximos veinte (20) años a partir de la habilitación del sistema de desagües cloacales en la población, deberán tributar a la Municipalidad un número de Unidades Tributarias igual a la cantidad de lotes o unidades habitacionales que del mismo se obtenga, lo que resulte mayor, deduciéndole las abonadas inicialmente.
El precio que deberá abonar, al momento de la subdivisión será igual al precio de contado de la Unidad Tributaria de la primera etapa de esta Obra, y afectada por un coeficiente variable linealmente, que será igual a uno (1), si la operación se efectúa en el primer año de habilitación del servicio cloacal, y cero (0), en el año veinte a contar de la misma fecha.
8. 15: Todos los coeficientes y unidades de valuación que intervienen en el cálculo de la Unidad Tributaria para los distintos casos, deben ser considerados referenciales, y por ende, están sujetos a revisión. Esta revisión estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y se realizará de la siguiente manera: Una vez recopilada y procesada estadísticamente la información catastral, se obtendrán los valores medios generales o particulares a afectar a cada zona. Con dicha valoración y el Presupuesto de Obra actualizado, surgirán los montos a afrontar por los futuros usuarios según las distintas categorías. Luego del análisis y evaluación final de dichos montos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, serán elevados al Concejo Deliberante para su aprobación final.
Art. 10º ) MAYORES COSTOS
No se reconocerán mayores costos algunos con motivo de la ejecución de la obra “SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”.
Art. 11º) FONDO MUNICIPAL PARA OBRA DE RED CLOACAL
Se establece el 5% (cinco por ciento) como alícuota que se deberá aplicar sobre el monto de la obra y que el “Ente Ejecutor de las Obras” ingresará a la Tesorería de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito a medida que se realice el cobro de las mismas a los beneficiarios del servicio.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.