ORDENANZA N° 1164/2005
“ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Escalafón será de aplicación a los agentes comprendidos en el Estatuto del Empleado Municipal de la Ciudad de Arroyito y que, según su condición de revista, se encuentren comprendidos bajo el derecho de estabilidad.
Artículo 2. Previsión presupuestaria. Los cargos a ser cubiertos por el Personal, en cualquiera de los agrupamientos establecidos en el presente Escalafón, serán previstos en la Ordenanza Anual de Presupuesto.
Artículo 3. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es el progreso del agente dentro del agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento.
Los agentes de la Administración Pública Municipal podrán cambiar de agrupamiento cuando rindan las condiciones necesarias para el desempeño de la tarea, oficio o profesión que el agrupamiento exija, del presente Escalafón.
Puede producirse también cambio de agrupamiento, cuando el Departamento Ejecutivo disponga la transferencia de agentes a otros agrupamientos, siempre que responda a razones especiales de necesidad de cobertura de personal, y éstos presten acuerdo expreso y estén capacitados para los nuevos cargos a desempeñar.
Ningún agente de la Administración Pública Municipal podrá revistar en un agrupamiento cuya categoría máxima sea inferior a la alcanzada por el agente en su carrera escalafonaria.
Artículo 4. Los agrupamientos se dividen en tramos y éstos, a su vez, en Categorías enumeradas en grados ascendentes de 1 a 24, según los casos, a los que el agente podrá acceder en el transcurso de su carrera.
Artículo 5. Sueldo básico. El monto que la Ordenanza Anual de Presupuesto fija para cada categoría constituye el sueldo básico.
Artículo 6. El Personal de la Administración Pública de la Municipalidad de Arroyito revistará, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos, de conformidad con las normas que en cada caso se establezcan.
- Personal Administrativo.
- Personal Profesional.
- Personal Técnico.
- Personal de Sanidad.
- Personal de Maestranza y Servicios Generales.
- Personal Docente.
- Personal de Inspectores de contralor y de verificación.
Artículo 7. Ingreso. El ingreso a la Administración Pública Municipal se hará, previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto del Empleado Municipal en su Artículo 10º y en cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Escalafón.
El Personal ingresará por el nivel inferior de cada agrupamiento, o en los en que, por las condiciones particulares del cargo vacante, no pueda concretarse su cobertura por promoción.
Artículo 8. Reingreso. Se regirá por lo establecido en el Artículo 54º del Estatuto del Empleado Municipal.
Artículo 9. Promoción automática. El agente será promovido automáticamente a la categoría inmediatamente superior de la que revista, siempre que se cumplan con las condiciones de permanencia en el cargo inferior, habiendo satisfecho los agentes como mínimo el 75% de la calificación de las competencias específicas al puesto de trabajo de acuerdo al agrupamiento, según los casos que fija la presente Ordenanza.
Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos serán otorgadas en el mes de noviembre, y se concretarán en todos los casos y para todo el Personal comprendido en este Escalafón, hasta el día diez de enero siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.
La promoción de Categoría dentro de un tramo, no significará obligatoriamente la modificación de las funciones que estuviere cumpliendo el agente.
Artículo 10. Empleados que cursan carreras terciarias o universitarias. Los estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias que se desempeñen como empleados municipales, al obtener su grado académico no tendrán derecho a incorporarse a tramos superiores, sin el requisito del concurso.
Artículo 11. Ingreso de personas ajenas a la Administración. El ingreso de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, o no comprendidas en el presente Escalafón, sólo podrá tener lugar por razones de excepción debidamente fundadas. En tal caso le serán exigibles a los postulantes los requisitos que se fijarán en el mismo instrumento de convocatoria.
Si se tratare de cobertura de cargos vacantes en los tramos superiores, por parte de postulantes ajenos a la Administración Pública Municipal, deberá realizarse conforme al régimen de concurso previsto en la presente Ordenanza, y en tal caso, la resolución que se dicte al efecto deberá hacer expresa mención del grado de especialización, experiencia requerida y demás fundamentos que justifiquen la categoría de ingreso propuesta.
Artículo12. Órgano de Aplicación. La Secretaría de Hacienda y Finanzas será el órgano de aplicación.
TÍTULO II
AGRUPAMIENTOS.
CAPÍTULO I: PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Artículo 13. Alcance y tramos. Revistará en este agrupamiento el personal que desempeñe tareas de dirección, conducción y mando, con funciones administrativas principales, administrativas especializadas, como aquellas auxiliares y elementales. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:
a) Superior Jerárquico: comprende aquel personal que desempeña tareas Personal de dirección, conducción y mando. Este personal cubrirá los cargos de directores, jefes de departamentos, jefes de división, jefes de sección, o sus niveles equivalentes, así como todos aquellos cargos en que sin tener la denominación estructural citada, por las funciones y responsabilidades que demanden, deban ser incluidos en este tramo.
b) Personal Superior Administrativo: comprende al personal administrativo que realiza tareas especializadas en esta área, perfectamente diferenciadas, de especificación concreta y que demanden una elevada idoneidad, capacitación y eficiencia en su desempeño.
c) Personal Auxiliar Administrativo: comprende al personal que realiza tareas complementarias o auxiliares de aquellas de nivel especializado, mencionado en el tramo anterior. Requiere que el personal sea capacitado, ya sea por cursos de diversa extensión o por experiencia derivada de la reiteración de las tareas que se realizan.
El personal de este tramo tendrá relación de dependencia jerárquica con el anteriormente mencionado.
d) Personal Administrativo de Ejecución: comprende al personal que desempeña funciones y tareas administrativas generales, que puedan alternarse con otras y no demanden una especialización determinada, ni un nivel de conocimientos muy elevados.
Artículo 14. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad, salvo excepciones contempladas en este Escalafón.
- Constancia de título de enseñanza secundaria y/o título habilitante en los casos en que el llamado a concurso así lo establezca.
- Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Convocatoria Pública.
Artículo 15. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por las categorías que a continuación de detallan:
- Tramo Superior Jerárquico, por la Categoría 19 hasta la 24 inclusive.
- Tramo Superior Administrativo, por la Categoría 14 hasta la 18 inclusive.
- Tramo Auxiliar Administrativo, por la Categoría 5 hasta la 13 inclusive.
- Tramo Personal Administrativo de Ejecución, por la Categoría 2 hasta la 10 inclusive.
Artículo 16. Promoción automática. La promoción automática a una categoría superior dentro de cada tramo se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
- Para los tramos Superior Jerárquico, Superior Administrativo y Auxiliar Administrativo, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Personal Administrativo de Ejecución, cada dos años de permanencia en el cargo.
CAPÍTULO II: PERSONAL PROFESIONAL.
Artículo 17. Alcance y tramos. Revistará en este agrupamiento el personal que posea título universitario y cumplan tareas asistenciales, sanitarias y administrativas. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:
- Superior Jerárquico: comprende aquel personal que desempeña tareas Personal de dirección, conducción y mando. Este personal cubrirá los cargos de directores, jefes de departamentos, jefes de división, jefes de sección, o sus niveles equivalentes, así como todos aquellos cargos en que sin tener la denominación estructural citada, por las funciones y responsabilidades que demanden, deban ser incluidos en este tramo.
- Asistente Mayor: comprende a los profesionales que hayan cursado y culminado planes de estudio universitario de cinco años o más.
- Asistente: Comprende a los profesionales universitarios que hayan cursado y culminado planes de estudio universitario menores a cinco años.
Artículo 18. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Constancia de título universitario expedido por universidad estatal o privada.
- Ejercicio de la actividad profesional por más de dos años.
- Constitución de domicilio legal en el Municipio de la Ciudad de Arroyito.
- No estar inhabilitado para el desempeño de la profesión por autoridad judicial y/o administrativa.
- Aprobación de cursos que se establezcan por Reglamentación.
Artículo 19. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por categorías como a continuación de detalla:
- Tramo Superior Jerárquico, por la Categoría 19 hasta la 24 inclusive.
- Tramo Asistente Mayor, por la Categoría 13 hasta la 22 inclusive.
- Tramo Asistente, por la Categoría 13 hasta la 17 inclusive.
Artículo 20. Promoción automática. La promoción automática a una categoría superior dentro de cada tramo se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
- Para el tramo Superior Jerárquico, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Asistente Mayor, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Asistente, cada dos años de permanencia en el cargo.
- El profesional de carrera inferior de cinco años que, comprendido en el tramo Asistente obtuviera un título correspondiente a carrera de cinco años de duración o más, será promovido automáticamente a la Categoría 17, siempre que pase a desempeñar funciones para las cuales sea requisito indispensable el título obtenido.
CAPÍTULO III: PERSONAL TÉCNICO.
Artículo 21. Alcance y tramos. Revistará en este agrupamiento el personal que desempeñe funciones acordes a la especialidad adquirida en escuelas técnicas, como así también el personal que sin poseer título habilitante, demuestra desempeño idóneo en su oficio. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:
- Personal de Supervisión: Comprende al personal egresado de escuelas técnicas oficiales o reconocidas por el Estado, con un ciclo no inferior de tres años, como así también al que se encuentra cursando o que haya cursado estudios universitarios afines, acorde a la actividad que realiza.
- Personal de Ejecución: Comprende al personal que desempeña funciones de precisas características técnicas, aunque no posea título habilitante, tales como mecánicos, torneros, electricistas y demás oficios de características técnicas. Incluye al personal que, sin poseer título, se encontrase revistando en este agrupamiento al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 22. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones en sus distintos tramos por parte de los agentes que en revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad.
- Constancia de título de enseñanza secundaria y/o título habilitante en los casos en que el llamado a concurso así lo establezca.
- Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.
- Si se tratare de cambio de tramo, la posesión de título expedido por escuela técnica más la aprobación de cursos especiales requeridos por la Autoridad Competente. La nómina de carreras y especialidades técnicas requeridas para este agrupamiento serán descritas por vía reglamentaria.
Artículo 23. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por categorías como a continuación de detalla:
- Tramo Personal de Supervisión, por la Categoría 16 y 17.
- Tramo Personal de Ejecución, por la Categoría 2 hasta la 15 inclusive.
Artículo 24. Promoción automática La promoción automática a una categoría superior dentro de cada tramo se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
- Para el tramo Personal de Supervisión, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Personal de Ejecución, cada dos años de permanencia en el cargo.
CAPÍTULO IV: PERSONAL DE SANIDAD.
Artículo 25. Alcance y tramos. Revistará en este agrupamiento el personal cuyas labores y tareas sean de neto corte asistencial, en las diversas ramas de la sanidad, tales como enfermeras/os, asistentes, auxiliares, entre otros. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:
- Técnicos Profesionales: Comprende a profesionales con títulos universitarios habilitantes por estudios en carreras de tres a cinco años de duración.
- Técnicos auxiliares: Comprende a aquellos agentes que posean certificados habilitantes, expedidos por autoridad pública o privada reconocida oficialmente.
Artículo 26. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad.
- Constancia de título de enseñanza secundaria y de título habilitante, o título universitario, según los tramos.
c) Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.
Artículo 27. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por categorías como a continuación de detalla:
- Tramo Técnicos Profesionales, por la Categoría 10 hasta la 17 inclusive.
- Tramo Técnicos Auxiliares, por la Categoría 2 hasta la 9 inclusive.
Artículo 28. Promoción automática La promoción automática a una categoría superior dentro de cada tramo se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
a) Para el tramo Técnicos Profesionales, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Técnicos Auxiliares, cada dos años de permanencia en el cargo.
CAPÍTULO V: PERSONAL DE MAESTRANZA
Y SERVICIOS GENERALES.
Artículo 29. Alcance y Tramos. Revistará en este agrupamiento el personal que realice tareas de apoyo a otras actividades del resto de los agrupamientos, como las de mantenimiento y conservación en general, ya sea en la supervisión de ellas o en su ejecución, ya se trate de bienes del patrimonio privado público del Municipio. Incluye al personal de conducción de maquinarias y vehículo. Cuando estos últimos no estén a su cago, su mantenimiento y cuidado. Queda comprendido también, aquel personal que realiza obras, trabajos y servicios públicos indistintos. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:
- Personal de Supervisión de Maestranza y Servicios Generales: comprende a los agentes que cumplan funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de maestranza y servicios generales.
- Personal de Maestranza y Servicios Generales: comprende a los agentes que ejecuten las tareas propias del agrupamiento, en relación jerárquica con el personal del tramo antes mencionado.
Artículo 30. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente y/o Constancia de haber cursado el ciclo básico de nivel medio.
- Si se tratare de cambio de tramo, la aprobación de cursos exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.
Artículo 31. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por categorías como a continuación de detalla:
- Tramo Personal de Supervisión de Maestranza y Servicios Generales, por la Categoría 9 hasta la 15 inclusive.
- Tramo Personal de Maestranza, por la Categoría 1 hasta la 8 inclusive.
Artículo 32. Promoción automática. La promoción automática a una categoría superior dentro de cada tramo se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
- Para el tramo Personal Supervisión de Maestranza y Servicios Generales, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Personal de Maestranza, cada dos años de permanencia en el cargo.
CAPÍTULO VI: PERSONAL DOCENTE.
Artículo 33. Alcance y tramos. Revistará en este agrupamiento el personal destinado a impartir enseñanza en sus diversos aspectos y ramas de la docencia. Incluye al personal denominado como maestro o maestra jardinera y el destinado a la atención de guarderías. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:
- Director/a.
- Maestro/a.
Artículo 34. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones en sus distintos tramos por parte de los agentes que en revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Constancia de título terciario que lo habilite para la docencia inicial, de guardería o de grado, según los casos.
- Si se tratare de cambio de tramo, la aprobación de cursos exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.
Artículo 35. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por categorías como a continuación de detalla:
- Tramo Director/a: por la Categoría 13 hasta la 17 inclusive.
- Tramo Maestro/a: por la Categoría 5 hasta la 12 inclusive.
Artículo 36. Promoción automática. La promoción automática a una categoría superior dentro de cada tramo se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
- Para el tramo Director/a, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Maestro/a cada dos años de permanencia en el cargo.
CAPÍTULO VII: PERSONAL DE INSPECTORES
DE CONTRALOR Y VERIFICACIÓN.
Artículo 37. Alcance y tramos. Revistará en este agrupamiento el personal afectado a tareas relativas a la facultad de policía sanitaria, policía de tránsito, policía de costumbre y otros inherentes al ámbito municipal.
Incluye también al personal de verificación y control tributario en sus diversos aspectos, y todo aquél que por sus atribuciones otorgadas por la Municipalidad, pueda ser calificado como Inspector. Este agrupamiento comprende los siguientes tramos:
- Personal de Supervisión: Comprende a los agentes que cumplan funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al Personal de Ejecución.
- Personal de Ejecución: Comprende a los agentes que ejecuten las tareas propias del agrupamiento.
Artículo 38. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad.
- Constancia de título de enseñanza secundaria.
- Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.
- Si se tratare de cambio de tramo, la aprobación de cursos especiales exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.
Artículo 39. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por categorías como a continuación de detalla:
- Tramo Personal de Supervisión, por la Categoría 10 hasta la 17 inclusive.
- Tramo Personal de Ejecución, por la Categoría 3 hasta la 9 inclusive.
Artículo 40. Promoción automática: La promoción automática a una categoría superior dentro de cada tramo se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:
- Para el tramo Personal de Supervisión, cada dos años de permanencia en el cargo.
- Para el tramo Personal de Ejecución, cada dos años de permanencia en el cargo.
CAPÍTULO VIII: PERSONAL MENOR DE EDAD.
Artículo 41. En los agrupamientos Personal Administrativo y Personal de Maestranza y Servicios Generales, podrá incluirse personal menor de dieciocho años de edad, que desempeñen tareas primarias o elementales, para los que se establecen las siguientes Categorías:
- Categoría A: personas de catorce a quince años de edad. Perciben el 70% del importe de la Categoría escalafonaria 2.
- Categoría B: Personas de dieciséis a diecisiete años de edad. Perciben el 90% del importe de la Categoría escalafonaria 2.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE CONCURSO.
CAPÍTULO I: MODALIDADES.
Artículo 42. Cobertura de cargo vacante. La cobertura de cargos vacantes, tanto para los aspirantes a ingresar a la Administración Pública Municipal, como para los que pretendan acceder a niveles superiores, se efectuará mediante el sistema de concursos, salvo aquellos casos en que se produzcan por aplicación del régimen de promoción automática, prevista en el presente Escalafón.
Artículo 43. Excepción. El presente régimen de concursos no será de aplicación para el ingreso en la categoría inicial del agrupamiento Personal de Maestranza y Servicios Generales.
Artículo 44. Plazo de la convocatoria. Las convocatorias deberán realizarse dentro de los sesenta días de producida las vacantes.
Artículo 45. Clases de concurso. Los concursos serán internos o abiertos, y de oposición y antecedentes, según los casos y con arreglo a las disposiciones que se establezcan por convocatoria.
Artículo 46. Concurso interno. Para cubrir cargos vacantes, se llamará a concurso interno de antecedentes y de oposición, los que estarán circunscriptos al ámbito municipal. En los mismos podrán participar los agentes permanentes que registren más de dos años de antigüedad continuos en la administración pública municipal, inmediatos anteriores al llamado a concurso y que reúna las condiciones exigidas para el cargo concursado.
Artículo 47. Concurso abierto. Para cubrir las vacantes de cada agrupamiento, cuya cobertura no hubiera podido concretarse a través del correspondiente concurso interno, se llamará a concurso abierto de antecedentes y de oposición. Podrán participar del mismo, juntamente con todos los agentes de la Administración Pública Municipal, cualquiera sea su situación de revista, las personas ajenas a la misma que reúnan los requisitos generales de admisión establecidos en el Estatuto del Empleado Municipal y las particulares fijadas en el presente régimen para cada agrupamiento, tramo y categoría.
En los concursos abiertos se seguirá en todas las circunstancias, las ponderaciones de los concursos.
Artículo 48. Vacancia en tramos superiores. La cobertura de cargos vacantes en tramos superiores, se efectuará mediante concurso de antecedentes y podrán participar:
a) Los agentes que revistan en categoría inferiores a las del cargo concursado, que correspondan al mismo agrupamiento y reúnan los requisitos exigidos para el cargo.
b) Los agentes que revistan en otros agrupamientos en categorías inferiores o iguales a las del cargo concursado y reúnan los requisitos establecidos para el mismo.
Artículo 49. Ponderaciones. En los concursos de referencia, deberán ponderarse:
a) Funciones y cargos desempeñados y que desempeñe el candidato.
b) Títulos universitarios, superiores y secundarios y certificados de capacitación obtenidos.
c) Calificación obtenida en los cursos de supervisión, y para personal superior.
d) Estudios cursados o que cursa.
e) Conocimientos especiales adquiridos.
f) Trabajos realizados exclusivamente por el candidato.
g) Trabajos en cuya elaboración colaboró el candidato.
h) Menciones obtenidas.
i) Foja de servicios.
j) Antigüedad en la repartición.
Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros. Los correspondientes a los incisos b), d), e), f) y g) se considerarán siempre que los mismos estén directamente relacionados con la función del cargo a proveer. La ponderación de antecedentes será numérica.
Artículo 50. Sobres. En los concursos, los antecedentes serán presentados por los interesados en sobres cerrados y firmados, al Encargado de Contaduría, el que dispondrá su traslado a la Junta Examinadora, con carácter de trámite reservado, dentro de las veinticuatro horas de la fecha de cierre de inscripción.
Cuando se trate de concursos internos, dicho plazo se extenderá veinticuatro horas más para la remisión a la Junta Examinadora actuante, de los legajos personales de los aspirantes que revisten en la repartición, a los efectos de la confrontación de los datos y los antecedentes que registren.
Artículo 51. Igualdad de mérito. En los casos en que la cobertura del cargo vacante deba efectuarse por concurso entre agentes municipales en condiciones de participar, a igualdad de mérito, se dará prioridad a los siguientes antecedentes:
- Mayor nivel escalafonario.
- Mayor antigüedad en el cargo.
- Mayor antigüedad en la Administración Pública Municipal.
- Mayor antigüedad en la repartición.
Artículo 52. Concursante inmediato inferior. En caso de renuncia, fallecimiento, cesantía o no presentación en término de quien hubiere obtenido un cargo por concurso, éste será ocupado por el concursante inmediato inferior en orden de méritos. A tal efecto se declarará válido el resultado del concurso hasta doce meses después de efectuado y quedar en firme el dictamen.
Artículo 53. Concursos de antecedentes. Para acceder a los cargos vacantes, para los cuales no sea requisito mínimo la aprobación de cursos de supervisión, se efectuarán concursos de antecedentes, y podrán participar:
a) Los agentes que revisten en categorías inferiores a la del cargo concursado, que corresponda al mismo agrupamiento y reúnan los requisitos exigidos para el cargo.
b) Los agentes que revisten en otros agrupamientos en categorías inferiores o igual a la del concursado, y reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 54. Modalidad de examen de oposición. Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los exámenes teóricos serán siempre escritos y también los prácticos cuando ello fuera posible, y deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinan para cada categoría, agrupamiento y función, con sujeción a los siguientes tópicos generales, condicionados y graduados, en orden a la naturaleza y especialidad del cargo a proveer:
a) Conocimientos específicos inherentes al cargo a desempeñar.
b) Conocimiento del Derecho Administrativo general o disposiciones legales y reglamentarlas de aplicación en las tareas.
c) Conocimiento de la Carta Orgánica Municipal.
d) Demostración de habilidades en el manejo de máquinas, herramientas, instrumentos, equipos y en la resolución de problemas inherentes a la función y especialidad del cargo concursado.
Artículo 55. Llamado. La realización de los concursos será dispuesta por el Departamento Ejecutivo, y en el mismo acto deberá dejarse constituida la Junta Examinadora.
Artículo 56. Especificación del llamado. Los llamados a concurso se notificarán o difundirán con una antelación de quince días hábiles administrativos y en ellos se especificará:
a) Sección o área al que corresponde el cargo a cubrir y naturaleza del concurso.
b) Cantidad de cargos a proveer, con indicación de categoría, agrupamiento, función, remuneración y horario.
c) Condiciones generales y particulares exigibles, o bien indicación del lugar donde puede obtener el pliego con el detalle de las mismas.
d) Fecha de apertura y cierre de inscripción.
e) Fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición cuando así corresponda.
Artículo 57. Difusión. La información relativa a la realización de los concursos abiertos deberá tener la más amplia difusión. Se utilizará para ello, teniendo en cuenta la categoría, y/o la importancia de la función del cargo a cubrir, los medios de publicidad preferentemente locales y/o provinciales según la necesidad del cargo a cubrir.
Artículo 58. Llamados a concursos internos. Los llamados a concurso interno se darán a conocer mediante circulares informativas emitidas por el Encargado de Contaduría, que deberán ser notificadas a todos los agentes, para participar en los mismos.
Artículo 59. Vacante no cubierta o vacante de igual nivel que la concursada. Si dentro del transcurso de los seis meses de realizado el concurso la vacante no fuera cubierta, o bien se produjeran vacantes de igual clase, nivel y especialidad que la concursada, las mismas podrán ser ocupadas en forma automática por los que sigan en orden de mérito, sin necesidad de formular nuevo llamado.
Artículo 60. Impugnaciones. En los casos en que se formularen impugnaciones a los llamados a concursos, las mismas deberán interponerse dentro de los dos días hábiles administrativos siguientes a la fecha de notificación y / o de la última comunicación, y hasta tanto la autoridad competente resuelva la impugnación interpuesta, dentro de los quince días corridos, el llamado a concurso quedará suspendido.
CAPÍTULO II: JUNTA EXAMINADORA.
Artículo 61. Constitución. A los fines de evaluar las pruebas de ingreso y los antecedentes para ascensos, se constituirá una Junta Examinadora que estará compuesta por tres miembros titulares, y tres miembros suplentes en iguales condiciones. Los funcionarios designados deberán revistar en calidad de personal permanente, quienes pertenecerán a la especialidad, profesión y oficio del cargo a proveer, entre los cuales habrá un miembro con representación gremial.
Los integrantes de la Junta Examinadora deberán pertenecer a categorías superiores a las correspondientes al cargo a proveer. Cuando no existieran candidatos que reúnan los requisitos señalados, podrá designarse a agentes que pertenezcan a la misma categoría.
Si no se pudiera lograr la constitución de la Junta Examinadora, se solicitará la colaboración de personal jerárquico, a efectos que facilite funcionarios que llenen esas condiciones.
Artículo 62. Excusión. Cualquier miembro de la Junta Examinadora, podrá excusarse de intervenir en la misma, cuando existieren motivaciones atendibles de orden personal.
Artículo 63. Modalidad de los exámenes. Para cada categoría de los respectivos agrupamientos, la Junta Examinadora preparará tres temas de exámenes distintos, cada uno de ellos en sobre cerrado y lacrado, con una antelación de dos horas como mínimo de la establecida para el comienzo de la prueba.
La preparación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrumentación de un sumario administrativo, tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.
Artículo 64. Procedimiento para pruebas escritas. Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Las Junta Examinadora presidirá en pleno el desarrollo del examen.
b) Una vez comprobada la identidad de los aspirantes, se le entregarán las hojas necesarias de papel oficial selladas y firmadas por todos los miembros de la Junta.
c) En presencia de los aspirantes, la Junta Examinadora extraerá uno de los tres sobres con los temas.
d) La Junta Examinadora pondrá en conocimiento de los concursantes el tema contenido en el sobre extraído, y previo al comienzo de la prueba se dispondrá de un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten las aclaraciones que estimen oportunas, las que serán evacuadas en forma conjunta por los examinadores y dirigidas a los aspirantes en general, para que todos tomen conocimiento. Una vez iniciado el examen, que tendrá una duración máxima de dos horas, los participantes no podrán formular consultas en relación al tema a desarrollar.
e) Al finalizar la prueba, el examinado firmará cada una de las hojas que haya utilizado y las devolverá juntamente con las no utilizadas.
Artículo 65. Calificación de los concursos. La calificación en los concursos será numérica de cero a diez puntos, debiéndose determinar en el respectivo pliego de llamado a concurso la valorización numérica a asignarse.
Artículo 66. Plazo para expedirse. La Junta Examinadora, acto seguido de cerrado los concursos, tendrá un plazo máximo e improrrogable de veinte días hábiles administrativos para expedirse, a cuyos fines continuarán en sesión permanente. Cumplido su cometido, labrarán un acta en la que deberán consignar:
a) Orden de prioridad establecido y puntaje obtenido por concursantes.
b) La metodología aplicada para la calificación.
Artículo 67. Concurso desierto. En el caso de que en opinión de la Junta Examinadora, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados, o no se hubieran presentado aspirantes, propondrán a la superioridad se declare desierto el concurso. La autoridad municipal declarará desiertos los concursos realizados, cuando la Junta Examinadora establezca:
a) Falta de aspirantes.
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados. En el acta que se dicte con tal motivo, se efectuará el llamado a un nuevo concurso.
Artículo 68. Notificación de los resultados. La Junta Examinadora, una vez cumplido su cometido, dentro del plazo fijado, remitirá al funcionario actuante, toda la documentación relacionada con el concurso realizado. Éste procederá de inmediato a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese caso solicitar cada interesado se le dé vista de las fojas correspondientes a las pruebas.
Artículo 69. Interposición de reclamo. Dentro de los cinco días hábiles administrativos, a contar de la notificación, los concursantes que estuvieren disconformes con el orden de prioridad y/ o el puntaje obtenido, podrán recurrir ante el Departamento Ejecutivo. Si vencido dicho plazo no se hubieran producido reclamos, se dará por aceptado el dictamen de la Junta Examinadora y el funcionario actuante dictará el acto administrativo correspondiente según lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal, efectuando la designación o promoción, o declarando desierto el concurso, de conformidad con el resultado del mismo.
Artículo 70. Efecto de la interposición. La interposición de reclamos interrumpirá el trámite de designaciones referidas a los cargos cuestionados por el término de quince días corridos, el que continuará una vez que haya quedado firme el fallo respectivo.
TÍTULO IV: RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 71. Adicionales. Por la presente Ordenanza se establecen los siguientes adicionales:
- Generales:
- Bonificación especial.
- Gastos de representación.
- Dedicación exclusiva.
- Particulares:
- Antigüedad.
- Título.
- Responsabilidad jerárquica.
- Responsabilidad técnica.
- Asistencia perfecta.
- Puntualidad.
Artículo 72. Suplementos. Los suplementos que podrán reconocerse serán los siguientes:
- Riesgo e insalubridad en las tareas.
- Subrogancia.
- Quebrantos de caja.
- Otros suplementos.
CAPÍTULO I: ADICIONALES GENERALES
Artículo 73. Bonificación especial. Este adicional comprende al personal que el departamento ejecutivo determine, de los agrupamientos Personal Técnico y Personal de Inspección. Consistirá de hasta un 25% del sueldo básico del agente y podrá ser otorgado por un período máximo de tres meses. Este no podrá renovarse cuando en razón de las tareas del agente, reclamos del servicio y demás fundamentos, así lo aconsejen.
Artículo 74. Gastos de representación. Este adicional corresponderá exclusivamente a las autoridades superiores. Constituyen la restitución de mayores gastos que origina el desempeño de sus funciones y estarán sujetos a retenciones y aportes jubilatorios y de obras sociales, y no serán computados a los efectos impositivos.
Artículo 75. Dedicación exclusiva. Este adicional comprende a funcionarios políticos enumerados en la Ordenanza de Presupuesto Anual. Los porcentajes de los adicionales se fijan también por la misma ordenanza.
CAPÍTULO II: ADICIONALES PARTICULARES
Artículo 76. Antigüedad. Este adicional es aplicable a todo el personal incluido en la presente Ordenanza, con exclusión de las autoridades superiores, y se integrará con dos componentes que se adicionarán, a saber:
- El 1,25 % del Básico más el 3,75 % del Básico de la Categoría 8.
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos, cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. El reajuste del cómputo de los años a liquidar se hará el 1 de enero de cada año, tomándose a tal efecto como un año la fracción mayor de 6 meses.
No se computarán los años de servicio por los que se percibe un beneficio de pasividad.
Los servicios prestados fuera de la Administración Municipal, se acreditarán provisoriamente con certificado del organismo administrativo pertinente, debiendo el agente presentar antes del año la certificación de la respectiva caja de jubilaciones.
Artículo 77. Título. Este adicional corresponde al personal comprendido en el agrupamiento profesional y al personal superior jerárquico que desempeñe tareas directamente relacionadas con su profesión. También será reconocido hasta el nivel que corresponda para el agrupamiento personal docente e inspectores.
Este adicional se liquidará de acuerdo al siguiente detalle y condiciones:
- Título universitario o de estudios superiores que demanden 5 ó más años de estudio de tercer nivel: el 25 % de la asignación básica del cargo en que revista el agente.
- Título universitario o de estudios superiores que demanden 4 años de estudio de tercer nivel: el 15 % de la asignación básica del cargo en que revista el agente.
- Título universitario o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudio de tercer nivel: el 10 % de la asignación básica del cargo en que revista el agente.
- Títulos de nivel medio: el 8 % de la asignación básica del cargo.
Sólo se bonificarán aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación en la función desempeñada por el poseedor. No podrá bonificarse más de un título por agente.
Artículo 78. Responsabilidad jerárquica. Este adicional será percibido con exclusividad por el personal profesional o que posea alguno de los títulos del Artículo anterior, y que se desempeñe en el tramo de Personal Superior Jerárquico, no excluyendo el adicional por título, y se determinará aplicando hasta el 25% sobre la asignación básica del cargo que revista el agente.
Artículo 79. Responsabilidad técnica. Este adicional será percibido con exclusividad por el personal que maneje maquinarias y equipos complejos y/o efectúe mantenimiento de maquinarias y equipos complejos.
Artículo 80. Asistencia perfecta. Comprende al Personal Municipal permanente y escalafonado en las Categorías 1 a 18, de acuerdo a su Categoría de revista y por los montos que se establezcan por Reglamentación.
No se interrumpe el derecho a la percepción de la bonificación por asistencia perfecta, cuando se producen las siguientes licencias y/o inasistencias:
- Licencia anual ordinaria.
- Accidente de trabajo.
- Licencia por matrimonio.
- Licencia por fallecimiento de familiar.
- Una inasistencia injustificada en el mes, motivada por razones particulares atendibles, por donación de sangre o por licencias especiales enumeradas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Para el pago de esta bonificación se tendrá en cuenta la asistencia del agente durante el mes inmediato anterior a la liquidación de sus haberes.
Artículo 81. Puntualidad. Comprende al Personal Municipal permanente y escalafonado en las Categorías 1 a 18, de acuerdo a su Categoría de revista y por los montos que se establezcan por Reglamentación.
Para percibir la bonificación por puntualidad, deberá cumplimentarse estrictamente el horario de la jornada normal de labor establecida para la Administración Pública Municipal, conforme a la legislación vigente.
Se interrumpe el derecho a la percepción de la bonificación por puntualidad, por los siguientes conceptos:
- La segunda llegada tarde, justificada o injustificada en el mes, el 50%.
- Las franquicias horarias que se otorguen en virtud de estudio, trámites personales en oficinas públicas o privadas en el mismo horario que la Administración Pública Municipal, el 50%.
- La tercera llegada tarde, justificada o injustificada en el mes, el 100%.
- Las licencias remuneradas que superen los dos días en el mes, el 100%.
Son licencias remuneradas: problemas de salud; maternidad o adopción, matrimonio propio o de familiares; nacimiento de hijos; fallecimiento de familiares; enfermedad de familiar a cargo; servicio militar; capacitación; examen; evento deportivo no rentado; razones gremiales.
- Las inasistencias injustificadas y/o por suspensión reglamentaria hasta treinta días corridos, el 100%.
No interrumpen el derecho a la percepción de la bonificación por puntualidad las siguientes situaciones:
- Licencia anual ordinaria.
- Una inasistencia justificada en el mes, motivada por razones particulares atendibles o por donación de sangre.
- Licencia remunerada por accidente o enfermedad de trabajo.
Para el pago de esta bonificación se tomará en cuenta la puntualidad del agente durante el mes inmediato anterior.
La bonificación por puntualidad está sujeta a las deducciones reglamentarias que alcanzan a las remuneraciones e integran la base del cálculo del sueldo anual complementario.
CAPÍTULO III: SUPLEMENTOS
Artículo 82. Riesgo y/o insalubridad en las tareas. Este suplemento comprende a aquel personal que realice tareas que impliquen un riesgo personal en el desempeño de ellas, como así también las que sean consideradas insalubres. El Departamento Ejecutivo establecerá por Reglamentación cuáles son esas tareas y el personal con derecho a este suplemento.
El suplemento se determinará aplicando del 7,5 % hasta un 25 % sobre la asignación básica del cargo, debiéndose mantener mientras duren las condiciones riesgosas e insalubres de las tareas del agente.
Artículo 83. Subrogancia. Este suplemento consiste en la diferencia entre las asignaciones básicas y adicionales particulares y suplementos, y las que le corresponderían por el cargo que el agente desempeña como interino o suplente.
Para que sea reconocido este suplemento deberán darse los siguientes supuestos:
- Que el cargo se halle vacante.
- Que el titular esté ausente, con licencia extraordinaria o enfermedad de largo tratamiento.
- Que el titular se encuentre cumpliendo suspensión reglamentaria, o que esté separado del cargo por causales de sumario.
El período de reemplazo tendrá que ser superior de treinta días corridos, a partir de los cuales comenzará a liquidarse el suplemento, sin reconocimiento de retroactividad.
Artículo 84. Quebrantos de caja (10%). Este suplemento será reconocido a aquellos agentes encargados de receptoría, cobranzas y manejo de dinero. No corresponde para el personal encuadrado en el tramo de Personal Superior Jerárquico, ni a aquel que temporariamente y como situación circunstancial se le asigne tareas de cobranza de fondos.
El personal al que se le liquide este suplemento deberá restituir las diferencias que puedan existir entre las planillas de recaudación y el dinero que se rinda, sin poder alegar causales de diferencia alguna. Este suplemento no estará sujeto a aportes y retenciones provisionales, ni de obras sociales. Se entiende como compensatorio de las diferencias de caja que puedan existir, a los fines de su restitución por el agente.
Este suplemento se liquidará en base al 5% del sueldo básico del agente.
Artículo 85. Otros suplementos. El Departamento Ejecutivo, y por causales debidamente fundadas, podrá otorgar otros suplementos no especificados en esta Ordenanza, por períodos no mayores de tres meses, y sin que se supere el 10% del sueldo básico del agente.
No podrá existir personal beneficiado con estos suplementos que asigne el Departamento Ejecutivo en un monto superior al 30% del total de los agentes de la planta permanente.
Puede comprenderse en estos suplementos los denominados premios, estímulos o suplemento por rendimiento, acordes a los niveles de productividad y eficiencia que demuestren los agentes en el desempeño de sus tareas.
TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 86. Promoción automática. A los fines del cómputo de la antigüedad de servicios para las promociones automáticas, se tomará como tal la que los agentes registren al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 87. Adicional por permanencia en el nivel. Corresponderá percibir el adicional por permanencia en el nivel, a los agentes que revistan en cargos de cualquier agrupamiento, para los cuales no exista promoción automática y cumplan los requisitos de permanencia, calificación y actividad que se establezcan en la reglamentación y en la Ordenanza de Presupuesto respectiva. El mismo consistirá en una asignación mensual de hasta el 80% de diferencia entre la asignación básica del nivel de revista y la inmediata superior.
Artículo 88. Alcance de esta Ordenanza. Las disposiciones de esta Ordenanza serán exclusivamente aplicables al personal que revista en la planta permanente al 31 de diciembre de 2005 y aquellos que se incorporen con posterioridad en igual situación. En consecuencia, no comprenderá, y por lo tanto no creará derecho alguno, al personal que hubiere cesado en su relación laboral con la Administración Pública Municipal, a la fecha de promulgación de la presente.
Artículo 89. Aprobación de cursos. Hasta tanto se implementen por Reglamentación en forma general los cursos que se establecen en el presente Escalafón, como requisitos indispensables para la promoción a tramos superiores, el agente que satisfaga las demás condiciones establecidas podrá presentarse a concurso y ser designado en un cargo vacante de dicho agrupamiento, sin la exigencia previa de aprobación de dichos cursos.
Artículo 90. Promoción excepcional. Los agentes que tuvieren más de diez años de antigüedad en la Administración Pública Municipal al 31 de diciembre de 2005, y que revistan cargos inferiores a:
Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 12.
Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 12.
Agrupamiento Personal de Sanidad, Categoría 8.
Agrupamiento Personal de Maestranza, Categoría 8.
Agrupamiento Personal Docente, Categoría 8.
Agrupamiento Personal de Inspectores de control y verificación, Categoría 8.
Por esta única vez y a partir del ejercicio presupuestario 2006, serán promovidos a las Categorías mencionadas precedentemente.
Artículo 91. La presente ordenanza deberá reglamentarse dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 92. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.