Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 962/2000

«REGULACIÓN  DE  LA  ACTIVIDAD  DE  LOS  CENTROS  VECINALES”

ART. 1) La Municipalidad de la Ciudad de Arroyito reconoce y garantiza la formación y funcionamiento de Centros Vecinales como asociaciones de vecinos agrupados para alcanzar el mejoramiento de su calidad de vida, satisfacer sus necesidades comunitarias, su desarrollo cultural, educacional, social, sanitario, deportivo y edilicio del barrio o sector de su jurisdicción, mediante la colaboración mutua y la solidaridad vecinal, con autoridades elegidas democráticamente.

TÍTULO I

DE  LAS  FUNCIONES

ART. 2) Las funciones de los Centros Vecinales se encuentran enumeradas en el Art. 147 de la Carta Orgánica Municipal, el que textualmente establece: 

Funciones

Artículo 147. Son funciones de las comisiones de vecinos:

1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal.

2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.

3. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su sector.

4. Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización.

5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público.

6. Difundir las normas municipales.

7. Impulsar e intervenir en programas de  capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales.

8. Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines.”

TÍTULO II

DE LA CREACIÓN DE LOS CENTROS VECINALES

ART. 3) Para obtener autorización municipal a los fines de funcionar como Centro Vecinal se deberán reunir los siguientes requisitos:

a- Presentar la nota de constitución avalada por un número no inferior al 10% de los vecinos que acrediten fehacientemente estar empadronados en el Centro. 

b- Presentar planos del barrio o sector que comprenda al Centro Vecinal; el mismo será extendido y delimitado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siempre conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

c- Nómina de integrantes de la Comisión Promotora del Centro, de los apoderados que lo representan, denominación y domicilio legal del mismo.

d- Copia de los estatutos sociales adecuados a la presente Ordenanza, debidamente aprobados por la Asamblea de Vecinos-Socios del Centro Vecinal.

Lo requerido precedentemente se deberá presentar por duplicado, ante la Oficina de Participación Ciudadana.

ART. 4). Cada Centro Vecinal tendrá la obligación de informar, dentro de los quince días siguientes y  por escrito a la Secretaría de Gobierno, los cambios que se efectúen en la composición de su Comisión, debiendo acompañar el acta de la asamblea en la cual se eligió, habiéndole dado pleno cumplimiento a sus estatutos.

ART.5) Recibida la petición de autorización, la autoridad de aplicación determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará un informe en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles a contar desde la recepción de la misma, a los efectos de determinar si se ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la presente. En caso de un dictamen desfavorable a la autorización del Centro Vecinal, se le correrá vista a la interesada para que en un plazo de treinta (30) días hábiles formule las aclaraciones a las observaciones efectuadas por la Municipalidad.

ART. 6) Cumplimentado los recaudos establecidos se aprobará la autorización provisoria del Centro Vecinal, fijándose un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos para que se efectúe la elección de las autoridades del Centro de la forma establecida por sus estatutos y esta ordenanza.

ART. 7) Ante la posibilidad de dos o más peticiones realizadas por el mismo barrio o jurisdicción  (reuniendo cada una de ellas los requisitos establecidos en la presente), la autoridad de aplicación convocará a los apoderados de las Comisiones Promotoras, a los efectos de concertar la unificación de los pedidos. No lograda la unificación, la Municipalidad de Arroyito llamará a elecciones  en los plazos previstos en artículo 

Nº 6 y concordantes con esta Ordenanza.

ART. 8) Proclamadas las autoridades de la Asociación Vecinal el Departamento Ejecutivo dictará el Decreto correspondiente en donde se le otorgará la autorización para su funcionamiento.

ART. 9) Corresponde al Departamento Ejecutivo llevar el Registro General de Entidades de Participación Ciudadana permanentes, en el que ingresarán, sin excepción, los siguientes documentos:

  1. Copia de Acta de la Asamblea Constitutiva de la Entidad solicitante.
  2. Copia de los Estatutos Internos, los que deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento.
  3. Copia de Acta de la Asamblea General Ordinaria, o de Actas de reuniones donde se haya tratado la lectura de Memoria, Balance y renovación de autoridades de la Entidad.
  4. En el caso de los Centros Vecinales, copia del plano de la circunscripción territorial del Centro, expedido por Secretaría de Obras Públicas del Municipio.
  1. Copia del Decreto del Ejecutivo, autorizando la inscripción.

ART. 10). El Intendente Municipal podrá encomendar la atención de los asuntos a tratar en las audiencias privadas al funcionario competente.

DERECHOS DE LOS CENTROS

ART. 11) Los Centros Vecinales tendrán los siguientes derechos:

a- Convenir acciones con el Gobierno Municipal o integrar organismos creados por él para lograr el desarrollo de su sector o barrio.

b- Recibir subsidios para obras de bien público, en su jurisdicción, con cargo de rendición de cuentas ante la asamblea de socios.

c- Los Centros Vecinales autorizados por Decreto del Departamento Ejecutivo estarán eximidos de todo tipo de tasas municipales, en aquellas actividades que realicen y que tengan como fin acrecentar sus recursos para cumplir sus objetivos.

d- Adquirir bienes muebles o inmuebles con destino a la consecución de sus fines, en el último caso necesitará por escrito del acuerdo de las dos terceras partes de los socios.

e- Integrarse con otros Centros Vecinales adyacentes por tiempo y fines determinados para beneficio de su comunidad.

f- Celebrar convenios con entidades privadas y/o de bien público, para el desarrollo de sus funciones.

OBLIGACIONES DE LOS CENTROS

ART. 12) Las obligaciones de los Centros Vecinales serán:

a- Contar con un número de asociados no inferior al 2% del padrón de su barrio o sector. Estos deberán contar con las condiciones establecidas en el artículo 16.

b- Contar con un domicilio real manifestado por medio de una declaración jurada dentro de las jurisdicción aprobada por la Municipalidad.

c- Efectuar la renovación de autoridades dentro del centro, de conformidad a lo establecido por la presente Ordenanza.

d- Presentar anualmente ante la Secretaría de Gobierno, los siguiente libros:

1- De actas y asambleas.

2- De inventario y balance.

e- Deberá elevar una rendición de cuentas aprobada por la asamblea de vecinos 

antes del 01 de diciembre de cada año, en lo que refiere a los aportes de los socios. Cuando se trate de subsidios u otros aportes que realice el Municipio, el control debe ser realizado, además, por el Tribunal de Cuentas Municipal.

f- Ajustarse a las normas municipales que rigen su actividad.

RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ART 13) La Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, a través de los organismos correspondientes, controlará y fiscalizará el funcionamiento de los Centros Vecinales y deberá:

a- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la presente y la correcta administración y funcionamiento de los Centros Vecinales.

b- Registrar e intervenir en todas las actuaciones que originan los Centros Vecinales,

 controlando su trámite en todas las reparticiones a fin de agilizar el mismo y verificar 

“in situ” si los trabajos realizados concuerdan con lo peticionado.

c- Notificar a las entidades el resultado de sus gestiones en tiempo oportuno.

d- Llevar y mantener actualizado el registro y demás antecedentes de los Centros Vecinales.

e- Prestar asesoramiento y asistirlo a fin de facilitar sus gestiones y preservar la vida institucional de los mismos.

f- Intervenirlos o declarar su caducidad en los casos y con las formalidades prescriptas en la presente.

ART. 14) El Municipio no es el órgano competente en cuanto al otorgamiento de la Personería Jurídica a los Centros Vecinales, sólo tiene atribuciones para extender un reconocimiento a la actividad de los mismos.

Debe colaborar en la obtención de la Personería Jurídica, siempre que sea a pedido expreso de las autoridades del Centro Vecinal, siendo los gastos que esto ocasione a cargo de este último.

ART. 15) El Departamento Ejecutivo designará a un coordinador que atenderá a los representantes de los Centros Vecinales en un determinado día del mes, mediante un cronograma de reunión.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

ART. 16) Podrán ser socios:

  1. Las personas mayores de 18 años de edad. Los que no alcanzaren la edad requerida podrán ser socios con voz pero sin voto.
  2. Los socios no podrán pertenecer a otro Centro Vecinal en forma simultánea. 
  3. Quienes acrediten su residencia en el lugar del área del Centro Vecinal.
  4. Los vecinos empadronados en el Padrón de Voluntarios.
  5. Aquellas personas que el estatuto de cada Centro Vecinal juzgue conveniente otorgar tal condición, en un todo de acuerdo con la presente Ordenanza.

ART. 17) Empadronamiento. Cada Centro Vecinal deberá realizar una campaña de empadronamiento de todos los vecinos del barrio o del sector que sean de su competencia territorial, y que sean mayores de dieciocho años de edad.

   Los padrones se actualizarán en la oportunidad de la renovación de autoridades vecinales mientras se desarrolla el acto electoral.

ART. 18) Padrón de voluntarios. Cada Centro confeccionará, además del padrón de referencia, otro padrón con los datos de los vecinos de Arroyito que quieran colaborar o integrar sus comisiones. Para ello se requiere que el vecino voluntario habite en una zona de la ciudad que no pertenezca a la competencia territorial de otro Centro.  Los alcances de esta participación serán objeto de la reglamentación interna de cada Centro Vecinal. 

TÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS

ART. 19) Los Centros Vecinales estarán conducidos por los siguientes órganos:

a- La Comisión Directiva.

b- La Asamblea de Socios.

c- La Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO I

COMISIÓN DIRECTIVA

ART. 20) La Comisión Directiva es el Órgano Ejecutivo del Centro Vecinal y estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, y cinco Vocales titulares y cinco suplentes, debiendo contar con un Tesorero y un Secretario. Todos deberán ser socios del Centro Vecinal y serán elegidos conforme lo prescribe la presente Ordenanza. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su actuación será siempre ad honorem.

DE LA ELECCIÓN

ART. 21) La Convocatoria a elección de miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas deberá realizarse con una antelación mínima de sesenta días corridos a la fecha del acto eleccionario con notificación al Departamento Ejecutivo Municipal y publicidad a los vecinos.

ART. 22) La Junta Electoral estará compuesta por cinco miembros designados por la Comisión Directiva, siendo sus facultades las mismas que reconoce la Carta Orgánica a la Junta Electoral Municipal.

ART. 23) A los fines de la elección podrán emitir su voto los vecinos empadronados del Centro Vecinal acreditando su identidad con el Documento Nacional y suscribiendo el padrón utilizado. 

ART. 24) Para ser candidato se exige tener plena capacidad jurídica, ser socio del Centro Vecinal; no pudiendo serlo:

a- Los condenados por delitos de carácter doloso, cuya pena sea de dos años o más.

b- Los fallidos no rehabilitados.

c- Los funcionarios Municipales.

d- Los deudores del Estado Municipal que condenados con sentencia firme no pagaron sus deudas.

ART. 25) Para efectuar el acto electoral, la Comisión Directiva de cada centro vecinal contará con el apoyo del Departamento Ejecutivo Municipal, o de la autoridad de aplicación que designe a los efectos de publicar debidamente dicho acto.

ART. 26) Los integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas de cada Centro Vecinal serán elegidos aplicando el sistema electoral proporcional D’Hont, siendo Presidente de una y otra, el candidato de la lista que obtenga mayor cantidad de votos.

ART. 27) Será función de la Comisión Directiva llevar la administración y dirección del Centro Vecinal ejerciendo las facultades conferidas por el Estatuto Social respectivo y las que se le otorguen en virtud de la Asamblea de Socios.

ART. 28) El Presidente de la Comisión Directiva, en conjunto con el Tesorero o el Secretario, serán los encargados de gestionar ante las autoridades respectivas todas

 las peticiones y solicitudes que le formulen los vecinos del mismo, conforme la representación legal del Centro Vecinal.

ART. 29) Las deliberaciones y acuerdos de la Comisión Directiva se harán constar en el libro de Actas respectivo. El miembro que desee salvar su responsabilidad por algún acto podrá exigir que se deje constancia de ello en el Acta.

ART. 30) La Comisión Directiva deberá elaborar un reglamento para su funcionamiento, que deberá ser aprobado por la Asamblea de Socios.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS

ART. 31) La Asamblea de Socios es el órgano deliberativo del Centro Vecinal integrado por los vecinos asociados al mismo que no revistan el carácter de morosos en relación a su cuota societaria.

ART. 32) Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Son sus atribuciones:

a- Aprobar y/o reformar el Estatuto o reglamento para el funcionamiento interno del Centro Vecinal.

b- Establecer el aporte societario racional mensual para lograr los fines que se persiguen.

c- Disponer la enajenación o compra de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Centro con el consentimiento de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar. Procederá a efectuarse una auditoría externa en caso de solicitarlo el Departamento Ejecutivo o el 50% de los Asociados, por pedido fundado.

d- Juzgar el desempeño de los miembros de las Comisiones Directiva y  Revisora de Cuentas, solicitando informes en el momento que determine.

e- Disponer la disolución del Centro Vecinal con el voto de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.

f- Solicitar la intervención del Centro Vecinal en los casos establecidos por la presente Ordenanza.

ART. 33) Las Asambleas de Socios Ordinarias deberán realizarse dos veces al año, debiendo coincidir una de ellas hasta 30 (treinta) días con posterioridad al cierre del ejercicio económico del Centro.

El Orden del Día deberá mínimamente prever:

1- Informe detallado de la actividad del Centro efectuada por la Comisión Directiva.

2- Aprobación del Balance y Memoria Anual, siguiendo los principios de la partida doble.

3- Elección de dos vecinos asociados que firmen el Acta de realización de Asamblea.

4- Otros puntos que a juicio de la Comisión Directiva se estime conveniente o que fueran peticionados por el 10% de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones de votar en Asambleas.

ART. 34) La Comisión Directiva con el voto favorable de la mayoría de sus miembros que estuvieren en ejercicio, o a petición del 5% como mínimo de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones de votar en las asambleas, deberán convocar a Asambleas Extraordinarias, determinando Orden del Día.

ART. 35) La Comisión Directiva comunicará al Departamento Ejecutivo la realización de cualquier asamblea, acompañando la comunicación y el Orden del Día con una antelación no menor de 30 días corridos para asambleas ordinarias. El órgano de aplicación deberá realizar la difusión de la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ART. 36) La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización interno de las finanzas del Centro Vecinal. Estará compuesta por tres miembros electos en las mismas condiciones y formas que las requeridas para los integrantes de la Comisión Directiva siendo incompatible su cargo con ser miembro de ésta. Su actuación será siempre ad honorem.

ART. 37) Es función de la Comisión Revisora de Cuentas la fiscalización de movimiento contable y financiero del Centro como así mismo examinar la memoria, el balance, el inventario y demás documentación que presente la Comisión Directiva; para lo cual tendrá amplios poderes de investigación sobre los libros y todo otro documento contable que lleve el Centro Vecinal, como la realización de auditorías internas debiendo emitir el dictamen que corresponda.

TÍTULO V

DE LAS INTERVENCIONES Y CADUCIDAD DE LOS CENTROS

ART. 38) La Municipalidad podrá intervenir los Centros Vecinales por las causales que establece la presente Ordenanza: 

a- Acefalía de la Comisión Directiva.

b- A solicitud fundada  del 20% de los vecinos inscriptos en el padrón electoral o por irregularidades comprobadas en el manejo de los fondos del Centro o malversaciones cometidas por las autoridades del mismo. 

c- Cuando las autoridades del Centro se negaren a exhibir documentación contable a requerimiento de la autoridad de aplicación.

ART. 39) La caducidad de la autorización municipal será decretada por el Departamento Ejecutivo en los siguientes casos:

a- Por imposibilidad práctica sobreviniente de cumplir con sus funciones.

b- Por petición de sus autoridades cuando así lo decidan la mayoría de dos tercios de sus asociados en una Asamblea. En tales actos supuestos se disolverá el Centro Vecinal pasando los bienes y fondos a custodia del Municipio. Si se decidiera la constitución de un nuevo Centro Vecinal en la misma jurisdicción que fue disuelto se entregarán los bienes y fondos en custodia al mismo.

TÍTULO VI

DEL PATRIMONIO DE LOS CENTROS VECINALES

ART. 40) A partir de la entrada en vigencia de la presente, los Centros Vecinales deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo el estado de situación patrimonial en un plazo no mayor a los noventa días. Entendiéndose por patrimonio: los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y/o cualquier aporte de los vecinos asociados, las donaciones, contribuciones, subsidios, subvenciones en general de los poderes públicos o instituciones privadas, el producido de sus actividades recreativas y deportivas organizadas por los mismos y en general de todos los actos que se realicen en beneficio del centro.

ART. 41) El Departamento Ejecutivo a través de su organismo ejecutor inspeccionará de oficio el manejo contable de los Centros Vecinales, pudiendo en casos que crea necesario realizar de oficio auditorías externas para salvaguardar cualquier perjuicio que pudiere cometer por acción u omisión al patrimonio del Municipio o del Centro Vecinal, tomando las medidas cautelares necesarias.

ART. 42) Los fondos del Centro Vecinal serán depositados en una cuenta especial en un Banco a nombre del mismo Centro y a orden conjunta del Presidente de la Comisión Directiva y Tesorero o Secretario.

ART. 43) Todo Centro Vecinal llevará la contabilidad en forma detallada, prolija y clara de acuerdo a los principios contables de la doble partida, con libros que serán rubricados por el organismo de control que designe el Departamento Ejecutivo, debiendo presentar un resumen del movimiento financiero del Centro, anualmente, desde el momento de publicación de la presente Ordenanza.

ART. 44) Los socios podrán acceder sin ningún tipo de restricciones a la documentación contable del Centro Vecinal para informarse acerca de la situación patrimonial del mismo, como así también del correcto manejo de los fondos.

ART. 45) Los fondos del Centro Vecinal y los bienes muebles e inmuebles serán utilizados exclusivamente en beneficio del mismo, o por entidades de bien público sin fines de lucro de la jurisdicción siendo personal y solidariamente responsable los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.

TÍTULO VII

DEL PLENARIO DE CENTROS VECINALES

ART. 46) La Secretaría de Gobierno realizará reuniones plenarias con la participación de las Comisiones directivas de todos los Centros Vecinales reconocidos con el objeto de aunar criterios en temas genéricos o globales de dichas instituciones.

ART. 47) Las conclusiones serán elevadas al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ART. 48) El Departamento Ejecutivo propondrá al plenario las normas para el

 funcionamiento del mismo.

TÍTULO VIII

CAPACITACIÓN VECINAL

ART. 49) El Departamento Ejecutivo instrumentará un programa gratuito de capacitación de vecinos de la Ciudad de Arroyito cuyo objetivo fundamental es la preparación e instrucción de ciudadanos que actúen en el ámbito de los Centros Vecinales, sobre aspectos básicos de la dinámica municipal en los barrios, organización administrativo contable mínima para asociaciones, educación cívica, técnica de trabajo en grupo y de control de gestión sobre los servicios públicos.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 

ART. 50)  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ART. 51) Las actuales Comisiones Directivas y Comisiones Revisoras de Cuentas vigentes a la fecha, mantendrán sus respectivos mandatos con la sólo obligación de adecuarse en su área de extensión territorial y normas estatutarias, a las disposiciones de la presente Ordenanza y contarán con un plazo de 90 (noventa) días hábiles desde su sanción para gestionar la autorización municipal correspondiente.

ART. 52) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, Protocolícese, Publíquese y Archívese.

Ciudad de Arroyito, 09 de agosto de  2000.-

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