ORDENANZA N° 954/2000
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ARROYITO.
ÍNDICE TEMÁTICO.
Página
Sección Primera: Oficina de Participación Ciudadana………………………….4
Título único………………………………………………………………………………………….4
Capítulo I: Disposiciones Generales………………………………………………………..4
Capítulo II: Espacio físico, muebles, útiles y horarios de atención. …………….4
Capítulo III: Objetivos de la Oficina. ……………………………………………………..5
Capítulo IV: Obligaciones y derechos de los Concejales. ………………………….6
Sección Segunda: Formas de Participación Ciudadana ………………………..7
Título I: Reglamentación de las diversas formas de Participación
e Inscripción ……………………7
Capítulo I: Disposiciones Generales……………………………………………………….7
Capítulo II: Registro General de Entidades de Participación Ciudadana……..8
Capítulo III: Asociaciones Civiles………………………………………………………… 9
Capítulo IV: Audiencias ………………………………………………………………………9
Capítulo V: Acciones Voluntarias. ………………………………………………………10
Capítulo VI: Consultas Vecinales ……………………………………………………….12
Capítulo VII: Iniciativa Popular ………………………………………………………….13
Capítulo VIII: Referéndum Popular.. ………………………………………………….15
Capítulo IX: Revocatoria de Mandatos…………………………………………………16
Capítulo X: Planteamientos Escritos……………………………………………………17
Título II: Revisión y Consulta…………………………………………………………….18
Disposiciones Transitorias. ……………………………………………………………. 18
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ARROYITO.
SECCIÓN PRIMERA: OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
TÍTULO ÚNICO.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto:
- Reglamentar el funcionamiento de la Oficina de Participación Ciudadana, conforme lo establece el Artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Arroyito.
- Establecer las competencias de la Oficina, para lo cual resulta imprescindible que el Concejo Deliberante reglamente el trámite de inscripción y el ejercicio de las diversas Formas de Participación Ciudadana de los vecinos de Arroyito.
- Fomentar la participación ciudadana de vecinos y entidades locales, mediante la colaboración directa y efectiva para con el Municipio en la solución de los problemas actuales de carácter general que existan en la ciudad, y con el propósito de fortalecer el régimen democrático de gobierno.
Artículo 2. Son vecinos del Municipio las personas que en forma permanente o habitual residan en su territorio, como así también quienes sean propietarios de algún bien inmueble en el Municipio o tengan en éste el asiento de sus negocios.
CAPÍTULO II: ESPACIO FÍSICO, MUEBLES, ÚTILES Y HORARIOS DE ATENCIÓN.
Artículo 3. La Oficina de Participación ciudadana es el espacio físico, local o departamento, de propiedad pública o privada, donde los Concejales se desempeñan, mientras duren sus cargos. El mismo podrá ser compartido en forma eventual o permanente con otras personas o comisiones de carácter público, cuyas actividades o cuyo objeto no sean extraños a la naturaleza de la Oficina.
Artículo 4. El espacio que se destine para el funcionamiento de la Oficina deberá contar, si no se hallare ubicado en el Palacio Municipal, con los compartimentos básicos para la comodidad del concejal de turno, tales como: sala de atención, baño y cocina.
El Municipio proveerá los útiles, sellos y los muebles necesarios para el adecuado desempeño de los Concejales.
Artículo 5. En la Oficina no podrán faltar elementos tales como la Bandera Nacional, el Escudo Municipal y un plano ampliado del mapa de la ciudad con referencias.
Artículo 6. Está prohibida en la Oficina la ostentación de emblemas o de símbolos políticos, como así también cualquier acto de carácter partidario.
Artículo 7. Partida Presupuestaria. La Oficina de Participación Ciudadana contará con partidas especiales dentro del Presupuesto Anual, para el sostenimiento de sus gastos, de su representación y de los adicionales remunerativos.
Artículo 8. La Oficina de Participación Ciudadana funcionará entre las horas 09:00 a 12:00 de la mañana, o entre las 17:00 a 20:00, según las posibilidades del Concejal de turno y previo acuerdo para el correcto conocimiento de los vecinos asistentes.
La Oficina funcionará anualmente en igual período y en concordancia como lo hace el Concejo Deliberante, es decir, desde el uno de marzo hasta el treinta de noviembre. Durante los meses de receso estival, la Oficina atenderá aquellos asuntos cuya gravedad lo exija, previa formulación verbal o escrita de la entidad afectada, por ante el Departamento Ejecutivo, si el hecho no fuere de público conocimiento.
Artículo 9. Existirá en la Oficina una pizarra que se renovará quincenalmente, y en la cual figurarán el día, su número, el nombre del Concejal de turno y el horario de atención.
CAPÍTULO III: OBJETIVOS DE LA OFICINA.
Artículo 10. Con carácter enumerativo, no taxativo, son objetivos de la Oficina de Participación Ciudadana:
- Iniciar el trámite de inscripción para el Registro General de Entidades de Participación Ciudadana, llevar copia del Registro, o Registro Auxiliar, y toda otra documentación de su competencia.
- Llevar libro de asistencia de los Concejales a la Oficina.
- Labrar libro de Actas de Asuntos Entrados en la oficina.
- Receptar inquietudes, propuestas y sugerencias de los vecinos e instituciones de la ciudad, que puedan viabilizarse en Ordenanzas, Resoluciones y/o Declaraciones
- Informar a los vecinos sobre el funcionamiento y organización del municipio en sus distintas secretarías, direcciones y reparticiones públicas.
- Difundir las facultades y atribuciones del Concejo Deliberante y de cada uno de sus miembros.
- Gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal los reclamos encuadrados en el área de competencia del mismo, realizando posteriormente un seguimiento de los resultados obtenidos por la gestión.
- Informar sobre programas y proyectos que lleva adelante el Municipio en conjunto con la Provincia y la Nación.
- Realizar toda otra actividad que promueva el acercamiento de la comunidad con sus representantes, fortaleciendo el intercambio fluido entre los vecinos y el Concejo Deliberante de la Ciudad.
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONCEJALES.
Artículo 11. La atención de la Oficina de Participación Ciudadana no será obligatoria para los Concejales. Éstos deberán expresar su voluntad anualmente y por escrito, especificando su causa, por ante el Presidente del Cuerpo en el momento en que se trate el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Artículo 12. Si el Concejal que manifestare su voluntad de no atender la oficina, cambia de idea en el transcurso del año, podrá hacerlo siempre que otro Concejal renuncie a la atención, o se ausente en forma permanente.
Artículo 13. Los bloques nominarán a los Concejales que desempeñarán la tarea respectiva en la Oficina de Participación Ciudadana, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Concejo, la que garantizará la presencia de un Concejal en dicha oficina.
Artículo 14. El Concejal de turno podrá requerir el auxilio de otros Concejales, o de cualquier autoridad municipal, como así también de profesionales o de peritos en distintas materias, con el fin dar curso y pronta respuesta a los planteamientos que hagan los vecinos o entidades a la Oficina.
Artículo 15. Cada Concejal percibirá por su desempeño en la Oficina un adicional remunerativo, según lo establecido en el artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal.
Éste se fija por el voto de la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante, conjuntamente con la dieta de Concejal, y como único importe, y se aprueba con el presupuesto anual.
Artículo 16. Libro de asistencia: en la Oficina habrá un libro de asistencia, foliado y rubricado por el Concejo, donde se asentarán las asistencias y las observaciones.
Artículo 17. La inasistencia deberá ser comunicada al Presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto, al Secretario del cuerpo, con 24 horas de antelación, salvo caso fortuito, a fin de nombrar reemplazante.
Artículo 18. Libro de Actas de Asuntos Entrados. La Oficina llevará un libro de actas de asuntos entrados, foliado. El Concejal de turno procederá a labrar el acta del asunto que atienda, consignando los siguientes datos: Número de Acta, lugar, fecha, hora, nombre del vecino o de la entidad solicitante que se presente, nombre del Concejal de turno y exposición clara y detallada del problema o del asunto que motiva la intervención de la Oficina. Por último, firma del Concejal interviniente y del vecino, o del representante de la entidad asistente.
Artículo 19. En el mismo libro de actas el Concejal o los Concejales intervinientes en la resolución de un problema planteado por un vecino o entidad, labrarán acta en el que se expresará detalladamente el resultado de su gestión.
Artículo 20. Registro auxiliar de inscripción de entidades: Iniciado en trámite de inscripción, el Concejal de turno deberá incorporar al Registro Auxiliar la documentación entregada por la Entidad que solicite su reconocimiento y remitirá copia presentada por la misma entidad al Departamento Ejecutivo, para su Resolución.
Artículo 21. Registro de Iniciativas Populares y de Referéndum. Los proyectos de ordenanza que presenten a la Oficina sus promotores serán guardados en el Registro de Iniciativas Populares y de Referéndum por el Concejal de turno, quien luego de recibir la respuesta de las autoridades municipales remitirá copia a los interesados y archivará otra en el Registro, junto con el proyecto.
Artículo 22. Registro de Acciones Voluntarias. El Concejal de turno, encargado de organizar un Equipo Voluntario, deberá guardar el Programa en el Registro de Acciones Voluntarias, adjuntando la Resolución del Ejecutivo y la evaluación del Programa.
Artículo 23. La Oficina estimulará la participación ciudadana de vecinos o de entidades locales, brindando todo su apoyo y otorgando reconocimientos cada vez que lo estime oportuno.
SECCIÓN SEGUNDA: FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
TÍTULO I: REGLAMENTACIÓN DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIÓN.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 24. Es obligación de la autoridad municipal escuchar a los vecinos o ciudadanos del Municipio, según sea el caso, y atender sus necesidades. Podrá hacerse mediante las formas de participación que la Carta Orgánica y este Reglamento establecen, las cuales podrán ser permanentes o eventuales.
Artículo 25. Son Formas de Participación Ciudadana permanentes:
- Los Centros Vecinales.
- Las Asociaciones Civiles.
- El Consejo de la Comunidad.
- El Consejo de la Juventud.
Artículo 26. Son Formas de Participación Ciudadana eventuales:
- Las Audiencias, tanto Públicas como Privadas.
- Las Acciones Voluntarias, como el Voluntariado y el Padrinazgo.
- Las Consultas Vecinales: Abiertas, o Consulta Popular, y Cerradas.
- La Iniciativa Popular.
- El Referéndum Popular: Obligatorio y Facultativo.
- La Revocatoria de mandatos.
- Los planteamientos por escrito.
CAPÍTULO II: REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 27. Corresponde al Departamento Ejecutivo llevar el Registro General de Entidades de Participación Ciudadana permanentes, en el que ingresarán, sin excepción, los siguientes documentos:
- Copia de Acta de la Asamblea Constitutiva de la Entidad solicitante.
- Copia de los Estatutos Internos, los que deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento.
- Copia de Acta de la Asamblea General Ordinaria, o de Actas de reuniones donde se hayan tratado la lectura de Memoria, Balance y renovación de autoridades de la Entidad.
- En el caso de los Centros Vecinales, copia del plano de la circunscripción territorial del Centro, expedido por Secretaría de Obras Públicas del Municipio.
- Copia de la Resolución del Ejecutivo, autorizando la inscripción.
Artículo 28. Organización del Registro. Tanto la Secretaría de Gobierno como la Oficina de Participación Ciudadana confeccionarán un catálogo con la documentación exigida en el Artículo precedente.
El catálogo estará debidamente rotulado, para su rápida ubicación, indicando el contenido y el año de su registro, y contendrá como primera página un índice que se irá completando a medida que ingrese la documentación presentada por las distintas entidades ante la Oficina.
Artículo 29. Actualización. El catálogo deberá renovarse cada dos años, correspondiendo al Secretario de Gobierno solicitarle a las entidades la documentación exigida en el Artículo 27, Apartados b) y d), en caso de su modificación, y Apartado c), debiendo ser entregadas por duplicado ante la Oficina.
Artículo 30. Personería Municipal. El otorgamiento de la Resolución de inscripción en el Registro General de Entidades de Participación Ciudadana, importa el reconocimiento de la Personería Municipal. Su trámite es gratuito.
Artículo 31. Trámite:
- El trámite de inscripción se iniciará en la Oficina de Participación Ciudadana, donde las entidades comprendidas en este Reglamento deberán entregar por duplicado la documentación exigida en este Capítulo.
- La Oficina ingresará la documentación en el Registro Auxiliar de Entidades, y remitirá idénticos ejemplares al Departamento Ejecutivo para su registro oficial.
- Dentro de los quince días corridos, contados a partir de la fecha de remisión de los papeles que haga la Oficina al Departamento Ejecutivo, la Secretaría de Gobierno deberá decidir su inscripción, mediante Resolución del Ejecutivo, y notificarlo a la Oficina por duplicado.
- Si la documentación está en orden, el Secretario de Gobierno la incorporará al Registro General de Entidades de Participación Ciudadana, agregando la Resolución favorable.
- En caso de denegación de inscripción, la misma Secretaría deberá expresar por escrito, en dos ejemplares, los motivos que la fundaron e indicar si existe la posibilidad de remediar sus vicios, y remitir las copias a la Oficina, para su nuevo trámite.
Artículo 32. El Secretario de Gobierno tiene la obligación de controlar el correcto funcionamiento de las Entidades comprendidas en la Ordenanza, empleando como criterios:
- La solicitud de información a la Oficina de determinadas actividades que desarrollan las instituciones de Participación.
- La actualización de los datos de las Entidades que figuren en el Registro General, cada dos años.
- La visita periódica a las instituciones, las que deberán mostrar su documentación al Secretario.
CAPÍTULO III: ASOCIACIONES CIVILES.
Artículo 33. Las Asociaciones Civiles creadas conforme a la legislación común, que tengan por objeto constituirse en una forma de participación ciudadana permanente, podrán contribuir con acciones y proyectos para el buen desarrollo de todas las áreas municipales, brindando asesorías, prestando servicios gratuitos y colaborando en cualquier forma en beneficio de la comunidad, bajo la autorización, supervisión y vigilancia de la autoridad municipal.
Artículo 34. Las Asociaciones Civiles deberán inscribirse en el Registro General de Entidades de Participación Ciudadana, conforme lo establece el Capítulo II, Sección Segunda, del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV: AUDIENCIAS.
Artículo 35. El Municipio deberá, a través del Concejo Deliberante, de la Oficina de Participación Ciudadana y del Departamento Ejecutivo, tener un canal de diálogo con los vecinos, a fin de conocer demandas y soluciones a determinados problemas de la municipalidad.
Las Audiencias serán la instancia de participación ciudadana a través de la cual los vecinos del Municipio podrán proponer a las autoridades la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos, o brindar información sobre actividades de su competencia. Las audiencias podrán ser públicas o privadas.
Artículo 36. Las Audiencias Públicas serán convocadas a instancias del Concejo Deliberante, de la Oficina de Participación Ciudadana o del Departamento Ejecutivo cada vez que lo estimen pertinente, pudiendo ser solicitadas por los vecinos, los Presidentes de los Centros Vecinales, y cualquiera otra entidad representativa, para proponer a la administración la adopción de determinadas medidas que satisfagan sus necesidades vecinales, o para recibir información de los actos políticos administrativos.
Artículo 37. El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo, en su caso, difundirá la convocatoria respectiva con tres días de anticipación a la fecha de la realización de la Audiencia.
La convocatoria de la Audiencia Pública se hará llegar a los medios de prensa locales, a los Presidentes de los Centros Vecinales y demás entidades representativas, a través de la Oficina de Participación Ciudadana, para que coadyuven en su difusión.
Artículo 38. La Oficina de Participación Ciudadana será la encargada de organizar y de realizar Audiencias Públicas en todas las áreas vecinales del Municipio, considerando sus barrios o sectores. Preferentemente serán realizadas en el lugar donde residan los vecinos interesados, en forma verbal y en un solo acto, y con la participación de las autoridades municipales competentes, de acuerdo al asunto a tratar.
Artículo 39. Las Audiencias Privadas son aquellas en las cuales los vecinos del Municipio personalmente acuden ante alguna de las autoridades municipales para plantear sus demandas de una manera individual. Deberán solicitarse ante
la misma autoridad, proporcionando el nombre del o de los participantes y el asunto sobre el cual versará la Audiencia. Se llevará a cabo en la fecha y en el lugar que la autoridad municipal indique.
Artículo 40. El Intendente Municipal podrá encomendar la atención de los asuntos a tratar en las audiencias privadas al funcionario competente. De igual manera, el Concejo Deliberante puede derivar el asunto a la Oficina de Participación Ciudadana.
Artículo 41. Las opiniones, propuestas o planteamiento de los vecinos, resultantes de las Audiencias, tanto Públicas como Privadas, serán importantes elementos de juicio, pero no tendrán carácter vinculante.
CAPÍTULO V: ACCIONES VOLUNTARIAS.
Artículo 42. Voluntariado. El voluntariado es una institución que surge como expresión espontánea de una conciencia solidaria por parte de los vecinos o de las entidades locales, en respuesta a un problema social y sobre la base de motivaciones éticas, religiosas y/o políticas.
El Municipio asume el compromiso de facilitar, promover y apoyar el asociacionismo en materia de servicios sociales, impulsando el voluntariado social. Arbitrará para ello una partida económica que se fijará cuando se trate el Presupuesto Anual, para cubrir aquellos gastos que excedan las posibilidades económicas de los equipos voluntarios.
Artículo 43. Materias. Los servicios sociales que brindan los equipos voluntarios se refieren a todo tipo de campañas o de cruzadas de carácter solidario, tales como las campañas de concienciación ciudadana; lucha contra el alcoholismo o la drogadicción; ayuda a personas marginales; ayuda a damnificados por catástrofes; defensa de los espacios y monumentos públicos; y todo otro acto de contenido altruista.
No constituyen voluntariado las actividades desplegadas por las cooperadoras de las entidades públicas.
Artículo 44. Constitución de equipos voluntarios.
- Los vecinos interesados en la realización de una determinada actividad solidaria de interés público municipal, se dirigirán a la Oficina de Participación Ciudadana para manifestar su intención de formar un equipo.
- El Concejal de turno empleará los medios de difusión locales para convocar a los potenciales voluntarios que quieran sumarse, a una reunión, fijando lugar, fecha, horario y motivo de la convocatoria.
- El Concejal que recibió la solicitud deberá presidir la reunión de referencia a fin de constituir el Equipo de Voluntarios. En la ocasión procederá a:
- Indicar la materia objeto del voluntariado.
- Invitar a los presentes a conformar un equipo ad hoc, el que deberá elegir un secretario.
- En el mismo acto, o en fecha a fijar, el nuevo equipo deberá confeccionar un programa que contendrá: la materia del voluntariado; las actividades a seguir; los objetivos; los materiales necesarios; el plazo o término de realización y la nómina de los vecinos voluntarios, con todos sus datos.
- El programa deberá ser presentado a la Oficina, la que correrá vista al Departamento Ejecutivo para su Resolución. El Concejal de turno procederá luego a archivar el programa junto con la copia del Decreto.
Artículo 45. Los Equipos Voluntarios se conformarán con grupos homogéneos o heterogéneos, de diferentes edades, sexos, creencias, condiciones sociales, según la materia y la voluntad de sus integrantes.
Artículo 46. El voluntariado no implica en ningún caso una relación de carácter laboral para con la Municipalidad, ni de carácter mercantil.
Artículo 47. Los gastos, los bienes y los trabajos aportados, corren por cuenta del equipo voluntario.
Artículo 48. Capacitación. Si el Equipo Voluntario necesitare capacitación específica para el logro del objetivo propuesto, la solicitará a la Oficina. El Municipio contratará a los especialistas en tal problemática.
Artículo 49. Evaluación. Vencido el plazo que figura en el Programa, la Oficina solicitará al Equipo Voluntario la evaluación del Programa. En ella pueden emplearse informes, gráficos, listas, fotografías, y todo otro elemento que el Equipo considere de valor.
Artículo 50. Padrinazgo. El Departamento Ejecutivo realizará convenios con los vecinos, empresas o entidades que decidan asumir el cargo de padrino, sin derecho a retribución, para que aporten medios económicos o de otra naturaleza, para ser empleados en la creación, conservación de obras o de monumentos públicos, o el embellecimiento de espacios urbanos. La Ordenanza Nº 894/98 establece los requisitos y condiciones de esta figura.
CAPÍTULO VI: CONSULTAS VECINALES.
Artículo 51. Las consultas vecinales podrán ser abiertas o cerradas. A través de ellas los vecinos podrán emitir sus opiniones y formular propuestas para la resolución de una problemática municipal.
Artículo 52. La Consulta Abierta, o Consulta Popular, es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia municipal o local, es sometida por el Concejo Deliberante o por el Departamento Ejecutivo, según el caso, a consideración de todos los vecinos o de una parte de ellos, para que se pronuncien formalmente al respecto.
Materia. Será materia de Consulta Popular, proyectos de obras públicas, la designación de nombres de calles, de plazas, de paseos, de barrios, de monumentos o de edificios públicos. También, la consulta sobre el reconocimiento de vecinos que se hayan destacado en las distintas disciplinas o actividades, cuando se crea conveniente otorgar distinciones o premios. La enumeración de este Artículo no es taxativa.
Artículo 53. Plazo de difusión. Con una anticipación de quince días corridos a la fecha en que se llevará a cabo la Consulta Popular, el Intendente Municipal y la Secretaría que entienda el asunto, o el Concejo Deliberante, en su caso, informarán sobre tal decisión.
En la convocatoria de la Consulta Abierta o Popular se expresará el motivo de ella, el lugar y la fecha de realización. Será distribuida por la Oficina para su conocimiento en el territorio municipal, y deberá ser difundida por los medios de comunicación masiva. Además, la Oficina tomará contacto con los presidentes de las Comisiones de Centros Vecinales para que coadyuven con la autoridad municipal en la difusión de la convocatoria en cada zona vecinal.
Artículo 54. Las opiniones o propuestas de los vecinos podrán obtenerse a través de estos procedimientos:
- Encuestas recabadas personalmente a los vecinos, o realizadas en barrios, sectores o zonas que indique la autoridad convocante.
- Convocatoria a elecciones cuya concurrencia no será obligatoria.
Artículo 55. Las preguntas que se formulen a los vecinos deberán estar redactadas en forma clara, de manera tal que puedan contestarse por un “sí” o por un “no”.
Cuando se trate de una cuestión que ofrezca varias opciones, deberán éstas encolumnarse y ofrecer casilleros donde el elector o encuestado colocará una cruz o cualquier otro signo inequívoco frente a la opción preferida.
Artículo 56. Escrutinio. Las encuestas y las elecciones se realizarán con el apoyo de las instituciones educativas, correspondiendo el escrutinio, en forma conjunta, a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Junta Electoral Municipal.
Artículo 57. Las conclusiones de las consultas serán elaboradas por la autoridad convocante y se harán públicas. De igual manera se harán del conocimiento de los vecinos las acciones que vaya a realizar la autoridad municipal.
Artículo 58. Consultas cerradas. Las consultas cerradas son aquellas en las que únicamente es convocado un número determinado de especialistas en el área a analizar.
La convocatoria para la consulta cerrada se hará llegar por escrito a los especialistas de reconocido prestigio que la autoridad convocante estime pertinente, con la anticipación necesaria a su realización.
Artículo 59. El Departamento Ejecutivo efectuará consultas cerradas de asesoramiento, hasta tanto no inicie el proyecto de ordenanza de creación del Consejo de la Comunidad.
Artículo 60. Las opiniones o propuestas de los vecinos, resultantes de las consultas, tanto abiertas como cerradas, no tendrán carácter vinculante, pero serán importantes elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.
CAPÍTULO VII: INICIATIVA POPULAR.
Artículo 61. La iniciativa popular legislativa es el derecho político de un grupo de vecinos de presentar un proyecto de ordenanza ante las autoridades locales, a través de sus promotores y con el apoyo de una parte del electorado local, para procurar su sanción, o la derogación de una ordenanza vigente.
Artículo 62. Los ciudadanos de Arroyito tienen derecho a iniciativa popular legislativa cuando el número de electores firmantes se ajuste a lo que establece el artículo 141 párrafo final de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 63. Materias. El Artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal establece de manera residual las materias de esta figura.
Artículo 64. Inscripción. El proyecto de ordenanza que surja de la Iniciativa Popular deberá ser presentado por sus promotores ante la Oficina de Participación Ciudadana para su inscripción, cumpliendo con todos los requisitos fijados en el Artículo 142 de nuestra Carta. En su defecto, el Concejal de turno brindará a los promotores el debido asesoramiento para su confección o su corrección.
Artículo 65. Promotores. Al momento de la inscripción de iniciativa legislativa, de igual manera que la solicitud de referéndum y de Revocatoria, los promotores, o su vocero, deberán entregar al Concejal de turno una lista que contenga el nombre completo, el número de documento de identidad y el domicilio de cada uno de los promotores.
Artículo 66. Plazo para la recolección de apoyos.
- Inscripta la solicitud en la Oficina, el Concejal de turno dispondrá de siete días corridos para la elaboración y la entrega de los formularios de recolección de firmas, como lo determina el Artículo 67 de este Reglamento, y para publicar la convocatoria.
- Vencido ese plazo, los promotores contarán con un mes para la recolección de firmas de quienes apoyen la propuesta.
- Si la recolección de respaldos se completare antes del plazo, los promotores presentarán los formularios a la Oficina.
- Si al término del mes no se ha logrado completar el número de apoyos requerido, el plazo podrá ser prorrogado un mes más por la Oficina, previa solicitud escrita de sus promotores.
Artículo 67. El formulario será confeccionado por la Oficina. Contendrá cinco columnas y dispondrá de renglones.
Cada una de las planillas deberá ostentar al pie el sello de la Oficina y las firmas del Concejal de turno y del Intendente o del Presidente del Concejo Deliberante, según el caso.
Artículo 68. Formulario de suscripción de apoyos. Para consignar su apoyo en una solicitud de Iniciativa, de Referéndum o de Revocatoria, el vecino deberá inscribir en el formulario, de su puño y letra, la fecha, su nombre, el número del documento de identidad y el domicilio, en forma completa y legible, y su firma.
Si no supiere escribir, imprimirá su huella dactilar a continuación del que firme a su ruego.
Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga fecha más reciente.
Artículo 69. Entrega de formularios. Al vencerse el plazo de recolección de apoyos, los promotores presentarán los formularios, debidamente diligenciados, al Concejal de turno.
Si los promotores no lograron completar el número de apoyos requeridos, ni aún con la prórroga, la solicitud será archivada y no podrá intentarse nuevamente dentro del año en curso.
Artículo 70. La Oficina remitirá inmediatamente los formularios a la Junta Electoral Municipal para que controle las firmas de quienes apoyen los derechos de Iniciativa, de Referéndum y de Revocatoria, y solicitará a la Junta que acuse recibo.
La Junta Electoral devolverá a la Oficina la documentación de referencia, con las observaciones pertinentes, dentro de un plazo de treinta días.
Artículo 71. Conteo de firmas y certificación. En el término de siete días corridos, contados a partir de la fecha de remisión de los formularios por la Junta Electoral, el Cuerpo de Concejales se reunirá en la Oficina y certificará, mediante Acta en el Libro de Asuntos Entrados:
- Número total de respaldos consignados.
- Número de respaldos válidos.
- Número de respaldos nulos.
Acto seguido, extenderá certificado con las firmas de los Concejales actuantes a los promotores.
Artículo 72. Respaldos nulos. Serán anulados por la Oficina los respaldos suscritos en los formularios que:
- No figuren en formularios extendidos por la Oficina.
- Posea datos ilegibles.
- Contenga la firma, pero falten otros datos.
- Contenga varias firmas de la misma mano.
- La firma no sea manuscrita.
- Contenga firmas de suscriptores que no sean vecinos.
Artículo 73. La Oficina guardará la documentación en el archivo correspondiente.
Artículo 74. Tratamiento. Si el número de suscriptores alcanza el porcentaje legal, la Oficina lo elevará al Presidente del Concejo Deliberante para su tratamiento, en el término de tres meses que fija la Carta Orgánica.
Artículo 75. Desistimiento. Por decisión de la mitad más uno de sus promotores, éstos podrán desistir, antes del vencimiento del plazo para la recolección de apoyos.
El desistimiento debe ser presentado por escrito, motivado, personalmente, por ante el Concejal de turno de la Oficina, junto con las firmas recogidas hasta el momento. Este material será archivado en el Registro de Iniciativas y de Referéndum.
CAPÍTULO VIII: REFERÉNDUM POPULAR.
Artículo 76. El Referéndum obligatorio es la convocatoria que hace el Intendente o el Concejo Deliberante o un elector para que se considere la aprobación o el rechazo de un proyecto de ordenanza o de resolución según el artículo 143 de la Carta Orgánica Municipal.
El Referéndum facultativo es la convocatoria que hace el Intendente, el Concejo Deliberante o un porcentaje legal del electorado, a través de sus promotores, para que se considere el rechazo de una ordenanza recientemente promulgada, de acuerdo al artículo 144 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 77. Materias. Las materias a que se refiere esta figura están enumeradas taxativamente en los Artículos 143 y 144 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 78. Inscripción y publicación del referéndum promovido por autoridades municipales. Cuando el Intendente o el Concejo Deliberante
promuevan esta forma de participación, deberán comunicarlo por escrito a la Oficina para su publicidad y archivo.
El escrito contendrá:
a) Un resumen del contenido de la propuesta.
b) El texto del proyecto de ordenanza o de resolución, para que la Oficina entregue ejemplares a quienes deseen conocerlo.
Artículo 79. Requisitos que deben cumplir los vecinos promotores. Cuando el electorado, en un porcentaje no inferior al 10% del último padrón, quiera someter a Referéndum una ordenanza recientemente promulgada, sus promotores deberán presentarse a la Oficina cumpliendo con estos requisitos:
a) La lista de sus promotores, con los datos exigidos en el Artículo 65 de este
Reglamento.
- Invitación hecha a los eventuales firmantes para que lean y apoyen la
propuesta.
Esta invitación será difundida por la prensa local, a cargo de la Oficina.
- La propuesta y su invitación no podrán contener alusiones personales, ni hacer publicidad personal o comercial.
- El texto completo del articulado de la ordenanza promulgada y las razones que hacen conveniente su rechazo.
- No tienen que haber corrido más de treinta días hábiles desde la promulgación de la ordenanza cuestionada.
Artículo 80. Plazo para la recolección de apoyos; formularios de suscripción; desistimiento y certificación de la Oficina. Los promotores del referéndum facultativo de referencia deberán observar las disposiciones del Capítulo VII: Iniciativa Popular.
Artículo 81. Campañas. Una vez obtenido el porcentaje legal, o las Autoridades en su caso, realizarán las campañas para conquistar los votos de los electores.
Las campañas deberán observar los principios de la ética, sin provocaciones, y observar la limpieza de la ciudad.
Las campañas culminarán a la hora cero de la noche anterior al señalado para la votación.
Artículo 82. Elecciones. El referéndum deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina.
En el caso de que sea convocado por las autoridades municipales, este término comenzará a correr desde el día en que lo comunicaron por escrito a la Oficina.
La votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral. Además, no podrá acumularse la votación de más de un referéndum para la misma fecha.
En materia de elecciones y de escrutinio, rige lo dispuesto en el Artículo 56 de este Reglamento.
Artículo 83. Mayorías. Se observará lo dispuesto en los Artículos 143, Párrafo Segundo, y 144, Párrafo Final, de la Carta Orgánica Municipal.
CAPÍTULO IX: REVOCATORIA DE MANDATOS.
Artículo 84. La Revocatoria de Mandatos es la convocatoria hecha a los
vecinos por los promotores que cuenten con el consenso y el apoyo de una parte del electorado local, para que éste se pronuncie a favor de la destitución de cualquier autoridad municipal que devenga de cargos electivos.
Artículo 85. Materias. Son motivos de Revocatoria:
- La insatisfacción general por falta de repuestas concretas a los reclamos de la ciudadanía para con la autoridad que devenga de cargo electivo.
- El incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Artículo 86. Requisitos. Para que la Revocatoria prospere deben cumplirse los requisitos que fija la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 145 y otros dispuestos por este Reglamento, a saber:
- Debe ser promovida, por lo menos, por el 15% del electorado local del último padrón. Para ello los promotores se dirigirán a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de recibir los formularios que establecen los Artículos 67 y 68 del presente Reglamento.
- Sólo podrán ser promotores quienes hayan participado en la votación por la cual se eligió al funcionario. La Junta Electoral Municipal certificará que los documentos de identidad de los solicitantes correspondan a los vecinos que votaron en las respectivas elecciones.
- Deberá participar como mínimo el 51% del padrón en las elecciones de Revocatoria.
- En la elección de Revocatoria será necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
- No podrán someterse a Revocatoria las autoridades cuestionadas dentro del primer año de desempeño en las funciones, ni dentro del último año de su gestión.
Artículo 87. Trámite. La solicitud de Revocatoria deberá ser presentada por sus promotores ante la Junta Electoral Municipal (Artículo 145, dos últimos párrafos, de la Carta Orgánica), junto con los formularios de los apoyos.
Artículo 88. Convocatoria al acto eleccionario. Plazos.
- Una vez que la Oficina de Participación Ciudadana haya hecho entrega de los formularios a los promotores, éstos, en el término de dos meses, buscarán los apoyos necesarios para que prospere la Revocatoria y los entregarán a la Junta Electoral para su control y certificación.
- Aprobada la solicitud de convocatoria por la Junta Electoral Municipal, y expedida la certificación correspondiente, la Junta Electoral, dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo funcionario.
- Los ciudadanos serán convocados por la Junta a la votación de la Revocatoria,
dentro de un término que no superará los dos meses, contados a partir de la
certificación expedida por la misma entidad.
Artículo 89. Divulgación. Corresponderá a la Oficina de Participación Ciudadana coordinar con la Junta Electoral Municipal la divulgación y la realización de la convocatoria para las elecciones.
CAPÍTULO X: PLANTEAMIENTOS ESCRITOS.
Artículo 90. Los planteamientos escritos deberán ser presentados en términos
pacíficos y respetuosos ante la Secretaría de Gobierno. A falta de pronta respuesta, se replantearán ante la Oficina de Participación Ciudadana que actuará como intermediaria. La autoridad municipal estará obligada a contestarlos dentro de un término de siete días corridos, pero este plazo puede acortarse a 24 horas en caso de urgencia justificada.
Artículo 91. Los planteamientos escritos así como su resolución deberán ser asentados, para constancia, en el Libro de Actas de Asuntos Entrados, por el Concejal que atendió el caso.
TÍTULO II: REVISIÓN Y CONSULTA.
Artículo 92. Los vecinos de la Ciudad de Arroyito, en ejercicio de sus derechos de Participación Ciudadana, consagrados en la Carta Orgánica Municipal, y en ejercicio del derecho que le concede su Artículo 73, podrán participar en reuniones de comisión del Concejo Deliberante, para elaborar, revisar y consultar este Reglamento, a fin de garantizar su oportuna actualización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 93. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Municipal respectivo.
Artículo 94. La Secretaría de Gobierno distribuirá ejemplares del presente, a través de los Centros Vecinales y de las oficinas públicas municipales, con el objeto de informar a los habitantes del municipio lo establecido en este Reglamento.
Artículo 95. Hasta tanto no se trate el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos, el Concejo Deliberante, fijará las Partidas provisorias para hacer frente a los gastos de mantenimiento, de representación y de remuneraciones de los Concejales de la Oficina.
Artículo 96. Comuníquese, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.
CIUDAD DE ARROYITO, 10 de mayo de 2000.
Téngase por Ordenanza, cúmplase, publíquese, protocolícese y archívese.